Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1411
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/03/2022
VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MAURO DE LEON, donde solicitan la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud desde el años anteriores, correspondiente a la Partida Nº 2066; y,
CONSIDERANDO
Que el Departamento Catastro a fojas 4 informa que en relación a los inmuebles identificados catastralmente como CIrc. II - Secc. D - Mz. 370 - Parcela 3 - Partida 2066, se trata de una parcela baldía con superficie mayor a 2000m2, encuadrando en lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que ese mismo departamento a fojas 4 establece que se deberá reliquidar la tasa por servicios públicos y tasa de salud desde la cuota 01/2021 con parámetros obrantes en Siguemi y teniendo en cuenta lo referente al citado Artículo 79;
Que el Departamento Recaudación informa a fojas 5 que la partida 2066 deberá liquidar desde la cuota 06/2021 a 12/2021 conforme a la ordenanza fiscal e impositiva vigente;
Que dicha dependencia manifiesta que en relación a la retroactividad y conforme al articulo 5, se considera lo determinado en los artículos 6º último párrafo y 92 inc) d) de la Ordenanza Fiscal 2021 no correspondería hacer lugar a la misma;
Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior.(...)Cuando el inmueble esté afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se procederá a liquidar la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva.…”;
Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5º: Para los casos en que las situaciones planteadas no se puedan resolver por las disposiciones pertinentes de esta ordenanza, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas que rigen la tributación municipal, provincial, nacional y subsidiariamente, los principios generales del derecho;
Que el Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que "...El otorgamiento de exenciones, en cumplimiento de la presente Ordenanza, comenzará a regir desde la fecha de ingreso de dicha solicitud; siempre que no se haya dispuesto otro criterio de otorgamiento para una tasa específica...";
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 2066. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:
* Cuota 06/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($19.950,47) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($6.982,66) en concepto de Tasa de Salud , y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Denegase lo solicitado por MAURO DE LEON, referido a la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente en forma retroactiva, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., Notificase, tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVESE.-