Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº393

Resolución Nº 393

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/11/2021

Visto la Ordenanza N° 13.096 y su Decreto Reglamentario Nº 848/05, estableciendo el régimen de funcionamiento de las Unidades Sanitarias e instrumentando un subsidio anual de asistencia económica para gastos de mantenimiento y servicios a las Organizaciones Comunitarias en cuyas sedes funcionan dichos servicios de atención primaria de la salud dependientes de esta Comuna.

Considerando que en el transcurso del corriente año se ha otorgado por Resolución Nº 54/2021 dicho subsidio, y que según informe a fs. 220, y su modificación que obra a fs. 221, dados los aumentos en el costo de los servicios básicos que permiten el normal funcionamiento de las Unidades Sanitarias que se encuentran compartiendo espacio edilicio con las Sociedades de Fomento, a la fecha no pueden por sus propios medios afrontar los mencionados gastos y a fin de poder continuar con el normal funcionamiento de las mismas.

Que como requisito ineludible para el cobro del presente subsidio, las entidades u organizaciones receptoras del mismo, deberán haber realizado la presentación de la rendición de cuentas correspondiente al subsidio otorgado en resolución 54/2021, ante Contaduría General de la Municipalidad de Bahía Blanca y estar inscriptos ante el Registro de Beneficiarios y Poderes en la Tesorería General de esta Comuna.

Teniendo en cuenta la imputación de Contaduría General y Subdirección de Presupuesto y Planificación, y habiendo realizado un exhaustivo análisis de la situación de cada entidad detallada, el INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO,  en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Otórguese un subsidio a las siguientes instituciones, en cuya sede funcionan Unidades Sanitarias y/o consultorios dependientes de este Municipio, que como requisito hayan cumplimentado la presentación de rendición de cuentas del subsidio otorgado por Resolución 54/2021, obrante a fs. 214 y 215 del presente expediente, con el destino de afrontar el pago de servicios públicos y demás gastos inherentes al funcionamiento y mantenimiento del mencionado servicio de salud durante el año 2021:

Prov.

Unidad Sanitaria

CUIT

CUOTA

423

VILLA MITRE

30-53163035-8

22.385,92

464

LA FALDA

30-68117580-2

41.309,60

1274

VILLA NOCITO

30-71065368-9

32.926,10

755

PEDRO PICO

30-70716248-8

36.640.13

607

COLON

30-70485583-0

24.541.84

1341

SAN CAYETANO

30-70909184-7

28.761,10

443

UNIVERSITARIO

30-69584271-2

24.044.98

743

VILLA GLORIA

30-70754726-6

22.385,92

412

BELLA VISTA

30-66422640-1

29.581,68

924

PATAGONIA

30-59916336-7

22.385,92

553

DON BOSCO

30-70879315-5

24.417,12

2003

MARIANO MORENO

30-71136292-0

31.625.65

1264

LATINO

30-71066847-3

22.385,92

4828

LUJAN

30-71528743-5

31.761.52

712

ENRIQUE JULIO

30-68116914-4

42.682,81

136

AVELLANEDA

30-70717819-8

38.156,82

591

TIRO FEDERAL

30-68807977-9

22.385,92

1696

VILLA MUÑIZ

30-70934555-5

28.641,95

664

VILLA RESSIA

30-70875814-7

31.959,76

644

ANCHORENA

30-66423056-5

42.490,66

774

GRUNBEIN

30-71060474-2

35.533,92

662

12 DE OCTUBRE

33-70940814-9

22.385,92

TOTAL

659.391,16

ARTICULO 2º)- Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizado los fondos deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos de lo establecido en los Artículos 131º y 132º del Reglamento de Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52º de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.

ARTICULO 3º)- Encomendar a la Secretaria de Salud el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria dispuesto en el artículo 2º del presente acto administrativo.

ARTICULO 4º)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110107000, Cat. Prog. 72.00.00, Gasto 5170.-

ARTICULO 5º)- Refrende  la presente resolución el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 6º)- Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Contaduría General, dése al R.O. y RESÉRVESE.-