Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1460
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/03/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ROMINA FARACI, DNI Nº 28.501.337, mediante la cual solicita anular el expediente de construcción debido a la obtención del beneficio de crédito PROCREAR, correspondiente a la Partida Nº 120.046, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”;
Que el Departamento Contralor de Obras Particulares informa a fojas 10 que el expediente de construcción CON PERMISO 522-F-2021 se encuentra anulado y los derechos de construcción abonados en un 30% de los mismos y tres cuotas de un plan de pagos;
Que el Departamento Recaudación a fojas 51 informa que correspondería retener el 30% de los Derechos de construcción abonados, dar de baja el plan de pagos 44-211954 y acreditar el 70% restante como crédito personal a futuros expedientes de construcción;
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 522-F-2021 de la Partida Nº 120.046, que asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($21.500), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 2º): Dar de baja el excedente resultante del 70%, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($48.866,73.-) en concepto de Derechos de Construcción, en un todo conforme al Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 3º): Dar de baja de la cuenta corriente de la Partida Nº 120.046, el Plan de Pagos 44-211954, atento la baja del expediente de construcción por ser beneficiado del Programa PRO.CRE.AR, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 4º): Acreditar como parte de pago de derechos de construcción que permanezcan a un nuevo expediente a presentar, la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($13.762,62), atento a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 34º de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 5º): Cúmplase, notifiquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación y Departamento Contralor de Obras Particulares, hecho ARCHIVESE.-