Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1406
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/03/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Nestor Colantuono, donde solicita se efectué la actualización parcelaria del inmueble designado catastralmente como Circ. II - Sec. B - Mz. 173t - Parcela Varias - Partida 193.410, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 17 que se procedió a actualizar el estado parcelario del inmueble mencionado anteriormente desde la cuota 02/2022. Así mismo, sugiere que la retroactividad de las partidas resultantes debería tener vigencia a partir de la cuota 01/2022 según lo establece el Art. 90 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que dicha dependencia solicita la baja de la liquidación de la cuota 01/2022 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud de la Partida 158381, ya que la misma fue dada de baja para la citada cuota;
Que el Articulo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…La actualización el estado parcelario, deberá ser solicitada por los propietarios y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por la repartición que corresponda, hoy denominada Gerencia de Aprobación de planos de Mensura, dentro de ARBA de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir del período siguiente al de la fecha de solicitud, excepto en el caso que uno o varios de los copropietarios del inmueble a subdividir solicite la actualización del estado parcelario en forma retroactiva fundadamente y previo informe del área técnica responsable del CATASTRO ECONÓMICO del que deberá surgir la inexistencia de perjuicio fiscal para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior al de la solicitud…”;
Por lo expuesto y lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 37 y 37 vuelta, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, de las partidas que resultan de la subdivisión de la Partida de origen Nº 158381. Realizados los cálculos correspondientes, deberán abonar por mes a partir de la cuota 01/2022 a 12/2022 y luego lo establecido por la Ordenanza Impositiva, por cada uno de los inmuebles resultantes, lo determinado por el Departamento Recaudación a fojas 37 y 37 vuelta, en un todo de acuerdo a lo considerado de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Dese de baja de la cuenta corriente de la Partida 158381 -p la cuota 01/2022 en concepto de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación. Hecho: ARCHIVESE.-