Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1494
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/03/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por SAMUEL VOLPIN, DNI Nº 12.895.980 a fojas 2, mediante la cual solicita se reconsidere la deuda de los impuestos municipales de algunas partidas ya que se encuadran dentro del Artículo 79, Partidas Nº 161088, 161089, 161087, 14782, 79174 y 1038; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento catastro a fojas 7 informa que se deberán reliquidar las Tasas por Servicios Públicos y Salud de los inmuebles con partida 161088, 161087, 14782 y 79174, desde la cuota 01/2022 por cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que ese mismo departamento informa que las partidas 161089 y 1038 no cumplen con las condiciones establecidas en el mencionado artículo ya que poseen servicios en mas de dos frentes;
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 18 que las partidas 161088, 161087, 14782 y 79174 se encuentran liquidando conforme a lo establecido en el Artículo 79 ultimo párrafo de la Ordenanza fiscal 2021 y 2022 y el Artículo 5 tercer párrafo de la ordenanza Impositiva 2021 y 2022;
Que dicho departamento agrega que las partidas 161089 y 1038 no cumplen con las condiciones establecidas en los artículos mencionados;
Que el Art. 79 de la Ordenanza Fiscal, expresa "...Cuando el inmueble esté afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se procederá a liquidar la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva. Dicha liquidación comenzará a regir a partir del inicio del período fiscal en que se solicite."
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Denegar lo solicitado por SAMUEL VOLPIN, DNI Nº 12.895.980, respecto de las partidas 161089 y 1038, atento que no da cumplimiento con lo normado en el Art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Notificar al recurrente que las Partidas 161088, 161087, 14782 y 79174 se encuentran liquidando conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2021 y 2022.-
ARTICULO 3º): Cúmplase, notifiquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, Hecho, ARCHIVESE.-