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Resolución Nº1409

Resolución Nº 1409

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/03/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por OMAR ALBERTO ULLMAN, D.N.I. 11.342.000,  y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por OMAR ALBERTO ULLMAN, D.N.I. 11.342.000, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 180.828 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $787.747,00correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la Ordenanza Fiscal 2021, Titulo 1 Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Exenciones, Artículo Nº 97 Inciso b) establece: “: Están exentos del pago de la presente tasa: Jubilados, pensionados y personas de bajos ingresos, que den cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza nro. 16.465 y modificatoria 16.505, o toda otra norma que en el futuro la modifique o reemplace”;

Que, la Ordenanza mencionada ut supra, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2021 prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Que, la Jefa a cargo del Departamento de Recaudación informa a fojas 19 que, el recurrente da cumplimiento con estipulado en el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2021, correspondiendo la eximición del 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 06/2021 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 180.828 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 06/2021en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, los Artículos Nº 97 Inciso b) y Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2021 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-