Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº40

Resolución Nº 40

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/01/2021

Visto que a fs. 2 consta la denuncia penal correspondiente a los faltantes de bienes e insumos, por el robo ocasionado en la U. S. Villa Amaducci.

Que a fs 4 se ordena la investigación pre-sumarial, con el fin de investigar y deslindar responsabilidades y se designa a los co instructores sumariantes.

Que a fs. 6 consta la aceptación del cargo por parte de la Dra. María Isabel Santiago como Instructora Sumariante.

Que a fs. 9 se deja constancia de la comunicación con Fiscalía General Departamental en la que informa que la denuncia penal incoada a raíz del hecho de marras se radico y tramita por ante la U.F.I.J. nº 1 bajo la I.P.P nº 0008914/2017, por lo que se ordena oficio a dicha dependencia a los fines de que remita copia de la I.P.P, el cual es librado a fs. 10.

Que a fs. 11 se deja constancia que los plazos del presente sumario administrativo estuvieron suspendidos a causa de la Pandemia COVID-19 desde el 19/03/2020 al 07/06/2020 (ambos inclusive), conforme lo dispuesto por la Resolución de Intendencia nº 63/2020 y los Decretos nº 437/2020, 551/2020, 597/2020, 671/2020, 723/2020 y 782/2020, los que prorrogan automáticamente la vigencia de la Resolución nº 209/2020 y el Decreto nº 437/2020, por lo que sus disposiciones fueron prorrogadas hasta el 7 de Junio de 2020 inclusive.

Que a fs. 12 se deja constancia de la nueva suspensión de plazos en los sumarios y actuaciones presumariales, por la resolución 74/2020, dictada con fecha 10/06/2020.

Que a fs. 13 se deja constancia que en el día de la fecha -16 de Septiembre de 2020- se le comunico a la Instructora Sumariante el dictado con fecha 09/09/2020 de la Resolución de Intendencia nº 106/2020, la cual en su articulo 1º dispone la reanudación, a partir del 9 de septiembre de 2020, de los plazos administrativos en los sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales que se encontraban suspendidos. 

Que a fs. 14 y atento a la falta de respuesta de la U.F.I.J. nº 1 se procede a realizar comunicación telefónica con personal de la Mesa de Entrada de la Fiscalía General Departamental, quien informa que la IPP en cuestión se archivo con fecha 11/08/2017.

Que a fs. 16/39 se agrega copia integra de la I.P.P nº PP-02-00-008914-17/00, en 23 fojas, la cual se encuentra archivada por decisión del Sr. Fiscal a cargo de la U.FI.J. nº 1.

Que de la copia de la I.P.P. agregada a estos obrados surge que de las actuaciones policiales obrantes en la I.P.P., tales como la inspección ocular y declaración testimonial no pudieron obtenerse pruebas respecto al hecho delictuoso que fuera denunciado penalmente.

Que en función de ello y la falta de pruebas es que el Sr. Fiscal dispuso a fs. 17/18 vta. el archivo de las actuaciones.

Que tanto la investigación pre-sumarial como el sumario administrativo propiamente dicho tienen como finalidad establecer la existencia de faltas administrativas y/o cumplimiento merecedores de una sanción disciplinaria por parte de los empleados municipales alcanzados por la ley 14656.

Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoría en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.

Por lo tanto, conforme a lo expuesto, la Instructora Sumariante sugiere ordenar el archivo de las presentes actuaciones administrativas.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

- RESUELVE -

PRIMERO: ARCHIVAR las presentes actuaciones que corresponden al expediente Nº 796-5657-2017, en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente.-

SEGUNDO: Cúmplase, tome nota Subsecretaria Legal y Técnica, Jefe de Area Programatica V y dése al R. O.-