Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 982
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/02/2022
VISTO, el Recurso de Revocatoria interpuesto por Yon Alejandro, en carácter de apoderado legal de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial Bahía Blanca contra el Decreto Nº 2279/2021 de rescisión del contrato que vincula a la Municipalidad con la mencionada empresa, y
CONSIDERANDO,
Que se remitieron las actuaciones a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, a fin de que amplíe informe respecto el motivo de la rescisión, en el que manifestó a fs. 59/60, "Analizada la operatoria efectuada mientras estuvo vigente el Convenio se pudo verificar que la misma fue esporádica, de escasa recaudación y que registra movimientos hasta el año 2017, no encontrándose en la actualidad habilitada una caja municipal en el Parque Industrial ni el circuito administrativo para efectuar el cobro, ni el depósito en las cuentas municipales ni la rendición posterior de los fondos con el consiguiente impacto en las cuentas corrientes de las distintas tasas que tributan los contribuyentes. Esta circunstancia fue la que me insto a escribir en mi anterior informe de fs. 36 que la vinculación entre la partes había quedado en "desuso".
Sumado a ello, desde el año 2018 se ha llevado a cabo una modernización del sistema de recaudación permitiendo a los contribuyentes operar a partir del Sistema de Gestión Tributaria de la web Bahia.gov.ar";
Que de fs. 61 a 63 y 67, la Secretaría de Economía y la Subsecretaría Legal y Técnica respectivamente, surge de la Lectura del Convenio suscripto: ""Cláusula DÉCIMO CUARTA: Este convenio tendrá vigencia por tácita reconducción anual en tanto no se declare rescindida por voluntad de cualquiera de las partes expresada a la otra en forma fehaciente, con una anticipación de por lo menos quince (15) días, si razones de fuerza mayor o especiales imposibilitaran la concreción del servicio de cobranza".
"Clausula DÉCIMO SEXTA: La MUNICIPALIDAD tendrá las siguientes facultades: a) La prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y cualidades otorgados por la OG 267; b) La revocación, modificación o sustitución del contrato por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante; ...".
La motivación de los actos administrativos tiende a cumplir tres finalidades, a saber: que la administración, sometida a derecho en un régimen republicano de cuenta de sus decisiones; que estas puedan ser examinadas en su legitimidad por la justicia en caso de ser impugnadas; que el particular afectado pueda ejercer suficientemente su defensa ("Acuerdos y Sentencias", t 1970-ll-456; t 1971-l-216; t 1971-ll-199; B. 48.417, sent. del 8-XL-1984; B. 49.238; sent. del 13-XL-1984; B. 50.664; sent. 27-IX-1988; B. 54.506; sent. del 13-V-1997, entre otras).
Recordemos que la CSJN ha señalado que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principio que es aplicable en el ámbito de los contratos administrativos, por lo que es exigible a los contratantes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que - merced a sus actos anteriores- se ha suscitado en la otra parte. Por un lado, hace exigible a la administración que no incurra en prácticas que implique un compromete los intereses superiores que ella está obligada a preservar y como contrapartida, el contratista debe comportarse con diligencia, prudencia y buena fe, habida cuenta de su condición de colaborador de la Administración en la realización de un fin público (Conf. CSJN, in re "Actuar Agrupación Consultores Técnicos Universitarios Argentinos S.A y otros v. Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/contrato administrativo" sentencia del 18/07/2002.).
La previsión de una causal de resolución para determinados supuestos, no implica que no pueda resolverse el convenio por otros hechos distintos a los expresamente contemplados. Si así no fuera "se estaría en presencia de una renuncia a la Administración a rescindir el contrato, lo cual carecería de validez por cuanto esta prerrogativa -como todas las que implican cláusulas exorbitantes "virtuales" o "implícitas" del derecho privado - son irrenunciables, pues no se trata de "derechos" de las Administración sino de "potestades" de ésta" (marienhoff, Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo"). (Del voto de la Dra. Jeanneret de Perz Cortes, COnsid. X)."
Que por las razones expuestas, teniendo en cuenta el dictamen citado, la INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1º)- Rechazar el Recurso de revocatoria interpuesto interpuesto por Yon Alejandro, en carácter de apoderado legal de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial Bahía Blanca contra el Decreto Nº 2279/2021 de rescisión del contrato que vincula a la Municipalidad con la mencionada empresa, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º)- Ratificar el Decreto Nº 2279/2021, obrante a fojas 37.
ARTICULO 3º)- Cúmplase, notifíquese al impugnante, dése al R.O. y Archívese.-