Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1399

Resolución Nº 1399

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/03/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Germán Rubio, donde solicita se efectué la actualización parcelaria del inmueble designado catastralmente como Circ. XIII - Sec. B - Mz. 90 - Parcela 6 - Partida 200550, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 8 que se procedió a actualizar el estado parcelario del inmueble mencionado anteriormente desde la cuota 03/2022. Así mismo, sugiere que la retroactividad de las partidas resultantes debería tener vigencia a partir de la cuota 01/2022 según lo establece el Art. 90 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que el Articulo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…La actualización el estado parcelario, deberá ser solicitada por los propietarios y/o poseedores y se efectuará en base a los planos aprobados por la repartición que corresponda, hoy denominada Gerencia de Aprobación de planos de Mensura, dentro de ARBA de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión y/o modificación del inciso a) del artículo anterior regirán a partir del período siguiente al de la fecha de solicitud, excepto en el caso que uno o varios de los copropietarios del inmueble a subdividir solicite la actualización del estado parcelario en forma retroactiva fundadamente y previo informe del área técnica responsable del CATASTRO ECONÓMICO del que deberá surgir la inexistencia de perjuicio fiscal para la Municipalidad. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de oficio de las partidas, cuando lo considere conveniente. En todos los casos las partidas de origen no deberán registrar deuda hasta la cuota vencida anterior al de la solicitud…”;

Por lo expuesto y lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 11, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSen uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, de las partidas que resultan de la subdivisión de la Partida de origen Nº 200550. Realizados los cálculos correspondientes, deberán abonar por mes a partir de la cuota 01/2022 a 12/2022 y luego lo establecido por la Ordenanza Impositiva, por cada uno de los inmuebles resultantes, lo determinado por el Departamento Recaudación a fojas 11, en un todo de acuerdo a lo considerado de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Cúmplase, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación. Hecho: ARCHIVESE.-