Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1443

Resolución Nº 1443

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/03/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por OSCAR ANSELMO VIDELA, DNI Nº 8.188.515, Contribuyente Nº 49.911, donde solicita efectuar un único pago anual en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, atento lo establecido en el Artículo Nº 261 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente; y,

CONSIDERANDO:

Que el Articulo Nº 261 inc. c) de la Ordenanza Fiscal vigente expresa “…El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: (…) c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos.- 2) Que la facturación del año calendario inmediato anterior no supere un monto promedio mensual equivalente a los 170 módulos. 3) Que hayan cumplido con el pago de la presente tasa correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad…”

Que, del informe del Departamento Recaudación, se desprende que la actividad desarrollada es personal y que no requiere de un capital mayor al de $186.000;

Que, la facturación no supera el monto promedio mensual de $105.400;

Que, el contribuyente ha cumplido con el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad;

Que de acuerdo a lo normado en el Articulo Nº 52 inc. 15 de la Ordenanza Impositiva vigente establece “…Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes valores: (…) 15 -Casos especiales según Artículo 261º inciso c) de la Ordenanza Fiscal abonarán anualmente.5.00 módulos…”;

Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 9, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1°): Autorizase a OSCAR ANSELMO VIDELA, DNI Nº 8.188.515, Contribuyente Nº 49.911, a realizar un pago único anual de la Tasa por Otros Servicios Municipales para el año 2022 por un valor de PESOS TRES MIL CIEN ($3.100.-), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2°): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, y hecho, ARCHIVESE.-