Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1172
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/03/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la renovación de la eximición otorgada en el Impuesto Automotor identificada con el dominio BHB-241, requerida por VANINA ANDREA FUICA, D.N.I. 26.794.477, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;
Que, a fojas 3 obra copia fiel de la Resolución Nº 2-1136-2019, de fecha 04 de abril de 2019, que exime del pago en el impuesto automotor, Ley Nº 13.010, al vehículo identificado con el dominio BHB-241, a partir de la cuota 01/2019 y hasta el 13/08/2020, fecha en que expira el certificado de discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires en su Articulo Nº 243 Inciso F;
Que, a fojas 5 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, con vencimiento 21 de abril de 2031;
Que, la Resolución Nº 1116/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, obrante de fojas 7 a 9, en su Artículo Nº 1 establece: "Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias Nº 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive";
Que, la Resolución citada ut supra prescribe "... por artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901, cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.";
Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 10 y 12, la recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f), en relación al vehículo identificado con el Dominio BHB-241, a partir del 13 de agosto de 2020 y hasta el 21 de abril de 2031;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Renovar la eximición en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el BHB-241, a partir del 13 de agosto de 2020 y hasta el 21 de abril de 2031, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, dar al R.O., notificar, tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-