Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 686/2021
Veinticinco de Mayo, 04/11/2021
Visto
el expediente que lleva por N° 4118-03866/2021, el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los arts. 15 y ccdes. de la Ordenanza Municipal N° 2872/2006; y
Considerando
Que, esta Administración considera necesario adaptarse a los cambios del mercado y la economía en el país y en la región; Que, mediante las “Asignaciones Reintegrables y No Reintegrables” se brinda apoyo a emprendedores en proyectos que resultan generadores de empleo y por ende, una digna fuente de sustento económica; Que, dichos emprendimientos, producen y ofrecen bienes y servicios, demandan y compran productos, promueven innovación, contribuyen al desarrollo local y regional, más opciones de empleo para personas que no tienen experiencia o para trabajadores mayores; Que es necesario convalidar el Convenio celebrado entre el Sr. Abel Omar SPATULA con D.N.I. N° 13.755.646 y la MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO, por el cual se le facilita un préstamo reintegrable de $ 55.000,00, destinado a la adquisición de una (1) desmalezadora, para continuar con su emprendimiento dedicado al mantenimiento de parques; Que el monto asignado será reintegrado por el Sr. SPATULA en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.527,78, pagaderas del 1 al 10 de cada mes; Que, Contaduría informa la imputación presupuestaria correspondiente; Por ello,
El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta
Artículo 1º): Convalidar el Convenio celebrado entre el Sr. Abel Omar SPATULA con D.N.I. N° 13.755.646 y la MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO, por la otra, por el cual se le otorga la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 55.000,00) como “Asignación Reintegrable”, que serán reintegrados por el beneficiario en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de $ 1.527,78, pagaderas del 1 al 10 de cada mes, por los motivos expuestos en los considerandos del presente, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante del mismo.
Artículo 2º): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la partida presupuestaria: 11101111700-53-21.00.00-6000-6200-6210-6213-1110122000-17.0.00.00-17.5.00.00-17.5.06.00- 17.5.06.03-FONDO MICROEMPRESA.
Artículo 3º): Refrendar por la Secretaria de Producción y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
Artículo 4º): Comunicar, registrar y archivar.