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Resolución Nº1532

Resolución Nº 1532

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/03/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por SUAREZ MARGARITA BEATRIZ, D.N.I. 4.415.942,  y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por SUAREZ MARGARITA BEATRIZ, D.N.I. 4.415.942, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 71968 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $471.703,70, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la Ordenanza Fiscal 2021, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Jefe del Departamento de Recaudación informa a fojas 15/18 que, correspondería eximir a la Partida Nº71968 del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a partir de la cuota 10/2021;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 71968 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 10/2021en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2021 y los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-