Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 67
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/03/2021
VISTO que a fojas 1, el Subsecretario de Atención Integral de la Salud considera, a partir de la Ley 27610, acceso a la interrupción Voluntaria del Embarazo, la necesidad de crear, con el fin de conformarse a la normativa nacional y provincial vigente un Registro Público de Objetores de Conciencia.
Considerando que resulta de suma importancia que el sistema de salud municipal cuente con pautas claras que permitan aplicar todas las prácticas y acciones en lo referente a la salud de la población, garantizando la atención médica de los pacientes y el derecho de los trabajadores de la salud, en cuanto a no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas, religiosas o morales del individuo.
Que el ejercicio de tal derecho, implica, ni más ni menos que el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones del individuo, compatibilizándolo con las garantías constitucionales de libertad de culto y de conciencia, en tanto tales acciones no perjudiquen a terceros (artículos 14, 19 y concordantes de la Constitución Nacional).
Que dicho registro tiene por finalidad propender a una mejor y más eficaz prestación del servicio de salud, ya que permitirá, de esta manera, organizar los efectores de salud con antelación a que se presenten las circunstancias que se contemplan como derechos de la población.
Que en la Provincia de Buenos Aires rige la ley 13.066 de Creación del Programa de Salud Reproductiva y Procreación Responsable y que el Art 2, inc. g) del decreto reglamentario puntualiza que: “se respetará el derecho de los profesionales a ser objetores de conciencia, los que serán exceptuados de su participación en este programa. Esta situación deberá ser informada a los directivos del establecimiento en el que se desempeñen y a las personas que soliciten su asistencia profesional, a efectos de procederse, con miras al cumplimiento del presente programa, a su reemplazo por otros. Los centros asistenciales deberán garantizar la implementación del Programa, realizando la derivación a otro profesional o servicio”.
Que esta herramienta permitirá preservar las creencias individuales de los objetores y fundamentalmente facilitará que los gestores puedan realizar los arreglos organizacionales necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del Derecho a la Salud: prestaciones oportunas y eficaces en salud sexual y reproductiva, debiendo el mencionado registro ser de acceso publico.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo informado, el SECRETARIO DE SALUD, en uso de las facultades que confiere Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades
- RESUELVE -
PRIMERO: Crear el “Registro de Objetores de Conciencia”, en el ámbito de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de la Ley 27610 acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
SEGUNDO: Podrán inscribirse en el Registro todos aquellos profesionales que por convicciones éticas, religiosas o morales se nieguen a dar una prestación que contraríe estos valores del individuo.
TERCERO: Establecer como requisito imprescindible para ser incluido en el Registro, que el objetor suscriba una declaración jurada, con carácter confidencial, según consta en el anexo A de la presente, acorde a un formato tipo, provisto por la Secretaria de Salud. En dicha manifestación los profesionales se comprometen a ejercer la objeción en todas las instituciones donde se desempeñen ( ámbitos asistenciales tanto público como privado)
CUARTO: Dispóngase que los responsables de Gestión, (Equipos de Gestión de las Áreas Programáticas y personal superior de la Secretaria de Salud) deberán realizar los arreglos organizacionales que fueran necesarios para que el objetor sea relevado del cumplimiento de la practica objetada. Asimismo organizaran la atencion asistencial, garantizando la asistencia de personal no objetor a fin de asegurar el derecho de las personas que requieran la realización de prácticas o métodos objetados.
QUINTO: La Secretaria de Salud emitirá la correspondiente resolución aceptando o rechazando la incorporación del trabajador al Registro de Objetores de Conciencia y notificara al agente de tal acto administrativo.
SEXTO: El trabajador se considerara incluido en el Registro de Objetores de Conciencia a partir de la notificación del acto administrativo que lo admite como tal.
SEPTIMO: El objetor podrá en cualquier momento dejar sin efecto la objeción con una nueva manifestación por escrito, o si quisiera modificar algún dato que conste en la Declaración, deberá presentar una nueva Declaración con sus nuevos datos siguiendo el mismo procedimiento administrativo.
OCTAVO: Cúmplase; notifíquese; tomen nota Subsecretaria de Atención Integral de la Salud, Unidad de Docencia e Investigación, dése al R.O. y RESERVESE.-