Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1364

Resolución Nº 1364

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/03/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada a foja 2 por GUERRERO MANUEL ALEJANDRO, DNI N° 26.546.348, por la cual solicita la exención en el pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 1120-G-2021, Partida  163.523, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 17.112 en su Artículo Nº 5 prescribe: “Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título IX, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/12.-”;

Que, el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude...”;

Por todo ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 11, el  INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º):  Eximir a la Partida Inmobiliaria  163.523, del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 1120-G-2021, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 5 de la Ordenanza N° 17.112 y a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º):  Debitar de la Partida  163.523 la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($11.298,48), en concepto de Derechos Construcción y acreditar dicho importe al pago de futuros vencimiento de Tasa de Alumbrado, Limpiesa y Conservación de la Vía Publica y de Tasa de Salud en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 3º): Dar de baja al convenio de pago Nº44-0212118, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente resolución.

ARTICULO 4º): Cúmplase, notifíquese, dése al RO, tome nota a sus efectos Departamento de Recaudación; y hecho, ARCHIVESE.-