Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0596/22
General Pueyrredon, 05/04/2022
Visto
el presente expediente Nº 937-2-2021, Cuerpo 1, caratulado “SINIESTRO INTERNO 8336 CONDUCTOR BUENAHORA NORBERTO 17/10/19, y
Considerando
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora Provincia Seguros, acompañada en copia simple a fs. 2 del expediente motivada en el siniestro vial ocurrido el día 17 de octubre de 2019, cuando un camión Ford F 4000, Dominio GIL 740 (interno 8336) conducido por el agente Norberto Amaro Buenahora – Legajo Nº 21525/1 – dependiente del Departamento Operativo de Ingeniería de Tránsito circulaba por la avenida Juan B. Justo y al llegar a la vía el automóvil que se encontraba delante de él frena, no pudiendo el agente evitar la colisión impactando en la parte trasera del vehículo particular.
Que a fs. 4 del presente expediente, obra informe del Departamento Taller del EMVIAL, del cual surge luego de haber sido inspeccionado el camión, que el móvil municipal presenta daños en soporte de paragolpe delantero, falta spoiler inferior de paragolpe delantero, falta soporte chapa patente delantera y falta chapa patente delantera.
Que a fs. 6 del expediente, luce informe confeccionado por el agente Buenahora, en el que describe el accidente acaecido el 17 de octubre de 2019, el cual coincide con lo denunciado oportunamente ante la Compañía de Seguro.
Que a fs. 10 del expediente de referencia, el Departamento Operativo deIngeniería de Tránsito, pone en conocimiento al Departamento Patrimonio que el día del siniestro, el agente Buenahora se encontraba realizando tareas de atención de reclamos en semáforos indicado por su Jefatura, habiendo sucedido el accidente en horario laboral.
Que a fs. 11 el Departamento Patrimonio del EMVIAL informa que de acuerdo a lo manifestado por Provincia Seguros, no hubo reclamo por parte de terceros del siniestro Nº 1765564, objeto del presente actuado.
Que a fs. 19 del expediente, obra Decreto Nº 1727 de fecha 28 de octubre de 2020, el cual dispone la instrucción del presente sumario administrativo al agente Norberto Amaro Buenahora, legajo Nº 21525/1, a fin de deslindar las responsabilidades del hecho.
Que a fs. 27 del expediente de referencia comparece, a fin de brindar declaración testimonial, el agente Miguel Angel Suarez – Legajo Nº 29761/1 - DNI 23.659.599 -, quien se desempeña como Jefe del Departamento Taller en el EMVIAL quien ratifica el informe obrante a fs. 4 y aclara que su intervención se limitó a elevar el trámite administrativo, y que la inspección del camión municipal la efectuó el ingeniero Jorge Alberto Melillo.
Que a fs. 28 del expediente, se hace presente el agente Jorge Alberto Melillo – Legajo Nº 24607/1 - DNI 17.593.622-, quien cumple funciones de Ingeniero superior en el Departamento Taller, a fin de brindar declaración testimonial y ratifica íntegramente el informe obrante a fs. 4. Puesto en conocimiento en este acto del contenido de la denuncia del agente Buenahora ante la Compañía de Seguros, se pregunta al testigo si los dichos del agente sumariado se condicen con lo examinado en el móvil de referencia a lo que responde que es coincidente. Preguntando el testigo si se advierte de la maniobra desplegada por el agente una actitud que demuestre imprudencia, impericia o negligencia, responde que no puede expedirse sobre ese punto, toda vez que Buenahora alega que el vehículo que circulaba delante del móvil municipal se detuvo imprevistamente, lo cual es parte de una probabilidad de circular en la vía pública.
Que la Dirección Sumarios a fs. 30/31 expresa que “En virtud de las consideraciones expuestas no existiendo motivos o causas suficientes para atribuir responsabilidad en el hecho origen de estos actuados el agente Norberto Amaro Buenahora, legajo nº 21525/1 aconsejo Sobreseer Provisoriamente al nombrado empleado municipal, a tenor de lo establecido por el Art. 35 inc. c) de la Ley 14.656 Art. 103 ap. IV) del Decreto Provincial 4161/96 reglamentario de la Ley 10430, - este ultimo por aplicación analógica y los principios generales del derecho-, conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno en expediente nº 4061-1008230-16”.
Que a fs. 34 y vta. la Junta de Disciplina adhiere por unanimidad lo aconsejado por la Dirección de Sumarios.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Sobreséese provisoriamente las presentes actuaciones sumariales y al agente NORBERTO AMARO BUENAHORA – Legajo Nº 21525/1-, dependiente del Departamento Operativo de Ingeniería de Tránsito del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, por aplicación a lo normado en el Art. 35º Inc. c) de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO y el SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comunicar por el Departamento de Personal del EMVIAL y dése intervención a la Dirección Sumarios de la Administración Central.
Ald.
BOWDEN BONIFATTI MONTENEGRO