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Ordenanza Nº25336

Ordenanza Nº 25336

General Pueyrredon, 25/03/2022

ORDENANZA

Expediente D.E.: 10593-3-21 cpo. 1

Expediente H.C.D.: 2076-D-22

Nº de registro: O-19482

Fecha de sanción: 17/03/2022

Fecha de promulgación: 25/03/2022

Decreto de promulgación: 503-22

 

 

ORDENANZA Nº 25336

 

Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 250/21 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante por medio del cual se autorizó al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA), al uso y ocupación de un sector de la denominada Plaza del Milenio, ubicada en Av. P. P. Ramos entre las calles Belgrano y Moreno, los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2021, con el fin de montar una exposición exterior de trabajos premiados en el marco de la “X Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo 2021”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese,

 

 

Pérez                                                                                                                        Sánchez Herrero

Bonifatti                                                                                                                          Montenegro

 

 

 

Decreto nº 250

Mar del Plata, 5 de noviembre de 2021.

 

VISTO:

El Expte. 2076-D-2021 mediante el cual se propicia la autorización de uso y ocupación de un sector de la Plaza del Milenio por parte del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAPBA), y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el uso de un sector de la mencionada Plaza ubicada en Avda. Patricio Peralta Ramos entre las calles Belgrano y Moreno, los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2021, es con el fin de montar una exposición exterior de trabajos premiados en el marco de la “X Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo 2021”.

 

Que el evento está organizado por el Consejo Superior del CAPBA, y abordará como tema central “Las ciudades de siglo XXI”, contextualizada a partir de los conflictos y las oportunidades que como ciudadanos locales en un mundo globalizado nos ha brindado la pandemia Covid-19.

 

Que en el contexto de las actividades que tendrán lugar en la Bienal, solicita montar una exposición en el exterior de la que puedan participar no sólo arquitectos y arquitectas de la Provincia, sino también toda la comunidad.

 

Que  el desarrollo de todas las actividades debe dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del Covid-19 establecidos para cada acción recreativa, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la emergencia sanitaria.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.-  Autorízase al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAPBA), al uso y ocupación de un sector de la denominada Plaza del Milenio, ubicada en Avda. Patricio Peralta Ramos entre las calles Belgrano y Moreno, los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2021, con el fin de montar una exposición exterior de trabajos premiados en el marco de la “X Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo 2021”.

 

Artículo 2º.- La actividad autorizada comprende el emplazamiento de doce (12) torres de andamio de 1.80 x 1.80 mts de lado por 2.40 mts de altura, que serán montadas el día 3 de noviembre de 2021.

 

Artículo 3º.- La Dirección General de Inspección General a través de sus áreas competentes, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras y el desarrollo de las actividades,  las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.

 

Artículo 4º.- El permisionario deberá presentar ante la Dirección General de Inspección General los requerimientos de publicidad y propaganda en la vía pública según lo establecido en el Capítulo V de la Ordenanza Impositiva vigente, una vez autorizados, deberá abonar la tasa correspondiente y adjuntar el comprobante de pago.

 

Artículo 5º.- El permisionario queda exento del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos conforme Capítulo VII de la Ordenanza nº 24.959.

 

Artículo 6º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.

 

Artículo 7º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).

 

Artículo 8º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo al inicio de la actividad, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.

 

Artículo 9º.- Los elementos utilizados para la concreción de la actividad enunciada deberán ser retirados inmediatamente después de su finalización, liberando el espacio público y restableciendo el mismo en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad.

 

Artículo 10º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del Covid-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la emergencia sanitaria.

 

Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Poleggio                                                                                                                 Martínez Bordaisco