Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1387

Resolución Nº 1387

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/03/2022

VISTO la nota presentada por RUBEN O. LATTANZI, DNI Nº 18.002.583, donde solicita se acredite lo abonado dos veces por error, correspondiente a la Partida Nº 129859 y 131321, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Recaudación a fojas 90 sugiere debitar de la partida 129859 los pagos realizados desde la cuota 01/2015 a 01/2017 y 03/2017 a 03/2020 de acuerdo a las constancias obrantes en fojas 3 a 89 y acreditar dichos importes a la deuda de la partida 131321, ambas en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud;

Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º)- Debitase de la Partida Nº 129859, el monto abonado por las cuotas 01/2015 a 01/2017 y 03/2017 a 03/2020 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º)- Acreditase a la deuda que registra la Partida Nº 131321, los montos debitados según lo establecido en el artículo anterior, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 3º)- Cúmplase, dése al R.O. notifiquese, tome nota Departamento Recaudación. Hecho, ARCHIVESE.-