Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1063

Resolución Nº 1063

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/02/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por GERMAN ARIEL SABBATINI, DNI Nº 28.946.331, mediante la cual solicita el reintegro el pago efectuado por Derechos de Construcción debido a que se cambio el proyecto original, correspondiente a la Partida Nº 98.919, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los Derechos de Construcción, prescribe: “En caso de desistimiento, caducidad del permiso o paralización de una modificación sustancial del proyecto de acuerdo a las normas del Código de la Edificación, se retendrá el treinta por ciento (30%) de los derechos que hubieren correspondido más la parte proporcional de la obra ejecutada. El excedente resultante según el párrafo anterior se computará como parte de pago de los derechos de construcción que correspondan a un nuevo expediente a presentar…”;

Que el Departamento de Contralor de Obras Particulares informa a fojas 6 del expediente 0-7733-2021 que realizada  una inspección se constato que no se ha efectuado trabajo alguno de lo proyectado en expediente y estando abonado el 30% de los Derechos de Construcción, se toma por Desistida la Solicitud de Construcción; 

Por ello, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 8 del expediente 0-7733-2021, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos de construcción determinados por expediente 1044-S-2017 de la Partida Nº 98.919, que asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO ($6.063,64), en un todo conforme lo previsto en el Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 2º): Acreditase el excedente resultante del pago de los derechos de construcción determinados por expediente 1044-S-2017, por la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.148,50.-), al expediente 1231-S-2021 de la Partida Nº 98.919, en un todo conforme al Artículo Nº 34 de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 3º): Hágase saber al recurrente, que deberá presentar ante el Departamento Recaudación los comprobantes originales de pago, a efectos de intervenirlos, atento lo dispuesto en los Artículos Nº 40 y Nº 41 de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 4º): Cúmplase, notifiquese, dese al R.O., tome nota Departamento Recaudación, hecho ARCHIVESE.-