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Decreto Nº1199/17

Decreto Nº 1199/17

Chascomús, 29/12/2017

S.E.M

Visto

La Ordenanza 5046, que establece la implementación del SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM) y su modificatoria 5064; y

Considerando

Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5046 define los sectores urbanos que estarán alcanzados por el pago del estacionamiento medido;

Que el artículo 3º de la misma define que el modulo a aplicar para el cálculo de la tarifa de estacionamiento medido será el que fije la Ordenanza Impositiva;

Que el artículo 5º establece las categorías o servicios que podrán gozar de exención de pago del Estacionamiento Medido;

Que el artículo 8º establece los horarios que regirán en los diferentes sectores afectados al pago del derecho de estacionamiento, contemplando la posibilidad de establecer días de exención y/o modificaciones al inicio o finalización del horario establecido en la norma;

Que a su vez el artículo 17º faculta al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la Ordenanza antes mencionada;

Que resulta necesario, a efectos de reglamentar algunos aspectos, proceder al dictado de la reglamentación de los artículos citados;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º.-  El  estacionamiento  medido o tarifado  en  las  arterias  comprendidas tanto en el Sector Centro como en el Circuito Costanero, se hará efectivo en las modalidades de estacionamiento actuales, para cada sector (paralelo al cordón, sobre uno o ambos lados, y a 45 grados en reversa).  En caso de disponer el Departamento Ejecutivo cambios por aplicación de lo determinado por la Ordenanza Nº 5028 en los sectores donde aún no se haya efectivizado la misma, se aplicara el estacionamiento medido en base a la nueva disposición de estacionamiento.-

ARTICULO 2º.-  El D.E.  consultará por escrito o en forma electrónica al Automóvil Club Argentino (A.C.A.) o su concesionario, con sede en la ciudad de Chascomús, los precios vigentes al consumidor sobre la base del cual se determinará la tarifa horaria del derecho de estacionamiento medido como lo fijan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.  Posteriormente, y por la misma vía, el D.E. notificará al Centro Superior para el Procesamiento de la Información (CeSPI) para su incorporación al sistema informático del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) y al Área de Sistema de Estacionamiento Medido.-

ARTICULO 3°.- Para llevar hacer efectivas las exenciones establecidas en  el artículo 5° de la Ordenanza 5046, los vehículos deberán estar inscriptos en el Registro Especial creado al efecto en el Área de Sistema de Estacionamiento Medido (SEM).  

Dichas exenciones están sujetas a las siguientes condiciones y requisitos específicos para cada categoría:

Inciso A) del artículo 5º de la ordenanza 5046.

  • Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policía Federal: vehículos oficiales y/o afectados al servicio. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema.
  • Municipalidad de Chascomús: vehículos oficiales, y/o de propiedad municipal y/o de funcionarios que pongan los vehículos al servicio de la Municipalidad y en el lugar de cumplimiento de sus funciones. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema
  • Delegaciones u oficinas de Organismos del Estado nacional, provincial, de los 3 poderes, bancos oficiales: vehículos oficiales cuya titularidad corresponda a los mismos. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema.
  • Bomberos Voluntarios de Chascomús: vehículos de propiedad de la Sociedad de Bomberos Voluntarios. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema.
  • Ambulancias: en relación al sector de sanidad, serán eximidas de pago los servicios públicos o privados de ambulancia. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema.
  • Prensa: en cuanto a los medios de comunicación serán beneficiarios los titulares de medios que se encuentren registrados en la Municipalidad de Chascomús, según el alcance del Decreto N° 744/2013 o el que los sustituya en el futuro, y debiendo al efecto tramitar la exención de un sólo dominio por medio, el que deberá ser registrado previamente;

Documentación a presentar:

  • Fotocopia de Documento de Identidad vigente.
  • Fotocopia del título o cedula verde del vehículo.
  • Fotocopia de la habilitación, o documentación que acredite los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

Inciso B) del artículo 5º de la ordenanza 5046.

  • Personas con discapacidad: serán beneficiarios las titulares de dominio del vehículo, que estén registrados en el sistema, y asimismo cuando el vehículo en el que se movilice no sea de su propiedad o se trate de alguna modalidad de transporte, podrá eximirse del pago del estacionamiento exhibiendo el Símbolo Internacional de Discapacidad y/o el Certificado Único de Discapacidad (CUD);

Documentación a presentar para registrar dominios de vehículos en estos casos:

  • Fotocopia Certificado Único de Discapacidad, o equivalente con validez a la fecha.
  • Fotocopia Documento de identidad vigente.
  • Fotocopia del título o cedula verde del vehículo a nombre del solicitante o progenitores o familiar directo.

Inciso C) del artículo 5º de la ordenanza 5046.

  • Vehículos de carga y descarga de mercaderías: serán eximidos de pago aquellos vehículos previamente registrados, y ello en los horarios establecidos por la Ordenanza vigente en la materia. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema.  

Documentación a presentar para registrar dominio de vehículo afectado a descarga:

  • Fotocopia Documento de identidad vigente.
  • Fotocopia del título o cedula verde del vehículo.
  • Fotocopia de la habilitación que correspondiere.

Inciso D) del artículo 5º de la ordenanza 5046.

  • Transporte Escolar: serán eximidos aquellos vehículos habilitados por el Municipio, que presten servicios en los establecimientos educativos que se encuentran en la zona de influencia del SEM. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema.

Documentación a presentar para registrar dominio de vehículo afectado a transporte escolar:

  • Fotocopia Documento de identidad vigente.
  • Fotocopia del título o cedula verde del vehículo.
  • Fotocopia de la habilitación que correspondiere.

Inciso E) del artículo 5º de la ordenanza 5046.

  • Centros de día, geriátricos, talleres protegidos, entre otros servicios sociales o de salud no alcanzados por los supuestos precedentes. Deberán registrarse previamente los dominios para su incorporación al sistema.

Documentación a presentar para registrar dominio de vehículo afectado a servicio de bien público;

  • Fotocopia de estatuto social, contrato societario, o documento de identidad vigente.
  • Fotocopia del título o cedula verde del vehículo de propiedad de la institución.
  • Fotocopia de la habilitación que correspondiere.
  • Agencia de Remis que se encuentran con sede o local comercial único en la zona de influencia del SEM.  Deberá registrar las patentes de los vehículos habilitados municipalmente para funcionar como remises, y sólo serán beneficiarios hasta dos automotores en simultaneo por agencia.

Documentación a presentar para registrar dominio de vehículo afectado a remise:

  • Fotocopia de habilitación del local.
  • Nómina de vehículos de la flota habilitados, (incluir copia de habilitación de cada uno), marca, modelo, dominio.
  • Fotocopia del título y cedula verde de todos los vehículos de la flota.
  • Fotocopia de contrato, o instrumento similar, en caso de vehículos de dominio distinto al titular de la habilitación del local, que acredite la relación de la Remiseria con el propietario del vehículo mismo.

Inciso F) del artículo 5º de la ordenanza 5046.

  • Frentista titular del inmueble: Estarán exceptuados quienes acrediten fehacientemente con los instrumentos de rigor, su calidad de propietario del inmueble que constituya su vivienda permanente, y que sean titulares de dominio del vehículo automotor que se solicita eximir. 

Documentación a presentar para registrar dominio de vehículo propio;

  • Fotocopia del título y cedula verde y, en caso de contar, cedula azul del vehículo.
  • Fotocopia de Documento de Identidad vigente.
  • Fotocopia de Escritura pública.
  • En caso de dudas para acreditar que sea la vivienda permanente se podrá solicitar la realización de un informe por un Trabajador Social en el domicilio.-
  • En caso de dudas para acreditar la titularidad de dominio, se podrá requerir un informe de dominio expedido por el Registro de la propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-
  • Inquilinos o comodatarios: Estarán exceptuados quienes acrediten fehacientemente con los instrumentos de rigor, su calidad de inquilino o comodatario del inmueble que constituya su vivienda permanente, y que sean titulares de dominio del vehículo automotor que se solicita eximir.

Documentación a presentar para registrar dominio de vehículo propio;

  • Fotocopia del título o cedula verde o cedula azul del vehículo.
  • Fotocopia Documento de identidad vigente.-
  • Fotocopia de contrato de alquiler debidamente sellado o del contrato de comodato con firmas certificadas por escribano público o Juzgado de Paz Letrado.-
  • En caso de dudas para acreditar que sea la vivienda permanente se podrá solicitar la realización de un informe por un Trabajador Social en el domicilio.-

ARTICULO 4º.-  Cuando  se realicen eventos tales como recitales al aire  libre festivales populares, y otras actividades similares organizados o auspiciados por la Municipalidad de Chascomús y/o cuando sean organizados por terceros y declarados de interés municipal, a solicitud de parte, el Departamento Ejecutivo podrá establecer vía resolución, exceptuar el pago del estacionamiento en forma parcial o total en zona y los horarios dentro de los cuales tenga lugar el evento.

Asimismo, cuando se trate de evento social organizado por clubes, concesionarios o comercios localizados en el denominado Circuito Costanero, previa solicitud de parte, se podrá exceptuar el pago, para lo cual el interesado deberá identificar cada vehículo estacionado por asistentes y/o invitados al evento, con un volante con logo del local y nombre del evento, colocado en el parabrisas de los vehículos.-

ARTICULO 5º.-  La Secretaría de Seguridad Ciudadana será la autoridad de aplicación del S.E.M. y se le delega poder reglamentario vía resolución.-

ARTICULO 6º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad  Ciudadana y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º.- El  presente  Decreto  será  refrendado  por   el  Señor   Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 8º.- Cúmplase,  publíquese,  dése  al  Registro  Municipal  y archívese.-