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Resolución Nº1410

Resolución Nº 1410

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/03/2022

Visto las presentes actuaciones, atento lo solicitado fojas 1 por el Sr. Efrain Orlando Videla, en carácter de apoderado legal del Sr. Gustavo Alberto Hernandez, DNI 12.740.253, relativa a los autos caratulados “CANONI GUILLERMO HORACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO) HOY QUIEBRA" (Expediente N° 105669) y "MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ CANONI GUILLERMO HORACIO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN” (Expediente Nº 106799), que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sección I del Capitulo VII del Titulo III de la Ley de Concursos y Quiebras prescribe en sus artículos 225 a 227 lo siguiente: "Articulo 225.-Presupuesto y petición. El deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos. Articulo 226- Efectos del pedido. La petición sólo interrumpe el trámite del concurso , cuando se cumplen los requisitos exigidos. El juez puede requerir el depósito de una suma, para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que, razonablemente, no puedan ser hallados, y de los pendientes de resolución judicial. Al disponer la conclusión de la quiebra, el juez determina la garantía que debe otorgar el deudor para asegurar los gastos y costas del juicio, fijando el plazo pertinente. Vencido éste, siguen sin más los trámites del concurso. Articulo 227- Efectos del avenimiento. El avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el sindico o los coadministradores. La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado para obtener las conformidades, no autoriza la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo.";

Que, a fs. 3 obra resolución N° 2318/2021 de fecha 02 de noviembre de 2021, mediante la cual se acepto la propuesta de pago presentada por Efrain Orlando Videla, en carácter de apoderado legal del Sr. Gustavo Alberto Hernandez y de fs. 4 a 11 obran los comprobantes de los pagos efectuados por el mismo en respuesta a la resolución mencionada precedentemente;

Por ello, atento a lo informado por la Dirección Técnica Jurídica a fs. 2 y a fs. 12, el EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Prestar conformidad al avenimiento solicitado por el Sr. Gustavo Alberto Hernandez, DNI 12.740.253, en los autos caratulados “CANONI GUILLERMO HORACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO) HOY QUIEBRA" (Expediente N° 105669) y "MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA C/ CANONI GUILLERMO HORACIO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN” (Expediente Nº 106799), que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Dirección de Técnica Jurídica; hecho, ARCHIVESE.-