Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1355
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/03/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento las notas presentadas a fojas 2 y 7, por GIUSTI GEORGINA, D.N.I. N° 34.377.779, por la cual solicitan la exención en el pago de los Derechos de Construcción y la devolucion del pago parcial (Anticipo, Cutoas 1, 2, 3, 4 y 5) del mismo, correspondientes al expediente Nº 575-G-2021, Partida N° 193.226, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 6, el Departamento Contralor Obras Particulares informa que el expediente Nº 575-G-2021 fue aprobado el 19 de mayo de 2021 y que el monto correspondiente a Derechos de Construcción asciende a la suma de $34.936,96;
Que, la Ordenanza Nº 17.112 en su Artículo Nº 5 prescribe: “Exímase del pago de los Derechos de Construcción establecidos en el Título IX, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal y Capítulo IX, de la Ordenanza Impositiva a las edificaciones que se efectúen en el marco del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN 902/12.-”;
Que el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa:”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud..”;
Que, en virtud de la constancia obrante a fojas 8, se constata que un anticipo de los Derechos de Construcción aludidos se encuentra abonado y a fojas 9, 10, 11, 12 y 13 obran los comprobantes de pago de las cuotas 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente;
Que, el Departamento Recaudación a fojas. 15 sugiere, se exima del pago de los Derechos de Construcción, cargados por expediente N° 575-G-2021, al inmueble identificado con la partida N° 193.226, en los términos del articulo N° 5 de la Ordenanza N° 17112;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Eximir a la Partida N° 193.226 del pago de los Derechos de Construcción correspondientes al expediente Nº 575-G-2021 , en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 17.112 y a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Debitar de la Partida N° 193.226 la suma de PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($21.701,90), en concepto de Derechos Construcción, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 3°): Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y cheque a nombre de GIUSTI GEORGINA, D.N.I. N° 34.377.779, por la suma de PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($21.701,90) (Código de Imputación RAFAM 01221100), en concepto de reintegro, atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal. “.
ARTICULO 4°): Notificar a la Sra. GIUSTI GEORGINA, D.N.I. N° 34.377.779, que previo a realizarse la acreditación, deberá presentar los recibos originales en el Departamento Recaudación, a efectos de que sean intervenidos de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 5°): Dar de baja al covenio de pago Nº 44-0212011, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 6°): Cúmplir, Notifícar, dar al RO, tome nota a sus efectos Departamento de Contaduría, Departamento Recaudación; y hecho, ARCHIVAR.-