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Resolución Nº410

Resolución Nº 410

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/11/2021

Visto la Ley 27610 que tiene por objeto regular el Acceso a la interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto.

Considerando que la objeción de conciencia es un derecho personal de todos/as los/as trabajadores de la salud, en cuanto a no ser obligado/a a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas muy profundas del individuo, (articulo 19º de la Constitución Nacional). 

Que el Art. 10 de la Ley 27610, establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: 

a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, publico, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;

b) De buena práctica y conforme a derecho, derivar de buena fe a la persona gestante para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; 

c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas;

Que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante este en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 10º de la Ley 27610, dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Que por Resolución Nº 67/2021 se crea el registro de Objetores de Conciencia en el ámbito de la Secretaria de Salud y que el mismo tiene carácter confidencial.

Que para solicitar la inscripción se creó un formulario el cual consta como Anexo 1 de la resolución Nº 67/2021 que tiene carácter de declaración jurada.

Que al ser de carácter confidencial esta resolución deberá mantener la correspondiente protección de datos personales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 25326, a través de los medios digitales abiertos a la comunidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el SECRETARIO DE SALUD, en uso de las facultades que  confiere el art. 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

RESUELVE -

PRIMERO: Incorporar al Registro de Objetores de Conciencia en el marco de la Ley 27610, acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, a la agente María Victoria FERNANDEZ legajo Nº 13831, dependiente del Área Programática VI, como profesional de la salud, por los motivos que fundamenta en la Declaración Jurada presentada, según consta de fojas 80 y 81 del presente Expediente.

SEGUNDO: Cúmplase, notifíquese al agente, dese al R.O. y RESERVESE.-