Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1506

Resolución Nº 1506

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/03/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por SANCHEZ SILVIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 26.915981, Contribuyente Nº 83.659mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene , por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente SANCHEZ SILVIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 26.915981, Contribuyente Nº 83.659 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;           

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

  1. Tasa por habilitación.

  2. Tasa por inspección de seguridad e higiene.

  3. Tasa por inspección veterinaria.

  4. Derechos de construcción.

  5. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones

  6. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)”;

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo el Contribuyente  83.659;

Que, el Departamento Recaudación a fojas 4, sugiere se exima a SANCHEZ SILVIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 26.915981, Contribuyente Nº 83.659, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el 17/07/2018 y hasta el 17/07/2019;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Exímir a SANCHEZ SILVIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 26.915981, Contribuyente Nº 83.659 en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, desde el 117/07/2018 y hasta el 17/07/2019, por el segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Notifícar a SANCHEZ SILVIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 26.915981, Contribuyente Nº 83.659 que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. 

ARTICULO 3º): Notifícar a SANCHEZ SILVIA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 26.915981, Contribuyente Nº 83.659, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVESE.-