Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1360
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/03/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por SAEZ MERCEDES EDUVINA, D.N.I. 10.537.702, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por la contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 86657, es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $476.603, correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;
Que, la Ordenanza Fiscal 2020, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;
Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 16 y 18 que, la recurrente da cumplimiento con estipulado en el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2020, correspondiendo la eximición del 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2020 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la misma;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 86657 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2020, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y los Artículos Nº 97 Inciso b), Nº 270 y Nº 22 de la Ordenanza Fiscal 2020.
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, Dar al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVAR.-