Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1401
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/03/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por alejandro Galmarini, en caracter de Notario del Fideicomiso G"6", donde solicita se efectué la actualización parcelaria del inmueble designado catastralmente como Circ. I - Sec. B - Mz. 96 - Parcela 29a - Partida 24435 y 172875, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 26 que se procedió a actualizar el estado parcelario del inmueble mencionado anteriormente desde la cuota 10/2021. Así mismo, sugiere que la retroactividad de las partidas resultantes debería tener vigencia a partir de la cuota 09/2021 según lo establece el Art. 90 de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que el Articulo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…La actualización el estado parcelario, deberá ser solicitada por los propietarios y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por la repartición que corresponda, hoy denominada Gerencia de Aprobación de planos de Mensura, dentro de ARBA de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir del período siguiente al de la fecha de solicitud, excepto en el caso que uno o varios de los copropietarios del inmueble a subdividir solicite la actualización del estado parcelario en forma retroactiva fundadamente y previo informe del área técnica responsable del CATASTRO ECONÓMICO del que deberá surgir la inexistencia de perjuicio fiscal para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior al de la solicitud…”;
Por lo expuesto y lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 35/64/65/67/68, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, de las partidas que resultan de la subdivisión de la Partida de origen Nº 24435 y 172875. Realizados los cálculos correspondientes, deberán abonar por mes a partir de la cuota 09/2021 a 12/2021 y luego lo establecido por la Ordenanza Impositiva, por cada uno de los inmuebles resultantes, lo determinado por el Departamento Recaudación a fojas 67 y 68, en un todo de acuerdo a lo considerado de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación. Hecho: ARCHIVESE.-