Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3347/21
Arrecifes, 29/12/2021
VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Nro.3.219/20 y la necesidad de adecuar la misma para el Ejercicio Fiscal 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha normativa establece las tasas, derechos y contribuciones y demás obligaciones tributarias que fija la municipalidad. -
Que las mismas se encuentran desactualizadas conforme a las necesidades actuales y a los servicios que el Departamento Ejecutivo debe prestar. -
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, apruebapor unanimidaden general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL:
LIBRO PRIMERO:
PARTE GENERAL:
TITULO I:
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES:
Artículo 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consisten en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad de Arrecifes establezca, y se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal. -
El monto de las mismas será establecido en base a las prescripciones que se determinen por cada gravamen, o a las alícuotas o aforos que fijen las respectivas Ordenanzas Impositivas Anuales.
Las denominaciones “contribución y gravamen” son genéricas, y comprenden toda contribución, tasa, derecho y demás obligaciones de orden tributario que imponga la Municipalidad. -
TITULO II:
DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN:
Artículo 2º: Es facultad del Departamento Ejecutivo la función de interpretar y/o aplicar las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas Impositivas, cuando se estime necesario o a solicitud de los contribuyentes, con la autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º: La interpretación mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo tendrá carácter de norma general y sólo podrá ser rectificada por la autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento que expresamente se disponga.-
Artículo 4º: Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones o en los casos que no puedan ser resueltos por las mismas, serán de aplicación los métodos de interpretación y los principios que rigen la tributación. -
Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo todas las funciones referentes a la determinación y recaudación de tasas, derechos, licencias, contribuciones, sanciones, multas, recargos o infracciones de acuerdo con las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal y de las Ordenanzas Impositivas Anuales, a cuyo efecto intervendrán los funcionarios y agentes de las dependencias competentes conforme a la reglamentación que aquel establezca. -
TITULO III:
DEL HECHO IMPONIBLE:
Artículo 6º: Se entenderá como “hecho imponible” a todo hecho, acto o servicio que realicen los contribuyentes que se encuentren encuadrados en las definiciones que para cada uno de los tributos se establezcan.-
TITULO IV:
DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES:
Artículo 7º: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces, las sociedades, asociaciones o entidades, con o sin personería jurídica, que realicen los actos u operaciones o se hallen en las situaciones que esta Ordenanza considera como hechos imponibles o se vean favorecidos por mejoras retribuibles en los bienes de su propiedad.
Artículo 8º: Están obligados a pagar las Tasas, Derechos y demás Contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil.-
Artículo 9º: Están obligados asimismo al pago, en cumplimiento de la deuda tributaria de los Contribuyentes, en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuibles o de beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva designen como agentes de retención.-
Artículo 10º: Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos y/o contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación.-
Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, faciliten u ocasionen el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-
Artículo 11º: Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de empresas, explotaciones o bienes que constituyan el objeto de servicios retribuibles o de beneficios por obras que originan contribuciones, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, salvo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes.-
Artículo 12º: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de los gravámenes, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.-
Artículo 13º: Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravamen, la obligación se considerará en ese caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.-
Artículo 14º: Establecese la categoría de Grandes Contribuyentes del Municipio, quedando el Departamento Ejecutivo facultado con autorización del Honorable Concejo Deliberante a reglamentar los parámetros a considerar para la inclusión en el padrón respectivo.-
TITULO V:
DOMICILIO FISCAL:
Artículo 15º: El domicilio fiscal de los responsables en el concepto de esta Ordenanza y de las ordenanzas que fijen tasas, contribuciones o tributos a cargo de la Municipalidad, es el real, o en su caso el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación. En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde este situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. Cuando los contribuyentes no tengan domicilio conocido se considerará domicilio fiscal el lugar de su último registro ante la Municipalidad. Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la Municipalidad conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, el mismo tendrá validez a todos los efectos legales.
Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la ordenanza o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la Municipalidad conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal. Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la Municipalidad está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ordenanza. La Municipalidad sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación.
Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones pertinentes del Código de Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 16º:La Municipalidad exigirá la constitución de un domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilita el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo podrá exigir la constitución de un domicilio especial cuando se trate de Contribuyentes que posean su domicilio fuera del partido y no tengan en jurisdicción del mismo representante, negocios y/o bienes generadores de los respectivos hechos imponibles. Las facultades que se acuerdan para la constitución del domicilio especial no implican declinación de jurisdicción.-
TITULO VI:
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS:
Artículo 17º: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y demás Ordenanzas que se dictaren para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de los gravámenes.-
Artículo 18º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera específica, los contribuyentes están obligados a:
Artículo 19º:La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que sean causa de obligaciones, según las normas de esta ordenanza o de ordenanzas especiales, salvo los casos en los que se halle reconocido el derecho al secreto fiscal y/o profesional.-
Artículo 20º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos, cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente, sin que ello implique resolución favorable a la gestión. El pago, por una actividad a realizarse o realizada sin la autorización correspondiente no otorgara derechos al mismo y la municipalidad no devolverá el importe ingresado si efectivamente el hecho imponible se generó.-
Artículo 21º: Ninguna oficina dará curso a tramitaciones relacionadas con bienes, negocios o actos sujetos a gravámenes o a otras obligaciones cuyo cumplimiento no se acredite con el certificado expedido por la Municipalidad, en la forma y modo que reglamentariamente se establezca. En los casos de transferencia de bienes, negocios, etc. los certificados de libre deuda que se emitan liberan de las obligaciones al adquiriente pero no al transmitente, a quien la Municipalidad, en el caso de comprobarse un crédito a su favor, podrá exigir el pago por la vía que corresponda.-
Artículo 22º: Los abogados, escribanos, contadores, martilleros u otros responsables que intervengan en la transferencia de bienes, negocios o en cualquier acto u operación relacionadas con obligaciones fiscales, deberán asegurar su pago y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones con el certificado de libre deuda extendido por la Municipalidad. La falta de cumplimiento de esta obligación implicará las responsabilidades emergentes de los artículos 9º, 10º y 11º.
Artículo 23º: En el plazo de sesenta (60) días de aprobada la presente, se comunicará en forma fehaciente a los Colegios de Escribanos, Colegios de Abogados y Juzgados del Departamento Judicial de San Nicolás, a los efectos de exigir lo dispuesto por el Artículo 22º.-
Artículo 24º: Los contribuyentes registrados en un periodo fiscal anual, semestral, trimestral o inferior, según la forma de liquidación del gravamen responden por la obligación del o de los periodos siguientes, siempre que hasta el vencimiento de la misma, o hasta el 31 de Diciembre si el gravamen fuera anual, no hubieran comunicado por escrito el cese o cambio de situación fiscal, o una vez efectuada la comunicación la circunstancia del cese o cambio no resultare debidamente acreditada.-
TITULO VII:
DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES:
Artículo 25º: La determinación de las tasas y demás contribuciones se efectuarán en el modo, forma y oportunidad que se establece para cada situación o materia imponible en la parte especial (Libro Segundo) de la presente Ordenanza o el Departamento Ejecutivo determine reglamentariamente.-
Artículo 26º: En los casos en que se exige declaración jurada, los contribuyentes y demás responsables quedan obligados al pago de los gravámenes que de ella resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la dependencia competente.-
Artículo 27º: Cuando la determinación se efectúe en base a declaración jurada que los contribuyentes y/o responsables presenten a la Municipalidad, ésta deberá contener todos los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto.-
Artículo 28º:La Municipalidad deberá verificar las declaraciones juradas para comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente y/o responsable no lo hubiere presentado, o habiéndolo hecho, esta resultare inexacta, la Municipalidad determinará la obligación de oficio, sobre base cierta o presunta.-
Artículo 29º: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º de esta Ordenanza.
Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultara procedente la determinación sobre la base presunta.
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza Impositiva y/o especiales, consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por validos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a periodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como de valor de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Previo a la interposición del recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, el obligado o responsable – según el acto de determinación – deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso; en merito a la ejecutoriedad propia de los actos administrativos establecida en el artículo 110º de la ordenanza Nro. 267 de procedimiento administrativo municipal.
Transcurrido el termino indicado en el artículo 33º de la presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o de cálculo por parte de la administración.
Si la determinación realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistirá la obligación del contribuyente de así denunciarlo.
Artículo 30º: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Municipalidadpodrá fijar índices o coeficientes para reglar la determinación de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y/u operaciones de contribuyentes o sectores de los mismos.-
Artículo 31º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá:
Artículo 32º: En todos los casos de ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los jefes de departamento/división que la efectúen deberán extender constancia escrita detallando el resultado, así como las existencias y/o la individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias podrán ser firmadas también por los contribuyentes y responsables cuando se refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes se les entregará copia de las mismas.
Tales circunstancias constituirán elementos de prueba en las acciones que se promuevan de acuerdo a lo establecido en el Titulo X de esta Ordenanza.-
Artículo 33º: La determinación de oficio que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la misma, quedará firme a los quince (15) días hábiles de notificada, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho término recurso de reconsideración.
Transcurrido el término indicado sin que la determinación haya sido impugnada la Municipalidad no podrá modificarla, salvo el caso que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición y/o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.-
TITULO VIII:
DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES:
Artículo 34º: El Departamento Ejecutivo podrá aplicar multas por defraudaciones y por infracciones a los deberes formales.-
Artículo 35º:Multas por Defraudación: se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultamientos o maniobras intencionales realizadas por los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre una (1) y diez (10) veces el monto total del tributo en que se defraudó al Municipio. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención y recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en los que debieron ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor.
Constituyen situaciones especiales que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:
Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad municipal formas y/o figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para ocultar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.-
Artículo 36º:Multas por Infracción a los Deberes Formales: Se aplicaran por el incumplimiento culpable, total o parcial, de las obligaciones formales que traiga aparejado la omisión del gravamen fiscal. Será reprimida con multa de entre el cinco por ciento (5%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del gravamen omitido con mas sus intereses y/o recargos.
Esta multa será graduada y aplicada por el departamento Ejecutivo en forma independiente e indistinta de la multa prevista en el artículo anterior. Se podrá imponer por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen por si mismos una omisión de gravámenes.
Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes:
Las multas a que se refieren los Artículos 35º y 36º solo serán de aplicación cuando existiera intimación fehaciente efectuada en las actuaciones que se tramiten con relación a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables, excepto en los casos de multas por defraudación previstas en el Artículo 35º, aplicables a agentes de retención o recaudación.-
Artículo 37º: Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, entre otras, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes probatorios, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo; provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir y/o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada; declaraciones juradas y/o relevamientos de parte en evidente contradicción a relevamientos y/o constataciones municipales, etc.
La multa por defraudación prevista en el presente inciso solo será de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámite, vinculados a la situación fiscal de los contribuyentes o responsables; excepto en el caso de las multas por defraudación previstas en el párrafo anterior, aplicables a agentes de recaudación o retención.
La Municipalidad, antes de aplicar las multas establecidas en el presente inciso, iniciara expediente, notificara al presunto infractor y lo emplazara para que el transcurso de diez (10) días alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan su derecho. Vencido este término, la Municipalidad podrá disponer que se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el expediente y dictar resolución. Si el notificado en legal forma no compareciera en el término fijado se procederá a seguir el procedimiento en rebeldía.
Las resoluciones o actos administrativos que apliquen multas deberán ser notificados a los interesados, comunicándoles al mismo tiempo íntegramente los fundamentos de aquellos y el derecho de interponer recurso de reconsideración.
Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior el supuesto de multas por infracción a los deberes formales y/u omisión, cuando las mismas se apliquen en el mismo acto de determinación del tributo, entendiéndose suficientemente fundadas con los fundamentos del propio acto administrativo notificado.-
Las multas previstas en los artículos 35º y 36º deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución respectiva.
TITULO IX:
DEL PAGO:
Artículo 38º: El pago de las tasas, derechos y demás contribuciones deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o responsables en los plazos que establezca la presente Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogarlos cuando lo considere oportuno. Si la fecha fijada como vencimiento resultare día inhábil se considerará ampliado el plazo hasta el día hábil siguiente.
El pago de las obligaciones posteriores no supone el pago y la liberación de las anteriores, aun cuando ninguna salvedad se hiciere en los recibos.
Cuando las tasas, derechos y/o contribuciones resulten de incorporaciones o modificaciones de padrones efectuadas con posterioridad al vencimiento del plazo o de determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la notificación, sin perjuicio de la aplicación de actualizaciones, recargos y/o multas que correspondan.
En caso de tasas, derechos o contribuciones que no tengan establecido un plazo general para el cumplimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de verificado el hecho que sea causa del gravamen.
Es facultad del Departamento Ejecutivo fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones fiscales.
Artículo 39º: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer, para cada año fiscal, el cobro de anticipos que se establecerán en función al monto total devengado en el periodo fiscal anterior. A tal efecto, se considerará devengado el monto que resulte de realizar la proyección anual del último valor vigente del año anterior, ajustado de acuerdo a las actualizaciones correspondientes.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, para lo que resta del año fiscal, el cobro de anticipos, que se establecerán en función al monto total devengado en el periodo. A tal efecto, se considerara el valor vigente al momento de la liquidación.
Si el monto a anticipar supera al establecido en el primer párrafo del presente artículo, el mismo deberá ser autorizado por Ordenanza Municipal, de acuerdo al Artículo 193º - inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 40º: El pago de los gravámenes, actualizaciones, recargos y multas deberá efectuarse en la Tesorería Municipal o en los Bancos que se autoricen al efecto, en dinero efectivo, mediante cheques, giros o valores postales a la orden de la Municipalidad de Arrecifes, débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro y cualquier otro medio de cancelación aceptado.
Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar la percepción de los gravámenes a través de oficinas de entidades que se autoricen al efecto o por intermedio de cobradores domiciliarios en el marco de las prescripciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y otras disposiciones que rijan sobre la materia.
Cuando el pago se efectúe con alguno de los valores mencionados la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier evento no se hiciere efectivo el mismo. Es facultad de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheque de otras plazas o cuando se suscitaren dudas sobre la solvencia del librador.-
Artículo 41º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos por la presente Ordenanza, en los casos, formas y condiciones que al efecto determine, debiendo actuar como agentes de retención los responsables que se designen en esta u otra Ordenanza particular.-
Artículo 42º: Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de las tasas, derechos y/o contribuciones, y sus accesorios o multas y efectuara un pago sin precisar imputación, la Municipalidad imputará el mismo a la deuda más remota no prescripta, comenzando por las multas, recargos, actualizaciones o intereses según corresponda.-
Artículo 43º: El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y compensar de oficio o a pedido del interesado, los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas derechos, contribuciones, recargos o multas a su cargo, comenzando por los más remotos y, en primer término, con las multas y recargos. En defecto de compensación por no existir deudas anteriores al crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor.-
Artículo 44º: El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes, obligados y otros responsables, facilidades en el pago de cuotas de tasas, derechos y demás contribuciones o contribuciones de mejoras, y sus accesorios o multas devengadas al 31 de diciembre del periodo fiscal anterior al que se encontrare en curso, inclusive en los casos en que la Municipalidad hubiere iniciado juicio de apremio.
La solicitud deberá presentarse en el formulario oficial que, suscripto por el contribuyente o responsable con aclaración de firma y constancia del documento de identidad, incluirá la liquidación de los conceptos adeudados, forma y condiciones de financiación. Para el acogimiento al Plan los contribuyentes deberán:
El importe total, por el cual se suscriba el plan de facilidades de pago podrá ser financiado hasta en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas. En los casos que hubiere juicio de apremio iniciado, deberán igualmente abonarse los honorarios y costas en la forma prescripta por la legislación.
El interés aplicable por la financiación en todos los casos será del 24% (Veinticuatro por ciento) anual.
En el caso de amortizaciones de capital referidas a planes de vivienda que así lo estipulen, las cuotas que restaren abonar por los beneficiarios de los mismos serán exigibles a su vencimiento.
De igual manera se podrá financiar obligaciones por todo concepto, devengadas durante el ejercicio fiscal vigente, hasta en 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas. En todos los casos el interés aplicable por la financiación será del treinta y seis por ciento (36%) anual sobre saldos.
La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas producirá de pleno derecho, y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de las facilidades otorgadas. En tal caso los pagos efectuados se imputarán primeramente a los intereses de financiación del plan correspondientes a las cuotas canceladas, luego a los periodos fiscales más remotos y dentro de cada uno de ellos se acreditarán sucesivamente a multas, recargos, intereses, actualización y gravamen originario en ese orden, con posterioridad a la imputación y acreditación de los importes abonados se procederá a actualizar los pagos de los saldos impagos y podrá intimarse por medio fehaciente, la cancelación al contado de la deuda que resulte dentro de los (10) diez días hábiles de notificado el contribuyente y bajo apercibimiento de iniciar ejecución por vía de apremio, no obstante la Municipalidad podrá conceder en caso justificado un nuevo plan de facilidades. La totalidad de los pagos previstos en los planes a que alude el presente artículo, por cualquier concepto que fueren, incluidos honorarios y gastos causídicos, deberán efectivizarse según lo dispuesto por el Artículo 40º.-
Igualmente podrán concederse planes de facilidades de pago de hasta Trescientos Sesenta (360) cuotas mensuales, para beneficiarios de programas de viviendas que adeuden obligaciones derivadas de los mismos a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, inclusive en los casos en que la Municipalidad hubiere iniciado juicio de apremio, de acuerdo a la determinación de las deudas en cada caso e interés aplicable conforme al procedimiento que determine el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 45º: La tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; la tasa por Conservación, Reparación y Mejoras de la Red Vial; y la tasa por Servicios Sanitarios, podrán ser abonadas por el contribuyente mediante un único pago anual, en ocasión del primer vencimiento del ejercicio correspondiente. El descuento a aplicar será determinado mediante Acto Administrativo-
A los efectos de la aplicación de esta normativa, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los mecanismos necesarios que faciliten al contribuyente la oportuna información sobre este beneficio y permitan su posterior acogimiento.-
Las tasas Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública, la tasa por Conservación, Reparación y Mejoras de la red Vial y la tasa por los Servicios Sanitarios, podrán ser abonadas por el contribuyente por todo el periodo fiscal restante, durante cualquiera de los vencimientos de las cuotas del periodo en curso. En caso de que el cobro de la tasa por Alumbrado Público se realice a través de la empresa prestadora de energía eléctrica, la forma de pago deberá ajustarse a lo establecido por el marco legal respectivo.-
Artículo 46º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 43º, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, salvo la facultad de la Municipalidad de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuese fundada o no se ajustare a los recaudos que determine la reglamentación.-
Artículo 47º: En caso de falta total o parcial de pago de los importes correspondientes a todos los tributos municipales a su vencimiento, devengarán intereses desde dicho plazo hasta el efectivo cumplimiento de la obligación. La tasa a aplicar será del 24% (veinticuatro) por ciento anual sobre saldo. A excepción de la Tasa por Alumbrado público en el caso del artículo 78º inciso a) que se hará de acuerdo al artículo 79º de la presente Ordenanza.
Artículo 48º: La obligación de pagar intereses, recargos y/o multas subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda original.-
TITULO X:
DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS:
Artículo 49º: Contra las resoluciones que determinen tasas, derechos, contribuciones, actualizaciones, recargos y/o multas, previstas en esta Ordenanza, los contribuyentes y responsables podrán interponer recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, personalmente o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, dentro de los quince días corridos de su notificación.
En el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada, acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que pretenda valerse el recurrente, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores.
En defecto de recurso, la resolución quedará firme.-
Artículo 50º: La interposición del recurso suspende la obligación de pago, no así las actualizaciones y recargos. Mientras el mismo esté pendiente no podrá disponerse la ejecución de la obligación. Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose agregar informes y certificaciones dentro de los plazos que reglamentariamente se fije.
El Departamento Ejecutivo sustanciará las pruebas que considere conducentes, dispondrá las verificaciones necesarias para establecer la real situación fáctica y dictará resolución fundada dentro de los quince (15) días hábiles de la interposición del recurso, notificándola al recurrente.
El plazo para la producción de las pruebas a cargo de éste no podrá exceder de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de interposición del recurso, salvo que hubiere solicitado y obtenido uno mayor, en cuyo caso el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediera de dicho plazo.-
Artículo 51º: Pendiente el recurso, a solicitud del contribuyente y/o responsable, podrá disponerse en cualquier momento la liberación condicional de la obligación, siempre que se hubiere afianzado debidamente el pago de la deuda cuestionada.-
Artículo 52º: La resolución recaída sobre el recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días corridos de notificada, salvo que dentro de ese término el recurrente interponga recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Intendente.
Procede el recurso de nulidad por omisión de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, defecto de forma en la resolución, vicios de procedimiento o por falta de admisión o sustanciación de pruebas.-
Artículo 53º: El recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria deberá interponerse expresando punto por punto los agravios que causó al interesado la resolución recurrida, debiéndose declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito.-
Artículo 54º: Presentado el recurso en término, si es procedente el mismo deberá ser resuelto dentro del plazo de diez (10) días hábiles, notificándose la resolución al recurrente con todos sus fundamentos.-
Artículo 55º: En los recursos de nulidad, revocatoria o aclaratoria, los recurrentes no podrán presentar nuevas pruebas, salvo aquellas que se relacionen con hechos y documentos posteriores a la interposición del recurso de reconsideración, pero sí nuevos argumentos con el fin de impugnar los fundamentos de la resolución recurrida.-
Artículo 56º: Antes de resolver, el Intendente podrá dictar medidas para mejor proveer, en especial convocar a las partes para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos. En tal supuesto los contribuyentes o responsables podrán intervenir activamente e interrogar a los demás intervinientes.-
Artículo 57º: Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante el Departamento Ejecutivo demanda de repetición de las tasas, derechos y demás contribuciones, actualizaciones, recargos y multas que acceden a esas obligaciones, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido y/o sin causa.
En el caso de que la demanda fuere promovida por agentes de retención, estos deberán presentar nómina de contribuyentes en nombre de quienes se peticiona la devolución de los importes cuestionados, adjuntándose autorización para su cobro.-
Artículo 58º: En los casos de demanda de repetición, el Departamento Ejecutivo verificará la Declaración Jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquella se refiere y, dado el caso, determinará y exigirá el pago de lo que resulte adeudarse.-
Artículo 59º: La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos de la resolución del recurso de reconsideración y podrá ser objeto de recurso de nulidad, revocatoria o aclaratoria ante el Intendente en los términos y condiciones previstas en los Artículos 52º y 53º.-
Artículo 60º: No procederá la acción de repetición cuando el monto de la obligación hubiere sido determinado mediante resolución en recurso de reconsideración o nulidad, revocatoria o aclaratoria o cuando la demanda se fundare únicamente en la impugnación de la valuación de los bienes y esta estuviera establecida con carácter definitivo.-
Artículo 61º: En las demandas de repetición se deberá dictar resolución dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de su interposición en legal forma.
A tal efecto se considerarán recaudos formales los siguientes:
En el supuesto de que la prueba resulte de verificaciones, pericias o constataciones de los pagos, cuando hayan sido efectuados por medio de agentes de retención, el plazo se computará a partir de la fecha en que se den por cumplidos todos los recaudos y efectuada la verificación, pericia y/o constatación de los pagos.-
Artículo 62º: Las deudas resultantes de las determinaciones firmes o declaraciones juradas que no sean seguidas del pago en los términos respectivos, podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin ulterior intimación de pago.-
Artículo 63º: Si de la aplicación de los recursos previstos en este título surgiere resolución favorable al contribuyente, las eventuales devoluciones se regirán por las mismas normas, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 47º.-
TITULO XI:
DE LA PRESCRIPCIÓN:
Artículo 64º: Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de los gravámenes, tasas y cualquier otra especie adeudada a la Municipalidad prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.
La prescripción se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 278 y 278 bis del Decreto-Ley 6.769/58 (Texto según Ley 12.076)
La acción de repetición a que se refiere el Artículo 57º, estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.
Artículo 65º: Los términos para la prescripción de las facultades, acciones y poderes indicados en el párrafo primero del artículo anterior, comenzarán a correr a partir del 1º de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-
Artículo 66º: El término para la prescripción de la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.-
Artículo 67º: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpe:
En los casos previstos en los incisos a) y b) del presente artículo el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición no se suspenderá por la deducción de la demanda respectiva, pasado un año sin que el recurrente haya instado el procedimiento se tendrá la demanda por no presentada.-
TITULO XII:
DISPOSICIONES VARIAS:
Artículo 68º: Toda notificación, citación e intimación de pago serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:
Si no pudiere practicarse la notificación en la forma indicada por no existir constancias del domicilio fiscal y/o legal, las notificaciones administrativas al contribuyente se harán por aviso en un diario de la ciudad de Arrecifes, por el término de tres (3) días consecutivos y en la forma que fije el Departamento Ejecutivo. -
Artículo 69º: El cobro judicial de las tasas, derechos y demás contribuciones, actualizaciones, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios.-
Artículo 70º: Cuando se verifique transferencia de bienes de un sujeto exento a otro gravado o viceversa, la obligación o la exención respectivamente, comenzará a regir en el periodo siguiente a la fecha de transferencia. Cuando uno de los sujetos fuere el Estado, la obligación o la exención comenzará al año siguiente de la posesión.-
Artículo 71º: Las declaraciones juradas, comunicaciones o informaciones de los contribuyentes, responsables, terceros, se considerarán reservadas y confidenciales para la administración municipal y no pueden proporcionarse a personas extrañas ni permitirse la consulta por esta, excepto por orden judicial.-
LIBRO SEGUNDO:
PARTE ESPECIAL:
TITULO I:
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
Artículo 72º: La tasa del presente Título se pagará en la forma establecida en la Ordenanza Impositiva por cada inmueble o medidor situado en la Jurisdicción del Partido de Arrecifes, ubicado dentro de la zona donde se presten, total o parcialmente y diaria o periódicamente, servicios de alumbrado común o especial, de recolección de residuos domiciliarios o barrido, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, quedando los mismos afectados en garantía del pago de los gravámenes que aquí se determinen.-
Artículo 73º: Son contribuyentes de la Tasa de este Título, con excepción de lo determinado en forma específica en alguna de ellas:
Artículo 74º:La Tasa del presente Título deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella, ubicados en la zona del Partido en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de los mismos residuos domiciliarios a los encargados de recolección.-
ALUMBRADO PUBLICO:
CIUDAD DE ARRECIFES:
Artículo 75º: La tasa por Alumbrado Público en jurisdicción de la ciudad de Arrecifes estará constituida por un monto fijo establecido en la Ordenanza Impositiva por medidor o por inmueble de acuerdo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 76º.- Las contribuciones a que se refiere el presente Título deberán pagarse en cuotas mensuales cuyos vencimientos fijará la ordenanza impositiva o en los vencimientos establecidos por la empresa prestadora de energía eléctrica, según sea el caso.
Artículo 76º: Son contribuyentes y responsables a los efectos de la Tasa por Alumbrado Público:
Artículo 77º: El servicio de Alumbrado Público se considerará extendido hasta los inmuebles que se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros del foco de luz más cercano.
Artículo 78º:La percepción del gravamen estará a cargo de:
El adicional establecido en el inciso c) del artículo 76º estará a cargo de quien lo establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.-
Todo propietario que esté comprendido en el Artículo 75º de la ordenanza fiscal vigente, que posee vivienda y negocio, o pequeño taller en la misma, y tenga más de un medidor a su nombre y usufructo, abonará por uno solo.-
Artículo 79º: Los pagos fuera de término estarán sujetos al régimen de recargos y/o intereses que aplique la empresa prestadora de energía eléctrica en los casos del inciso a) del Artículo precedente, siempre que resulte compatible con lo establecido en el Artículo 26º de la Ley Orgánica Municipal.-
Artículo 80º: El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a efectuar los reintegros de los importes abonados en forma improcedente según la percepción practicada en los términos de la Ley 10.740 en los siguientes casos:
La devolución se realizará contra la presentación de la constancia de pago por parte del contribuyente, previa constatación por parte de la Contaduría Municipal y la correspondiente autorización del Departamento Ejecutivo.-
LOCALIDADES DE TODD Y VIÑA:
Artículo 81º: La fijación del importe a percibir por el servicio de Alumbrado Público a los usuarios del servicio de energía eléctrica domiciliaria, su facturación, percepción, y todo otro aspecto relacionado, para las localidades de Todd y Viña, se realizará de acuerdo a los Artículo 75º, 76º y 77º de la presente.
La percepción del gravamen estará a cargo de la Municipalidad de Arrecifes, en caso de convenio con las cooperativas prestadoras se aplicara el Artículo 78º de la presente.
LIMPIEZA:
Artículo 82º: El servicio de limpieza comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios de tipo común, la recolección de la poda de árboles, de calles o paseos públicos, malezas y desperdicios no domiciliarios ubicados en la vía pública, así como también el servicio de barrido de las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas. La Ordenanza Impositiva fijará los importes estableciendo las categorías que entienda oportunas.-
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
Artículo 83º: El servicio de mantenimiento y conservación de la vía pública comprende la limpieza, conservación y reparación de las calles, abovedamientos, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, árboles su conservación y poda, forestación, entendiéndose incluidos también los servicios de mantenimiento de plazas, paseos y parques. Queda exceptuados de este tributo los contribuyentes que posean parcelas en el Sector Industrial Planificado. -
Artículo 84º: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente Título se generan a partir de la implementación de los servicios respectivos, con prescindencia de la fecha de incorporación al Catastro o Registro de Contribuyentes.-
Artículo 85º: A los efectos de la determinación de los metros de frente computables, tratándose de inmuebles con frente a más de una calle, se tomará las sumas de los mismos.-
En el caso de departamentos edificados en una misma planta y en el de los edificios por el sistema de propiedad horizontal, cada departamento o unidad funcional tributará independientemente, tenga o no frente a la vía pública.
Se tomará como base, para el caso de no tener frente directo a la vía pública, el mayor lado paralelo a la calle por el cual se tenga acceso al inmueble, que tendrán un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la tasa. Es de aplicación en estos casos la disposición del Artículo 86º, “in fine” de esta Ordenanza Fiscal.-
Artículo 86º: Las contribuciones a que se refiere el presente Título deberán pagarse en cuotas mensuales cuyos vencimientos fijará la Ordenanza Impositiva. El Departamento Ejecutivo podrá fijar una clasificación por zonas cuando el valor de las propiedades o situaciones especiales así lo justifiquen; pudiendo, asimismo, determinar descuentos especiales en las tasas por cada zona. Rige para todos los conceptos de esta Tasa, con exclusión de la Recolección de Residuos y el Alumbrado Público el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %) de descuento como máximo a todos aquellos inmuebles ubicados en esquina.
Para las unidades funcionales de cocheras o estacionamiento, se aplicara un descuento del TEINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los tributos del presente título, el mismo será aplicable solo en el caso de que el contribuyente no posee deudas municipales, verificándose la misma a la emisión de la primer cuota del año.
TITULO II:
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE:
Artículo 87º: Comprende el servicio de extracción de residuos, que por su magnitud no corresponden al servicio normal; y por la limpieza de predios, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas; y otros procedimientos de higiene y desinfección. Comprenderá asimismo la desinfección de inmuebles, vehículos, desagote de pozos y otros servicios especiales de características similares.-
Artículo 88º: La ordenanza impositiva fijará:
El servicio se prestará cuando se compruebe la existencia de malezas u otros desperdicios de higiene y el propietario no realizara los trabajos correspondientes dentro de los diez (10) días corridos de intimado.-
Artículo 89º: Son contribuyentes y responsables:
TITULO III:
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA:
Artículo 90º: Por los servicios de inspección tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas al comercio, industrias, actividades agropecuarias u otras actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos y/o privados, inclusive los realizados a domicilio, se abonará por una sola vez la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual.-
Artículo 91º: Deberá abonarse la tasa de habilitación en los siguientes casos:
Artículo 92º: En el caso de ampliaciones y/o reformas del local o negocio se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa prevista en el Artículo 90º.-
Los cambios o ampliaciones de rubro o traslado de local, implicarán una nueva habilitación y abonarán el cien por ciento (100 %) de la tasa señalada en el Artículo 90º.-
En caso de que se solicite una nueva habilitación en razón de la reorganización del titular expresada en el cambio de razón social o denominación comercial, siempre que se pueda determinar razonablemente que existe continuidad total o parcial con la firma anterior y no implique otro tipo de modificaciones en el local comercial, se cobrará una tasa de un monto igual a la más baja que, por habilitación de comercio e industria, establezca la Ordenanza Impositiva. Se entenderá que existe continuidad cuando el nuevo titular sea una sociedad de la cual forme parte el titular anterior o cuando haya transformación social de acuerdo a lo estipulado por la Ley 19.550 y sus modificatorias.-
Artículo 93º: Las habilitaciones que se otorguen tendrán el carácter de permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acordó o se produzca el cese o traslado de las actividades a otro local o establecimiento, o se deje de abonar la tasa por inspección de seguridad e higiene en seis (6) períodos consecutivos dentro de los periodos no prescriptos.-
El certificado de habilitación es de exhibición obligatoria en forma permanente. La no-exhibición de dicho certificado presumirá la no-existencia de habilitación y será causal de clausura preventiva.
Artículo 94º: La solicitud de habilitación se realizará en formularios provistos por la Municipalidad, presentando la documentación que a continuación se detalla:
El comercio o industria podrá iniciar su actividad cuando se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y se extienda el correspondiente certificado de habilitación otorgado por esta Municipalidad. El pago del importe que resultare, deberá ser abonado el 100% del mismo al momento en el que ingrese la documentación solicitada, del mismo modo se procederá a la liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
A los efectos de la conformación del Padrón o Registro de Contribuyentes de esta tasa, y con el fin de lograr una clasificación que permita una adecuada identificación de los rubros habilitados, el Departamento Ejecutivo adoptará el nomenclador de actividades establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
En el caso de los titulares de expedientes de habilitación, que por la inherencia propia de la actividad a desarrollar, deban presentar documentación a tramitar en organismos ajenos a esta Municipalidad de Arrecifes, se les proveerá una constancia de “Habilitación en Trámite”, la cual deberá ser renovada cada tres meses. Además de proceder a la firma ante el agente a cargo de la Asesoría Letrada Municipal, del deslindamiento total de cualquier responsabilidad del municipio sobre cualquier siniestro que ocurriera dentro del local, sobre sobre su titular, terceros o bienes de cualquiera de los anteriores.
Artículo 95º: Son contribuyentes o responsables los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios, industrias, servicios y otras actividades asimilables a tales, alcanzados por esta tasa.
Artículo 96º: De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 20º del Libro Primero la solicitud y el pago de la tasa no autoriza el ejercicio de la actividad.
En caso de desarrollo de actividades sin la correspondiente habilitación, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a:
TITULO IV:
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Artículo 97º: Por los servicios de inspección, control y reglamentación, destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y conservación del medio ambiente, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones naturales del Estado municipal, como consecuencia de la existencia de ámbitos y/o instalaciones (locales, establecimientos, oficinas, depósitos, unidades habitacionales, dependencias de cualquier tipo afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo) destinadas a ejercer actividades comerciales, industriales, agropecuarias, locación de bienes y servicios, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos.
Artículo 98º: Serán contribuyentes los titulares de comercios, industrias, servicios, actividades agropecuarias y otras actividades asimilables, alcanzados por esta tasa.
Artículo 99º: La base imponible se determinará en función de la Base de Emisión, la superficie afectada a la actividad que desarrolle (determinada por metros cuadrados), cantidad de personas en relación de dependencia que trabajen en el establecimiento habilitado y de corresponder las actividades especiales tipificadas en el punto 4 del artículo 8º de la Ordenanza Impositiva.
Artículo 100º: La tasa será igual a un monto mensual que establecerá la ordenanza impositiva.
Artículo 101º: El pago se efectuará de acuerdo a lo establecido en la ordenanza impositiva.
Artículo102º: Cuando se solicite la cancelación de la habilitación, deberá regularizarse previamente la deuda que eventualmente existiere, debiendo el contribuyente optar por abonar lo adeudado, en las condiciones establecidas en los Artículos 44º y 47º de la presente.
TITULO IV (BIS):
REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION POR INGRESOS BRUTOS:
Artículo 103º: Las personas físicas o jurídicas, que posean más de 3 locales en el Territorio Provincial, serán consideradas cadenas comerciales y/o cadenas de servicios, y que a su vez desarrollen las siguientes actividades económicas(A excepción de las enunciadas en los puntos6, 10, 11, 12 y 13) que se gravaran por el desarrollo de la actividad comercial independientemente de lo anteriormente enunciado):
Se determinara el importe a tributar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de acuerdo a los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal, dentro del partido de Arrecifes.-
A tal efecto, se considerará Ingreso Bruto, al monto total en valores monetarios, especies, o servicios, devengados por el desarrollo de las actividades antes mencionadas el mes inmediato anterior al vencimiento del tributo mensual.-
BASE DE CÁLCULO DIFERENCIADA:
Artículo 104º: Las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias, se consideran ingresos brutos a los importes devengados, en función del tiempo, en cada periodo. La base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de la cuenta de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo. En las operaciones financieras que se realicen por plazos superiores a 48 meses, las entidades pueden computar los intereses y actualizaciones activos devengados incluyéndolos en la base imponible de la cuota. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el banco central de la República Argentina, se tomara como ingreso bruto la diferencia entre el precio de compra y venta.
Articulo 104°bis:Combustibles líquidos y gaseosos: La Base Imponible se constituirá por la diferencia entre el precio de compra y venta, para los rubros Estación de Servicios - comercialización de combustibles líquidos y Estación de Servicio – comercialización de combustibles gaseosos.
FORMA DE DETERMINACIÓN Y PAGO:
Artículo 105º: El período fiscal es el mes calendario. Los contribuyentes tributarán en forma definitiva el importe que resulte del producto de la alícuota por el ingreso bruto devengado en el período o el mínimo que fije la Ordenanza Impositiva Anual. Los contribuyentes deberán presentar en la forma y plazo que a los efectos establezca el Departamento Ejecutivo una Declaración Jurada Informativa Anual, en la misma se incluirán los campos respectivos del
Derecho de Publicidad y Propaganda de la cartelería propia del establecimiento y del Derecho de Uso y Ocupación de Espacio Público.
Artículo 106º: El monto a pagar surgirá de la aplicación de las alícuotas establecidas en la Ordenanza Impositiva para cada actividad, sobre la base de cálculo conformada por los ingresos brutos según lo establecido en la presente ordenanza, siempre que este importe supere los mínimos establecidos para cada caso. En caso contrario, el importe a ingresar será el mínimo establecido. No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta ordenanza. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general.
Artículo 107º: Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el mes, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifiquen debidamente la inactividad de la explotación por cierre temporario de sus instalaciones. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades que por sus características usuales sean explotados únicamente por temporadas.
Artículo 108º: - Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros alcanzados con distinto tratamiento, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando se omitiere esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada. La sumatoria de los importes a pagar por cada actividad deberán compararse con el mínimo mayor, si no es superado, se abonará este.
Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal incluida financiación y ajustes por desvalorización monetaria estarán sujetos a la alícuota que, para aquella, contempla esta Ordenanza.
INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN Y PAGO
Artículo 109º: En casos de omisión en la presentación de las DDJJ Anuales Informativas y/o liquidar las obligaciones mensuales y/o pagos mensuales de la tasa, la Municipalidad liquidará, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el ingreso de una suma igual a de hasta 3 veces el mínimo establecido por esta Ordenanza para la actividad que se trate, por cada período fiscal liquidado.
Artículo 110º:Cuando el monto del período fiscal omitido resultara superior al importe determinado por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente con más los recargos de aplicación, sin perjuicio de la Multa que pudiera corresponder.
Artículo 111º:La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las declaraciones juradas, determinando la obligación fiscal sobre base cierta ó presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente ó responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.
TITULO V:
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
Artículo 112º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonará los derechos que al efecto se establezcan:
Artículo 113º: Considérense contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda, a la personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, servicios o actividades propios y/o que explote y/o que represente, realice alguna de las actividades o actos enunciados en el art. 112º , con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.-
Artículo 114º: Los derechos se harán efectivos por declaración jurada en las condiciones que fije la ordenanza impositiva.-
Artículo 115º: Salvo casos especiales, para la realización de propaganda y publicidad, se deberá requerir y obtener la autorización previa de la Municipalidad y, cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca.-
Artículo 116º: En los casos en que la publicidad o la propaganda se efectúe sin el correspondiente permiso o con modificaciones a lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, los responsables se harán pasibles de las penalidades a que hubiere lugar, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer el retiro o borrado de la propaganda con cargo a los responsables.-
Artículo 117º: No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos y sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.-
Artículo 118º: Se encuentran exceptuados de pago:
Artículo 119º: Los anunciantes de cualquier tipo de publicidad o propaganda continuarán siendo responsables de los gravámenes hasta tanto no comuniquen la finalización de la publicidad.-
Artículo 120º: Todo cartel, aviso y otro medio de publicidad antes de ser puesto en circulación o fijado en la vía pública o interior de locales, deberá ser autorizado por la Municipalidad, quedando el Departamento Ejecutivo facultado a implementar procedimientos de autorización y control.-
Artículo 121º: La medición de la publicidad no genérica, a los fines tributarios, se realizará de acuerdo a las siguientes normas:
Artículo 122º: Queda expresamente prohibido el uso de muros, edificios o cualquier otro tipo de espacios públicos, sin previa autorización municipal para la colocación de elementos de propaganda y/o que interfieran directa o indirectamente el señalamiento oficial.
En el caso de muros, edificios o cualquier otro tipo de espacios públicos, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con empresas privadas a los efectos de autorizar su uso y realizar relevamiento y cobro de los derechos de publicidad establecidos en el artículo 103º y 104º de la presente.-
TITULO VI:
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE:
Artículo 123º: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública.
No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.-
Artículo 124º: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad mencionada en el artículo anterior estarán obligadas al pago de una tasa fija que establecerá la ordenanza impositiva, de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para su venta.-
Artículo 125º: Los vendedores ambulantes deben obtener, previo al ejercicio de su actividad en la vía pública, el permiso correspondiente en la forma y condiciones que al efecto reglamente el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 126º: Son contribuyentes y/o responsables las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad, las que deberán abonar el gravamen al solicitar el permiso.-
Artículo 127º: Sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme la presente Ordenanza, la falta de pago de los gravámenes de este Título faculta al Departamento Ejecutivo para el retiro inmediato de efectos y mercaderías de la vía pública.-
La solicitud de autorizaciones que para la venta ambulante efectúen los contribuyentes comprendidos en este título no obliga a su otorgamiento, pudiendo el Departamento Ejecutivo evaluar, en general y en particular, la conveniencia de su otorgamiento por vía reglamentaria, procurando evitar que no se afecten de ninguna manera los legítimos intereses de los comerciantes establecidos en jurisdicción del Partido.-
TITULO VII:
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA:
Artículo 128º: Comprende la obligación de pago por la habilitación de vehículos destinados al transporte y/o distribución de productos alimenticios.
Artículo 129º: Todo vehículo destinado al transporte y/o distribución de productos alimenticios deberá ser previamente habilitado por la dependencia a cargo del control bromatológico de este Municipio a cuyo fin deberá cumplir con las reglamentaciones en vigencia, debiendo renovarse el permiso para su uso cada año.
Artículo 130º: Son responsables los propietarios, introductores y/o distribuidores, ya sean personas físicas o jurídicas.
Artículo 131º: Los comerciantes de mercaderías que carezcan de la inspección veterinaria (realizada por la Oficina de Bromatología) o visado de certificados, según corresponda, serán pasibles del decomiso de las mismas, sin perjuicio de las penalidades por la contravención y accesorios fiscales que pudiera corresponder.-
TITULO VIII:
DERECHOS DE OFICINA:
Artículo 132º: Todo trámite, acto o gestión que se promueva para la obtención de servicios administrativos y/o técnicos estará sujeto al pago de un gravamen por parte del actuante, tramitante o gestor que será fijado por la ordenanza impositiva. Los servicios alcanzados por esta tasa son, entre otros, los siguientes:
El pago de los derechos de oficina será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-
Artículo 133º: No serán objeto de tributación las siguientes actuaciones o trámites:
1) Promover demanda de accidentes de trabajo.
2) Tramitar jubilaciones y pensiones.
3) A requerimiento de organismos oficiales.
TITULO IX:
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN:
Artículo 134º: El hecho imponible a los efectos de la aplicación de la tasa está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspección y habilitación de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, gravitacionales, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas y similares, aunque a alguno se le asigne tarifa independiente.-
Artículo 135º: La base imponible estará dada por el valor de la obra determinado por el contrato de construcción, según los valores utilizados para determinar los honorarios mínimos de los profesionales de ingeniería, arquitectura y agrimensura, al momento de la presentación de la documentación ante la Municipalidad. Cuando se trate de construcciones que por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto anteriormente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas y aplicando la escala de valores indicadas.-
Artículo 136º: El propietario que inicia cualquier obra de construcción, sea nueva, ampliación o modificación, sin el permiso correspondiente y sin haber abonado los derechos respectivos, le serán aplicadas las penalidades establecidas en la presente Ordenanza.
El pago del importe correspondiente a penalidades se hará conjuntamente con el de los derechos referidos. En tales casos los pagos se realizarán sin perjuicio de la demolición de todo o parte de lo desaprobado.
El director de obra y constructor que haya intervenido en la misma serán responsables, solidariamente con el propietario, por el pago de las penalidades, salvo manifestaciones expresas en contrario de este que lo exima de las responsabilidades.-
Artículo 137º: A los efectos de obtener el permiso de construcción, los contribuyentes deberán haber abonado el derecho en función de la Alícuota que se fija en la Ordenanza Impositiva, sobre el valor de las construcciones, ampliaciones o refacciones.-
Artículo 138º: Serán contribuyentes y/o responsables del pago de la tasa los propietarios de los inmuebles.-
Artículo 139º:Exímase del pago de los Derechos de Construcción a las Instituciones Deportivas, Culturales, Educativas, Religiosas, Asistenciales, al Estado Nacional y Provincial cuando las construcciones estén destinadas a escuelas e instituciones educacionales, organismos sanitarios oficiales o fuerzas de seguridad.-
En los casos en que por disposiciones contenidas en el presente artículo o en Ordenanzas Especiales resultare alguna eximición del pago de la tasa prevista en el presente Título, sin perjuicio de los requisitos previos para las comprobaciones pertinentes que el Departamento Ejecutivo establezca reglamentariamente, se deja expresamente sentado que los beneficios referidos operan sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones previstas en materia de construcciones.-
Artículo 140º: En los casos de obras sin permiso, a empadronar, serán de aplicación los derechos vigentes al momento de la presentación del responsable, siempre que los valores urbanísticos no excedan los permitidos.
TITULO X:
DERECHOS DE USOS DE PLAYAS Y RIBERAS:
Artículo 141º: El hecho imponible a los fines de la aplicación de este derecho estará constituido por:
Artículo 142º:La Ordenanza Impositiva fijará las tarifas aplicables, como así también las modalidades, condiciones y formas de pago.-
TITULO XI:
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:
Artículo 143º: El hecho imponible está constituido por:
Artículo 144º: La base imponible estará dada por metros lineales, cuadrados o cúbicos o por unidad de ocupación o uso del espacio público, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la misma, conforme lo establezca para cada caso la ordenanza impositiva.-
Artículo 145º: Serán responsables del pago de la presente tasa, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios. En los casos de uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por parte de empresas prestadoras de Servicios Públicos, las mismas serán las responsables del pago del derecho respectivo.-
Artículo 146º:Previo al uso, ocupación o realización de obras, deberá solicitarse el correspondiente permiso al Departamento Ejecutivo, quien podrá acordarlo al solicitante de acuerdo con las normas que reglamente la materia. El uso u ocupación de espacios sobre las plazas públicas del distrito sólo se permitirá en aquellos casos en que el solicitante justifique fines solidarios, educativos y/o que promuevan el bien común, o ante eventos organizados, auspiciados y/o autorizados por la Municipalidad de Arrecifes, quedando prohibida la radicación permanente o transitoria de puestos con objetivos comerciales, excepto aquellas instalaciones de tipo recreativo infantiles debidamente aprobadas por ordenanza.-
Artículo 147º: El pago de los derechos de este Título, no modifica las condiciones de otorgamiento de los permisos, ni revalida renovaciones, transferencias o cesiones no sean autorizadas por el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 148º: En los casos de ocupación y/o usos autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso al secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados.-
TITULO XII:
DERECHO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
Artículo 149º: Comprenden la realización de espectáculos en lugares deportivos, reuniones bailables con o sin participación de conjuntos orquestales y todo espectáculo público, por los cuales se abonarán los derechos que al efecto establezca la ordenanza impositiva.
Esta tasa alcanza también a los locales bailables y/o whiskerías en los cuales se exija un derecho de consumición obligatoria, juegos diversos, instalación de ferias, parques de atracciones y similares. Por ello se abonarán los derechos que al efecto establezca la ordenanza impositiva.
Artículo 150º: Los derechos serán fijos, debiendo ser abonados en la forma y oportunidad que para cada caso se establezca por la Ordenanza Impositiva y/o por el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 151º: Serán contribuyentes de este derecho empresarios y/o quienes se beneficien con la explotación.
Los derechos del presente título no se aplicarán, cuando el espectáculo público sea exclusivamente organizado por las Cooperadoras Escolares y Entidades de Bien Público del distrito de Arrecifes a condición que, con cinco (5) días hábiles de antelación, se comunique al Departamento Ejecutivo la realización del espectáculo.
Artículo 152º: Para la realización de espectáculos públicos de cualquier naturaleza deberá requerirse permiso Municipal, en las oficinas correspondientes, con una antelación de cinco (5) días hábiles, salvo casos excepcionales debidamente justificados. La entrega del correspondiente permiso queda supeditada a la pertinente autorización por parte del Departamento Ejecutivo.
TITULO XIII:
PATENTES DE RODADOS:
Artículo 153º: Por los vehículos radicados en el Partido cuyos propietarios tengan domicilio registrado en el mismo y que utilicen la vía pública para circular, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o el vigente en otras jurisdicciones, requieren para poder circular en el Partido el pago de la patente municipal respectiva. Los vehículos que soliciten su inscripción y certifiquen su adquisición con posterioridad al 30 de junio de cada año, abonaran la cuota correspondiente al segundo semestre.
Artículo 154º: La patente de los vehículos es de carácter semestral, operando sus vencimientos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-
Artículo 155º: Los propietarios de los vehículos son los responsables del pago de las patentes respectivas.-
Artículo 156º: En caso de transferencia del vehículo se deberá notificar por escrito al Departamento Ejecutivo, para la registración correspondiente.
Los transmitentes serán responsables juntamente con los adquirientes del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-
En los casos de bajas por cambio de radicación del rodado o bajas por hurto, que no hubieren sido notificados fehacientemente al momento de la realización del trámite en la DNRPA, generándose deuda, esta deberá ser dada de baja, mediante expediente iniciado por el agenteresponsable del area, mediante acto administrativo, a la fecha que se manifieste en el informe histórico de dominio, denuncia policial, judicial o F.04
Los titulares de dominio de rodados podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante la “Denuncia Impositiva de Venta” con la Solicitud Tipo 11 (Denuncia de venta) de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley 25.232 - Régimen Jurídico del Automotor – “Los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificaran a las distintas reparticiones oficiales, provinciales, y/o municipales la denuncia de tradición del automotor, a fin de que procedan a la situación del sujeto obligado al tributo (patente, impuesto, multas, etc.) desde la fecha de denuncia, deslindando a partir de la misma al titular transmitente”
Cuando mediare convenio de complementación de servicios con la repartición de que se trate, en el que específicamente se acuerde la forma y modo de practicar la notificación contemplada en este inciso, el registro se ajustara a lo dispuesto en el convenio, siendo cursada la misma a través del sistema informático SUCERP.-
TITULO XIV:
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES:
Artículo 157º: Por servicios de expedición, visado o archivo de guías, visado de certificaciones en operaciones de semovientes y/o cueros, permisos para marcar o señalar, permiso de remisión a feria, archivo de guías, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán las tasas que para cada caso fija la ordenanza impositiva.-
Artículo 158º: A los efectos de la base imponible, se tomarán:
Artículo 159º: Son contribuyentes a los efectos de esta tasa, los que en cada caso se detallan a continuación:
Artículo 160º: El pago de la tasa correspondiente al presente capitulo se efectuará al requerirse el servicio. Se establece una forma de pago especial para los casos de ferias ganaderas, cuyos responsables deberán abonar la tasa el décimo día hábil de cada mes, por las ferias realizadas el mes inmediato anterior. Si no abonaren en término, se aplicarán los recargos fijados para las demás tasas municipales, no pudiendo emitirse nuevas guías para esa feria ganadera.-
Artículo 161º: Todos los certificados de venta o archivos de guías, deberán presentarse para su visado o archivo dentro de los treinta (30) días de su emisión.-
Artículo 162º: Los animales que sean sacrificados en mataderos habilitados, deberán poseer la guía correspondiente.-
Artículo 163º: Los hacendados y matarifes deberán tener registradas sus firmas en la oficina de contribuyentes para dar trámite a sus operaciones.-
Artículo 164º: Se remitirán semanalmente a las Municipalidades de destino una copia de cada guía expedida, para traslado de hacienda a otro partido.-
TITULO XV:
TASA POR CONSERVACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL:
Artículo 165º: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales, trabajos correspondientes al control de la erosión y alcantarillado que deba colocarse, se abonará de acuerdo a lo que establezca la ordenanza impositiva.-
Artículo 166º: A los efectos de esta tasa, la base imponible será el número de hectáreas.
Artículo 167º: La obligación de pago estará a cargo de:
Artículo 168º: A los efectos de la determinación del monto unitario de tributación por hectárea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166º se considerará por cada contribuyente (propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño) la cantidad total de hectáreas que el mismo posea o usufructúe en el partido de Arrecifes.-
TITULO XVI:
DERECHOS Y TASA DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNES DE CEMENTERIO:
Artículo 169º: Comprende la locación de terrenos en el cementerio local para sepulturas, bóvedas o panteones, sus transferencias, salvo cuando se opere por sucesión hereditaria, renovación o arrendamiento de nichos, bóvedas o panteones, sepulturas o sepulturines, reducciones, exhumaciones, depósitos, traslados internos y otros permisos o servicios que se efectivicen dentro del perímetro del cementerio. No comprende tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos (porta-coronas, fúnebres, ambulancias). Comprende la prestación de servicios por conservación, desmalezamiento, mantenimiento y reparación de calles internas, pasillos y ambientes comunes del cementerio local. El derecho a abonar se calculara en el caso de las bóvedas, sepulturas o criptas y nicheras, por metro lineal de frente y en los panteones este cálculo se realiza por tapa o nicho a utilizar.
Artículo 170º: La ordenanza impositiva fijará los derechos que se cobrarán por el uso del Cementerio local Municipal, como así también por los distintos servicios que se presten.-
Artículo 171º: Serán responsables del pago las personas a las que se les acuerde o preste los servicios o permisos y/o quienes lo soliciten.-
Artículo 172º:Arrendamiento de los Lotes:
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar todo lo inherente al funcionamiento dentro del Cementerio.-
Queda prohibido a los particulares subalquilar en locación bóvedas, nichos o panteones que sean de propiedad municipal.-
Artículo 173º: Los concesionarios de los terrenos deberán marcar el perímetro de los mismos dentro de los treinta (30) días de su locación o arrendamiento, además, los concesionarios de los terrenos con dos (2) o más años de cesión y que no hayan construido, quedarán obligados a iniciar la construcción dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la notificación, debiendo quedar finalizada la obra a los ochenta (80) días de su comienzo. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente producirá como sanción la pérdida del derecho que lo asiste sobre el terreno y su caducidad, sin lugar a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza.-
Artículo 174º: Para cualquier construcción que se realice, sea bóveda, panteón, sepulcro o monumento es obligatorio hacer la medianera correspondiente de acuerdo a las indicaciones que se darán en cada caso.-
Artículo 175º: El Departamento Ejecutivo mediante publicación en uno o más diarios locales, dará un término de treinta (30) días para la reparación de bóvedas, panteones, monumentos o sepulturas que, por su mal estado, requieran ser refaccionadas y puestas en debido estado de conservación. La falta de cumplimiento de lo aquí mencionado, faculta a la Municipalidad a recuperar automáticamente y sin más trámites la tenencia de las mismas.-
Artículo 176º: El Departamento Ejecutivo podrá recuperar la tenencia de las bóvedas, panteones o monumentos de sepulturas en estado de abandono, cuyos dueños no se presenten a hacer valer sus derechos dentro de un plazo de treinta (30) días, a contar de la notificación fehaciente al tenedor, en el caso que la misma no resulte posible se procederá a la publicación del aviso respectivo en los diarios locales. Se podrá asimismo retirar enrejados o cercos de cualquier naturaleza que se encuentren en estado de abandono, si ello fuere necesario
Artículo 177º: Las inhumaciones a realizar en tierra únicamente se efectuarán en días hábiles en horario de trabajo del personal del cementerio. No se realizarán los días sábados por la tarde, domingos o feriados, debiéndose cumplir dichas tareas, para estos casos, el primer día hábil siguiente utilizando la morgue existente en el cementerio como depósito.
Para dar cumplimiento a las inhumaciones, las empresas fúnebres deberán contar con una autorización que tramitarán ante la oficina municipal respectiva.-
Artículo 178º: Los nichos de hormigón armado, galería cerrada, parte nueva, tendrán las siguientes reglamentaciones:
TITULO XVII:
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES:
Artículo 179º:La tasa comprende los distintos servicios de salud y otros servicios asistenciales prestados por la Municipalidad a través del Hospital Municipal “Santa Francisca Romana” u otros centros de atención incluyendo al Hogar de Ancianos Municipal a cada uno de los usuarios respectivos y el servicio de ambulancia.-
Artículo 180º: La base imponible será la que surja del servicio efectivamente prestado al usuario.-
Artículo 181º:Serán contribuyentes y/o responsables a los efectos de esta tasa, los pacientes, obras sociales, mutuales y los entes que en virtud de disposiciones legales estén obligados a prestar asistencia al paciente, salvo aquellos usuarios que se encuentren en algunas de las situaciones que se enumeran a continuación:
Artículo 182º: El régimen arancelario se ajustará a lo que establezca la ordenanza impositiva.-
Artículo 182º bis:Los aranceles recaudados en el Hogar de Ancianos Municipal serán de acuerdo a la Ordenanza Nro. 1648/03 y modificatorias en el caso de existir, sobre los haberes netos percibidos por los residentes del lugar.-
TITULO XVIII:
TASA POR SERVICIOS VARIOS:
Artículo 183º: Están comprendidos en este título todos aquellos servicios que se presten y que no correspondan ser incluidos en los enunciados de otros artículos de la presente ordenanza.
Queda facultado el Departamento Ejecutivo a realizar convenios con particulares, sociedades o empresas para la ejecución de trabajos viales, en caminos de establecimientos rurales del distrito, o tareas en zona urbana, siempre que los contratantes no adeuden tasas municipales. En todos los casos el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Servicios Públicos deberá confeccionar los respectivos contratos, indicando en ellos la tarea a realizar y el monto que corresponda. Bajo ningún concepto se procederá a convenir compromiso alguno si las tareas de reparación de la red vial y de las zonas urbanas exigen la dedicación de la maquinaria existente, caso contrario las tareas a realizarse se efectuarán fuera del horario municipal. Los valores estarán insertos en la ordenanza impositiva vigente y la misma regirá desde el momento en que los equipos partan del corralón municipal o campamento base y hasta su regreso al mismo.
A los fines de posibilitar el control por contribuyentes, se creará un registro público en la Municipalidad, donde tengan acceso todos los contribuyentes, indicando donde se encuentran las maquinarias y camiones, día por día, y los trabajos contratados por terceros.-
TITULO XIX:
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS:
Artículo 184º: Por los inmuebles con edificación, o sin ellas, que tengan disponibles los servicios de aguas corrientes y desagües cloacales comprendidos en el radio en que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio.
Por los servicios especiales la Ordenanza Impositiva, establecerá los importes a abonar por dichos conceptos.
Artículo 185º: Son contribuyentes de las tasas establecidas en este título:
Artículo 186º:La Ordenanza Impositiva fijará las tasas básicas sobre cada propiedad donde se preste el servicio de aguas corrientes y cloacas sobre la base imponible de tasa fija o según lectura de medidor.-
Artículo 187º: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente Titulo se generan a partir de la implementación de los servicios, con prescindencia de la fecha de incorporación de la fecha al Catastro o Registro de los Contribuyentes.-
Artículo 188º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar una clasificación por zona, cuando el valor de las propiedades o situaciones especiales así lo justifiquen, pudiendo asimismo determinar descuentos especiales por zona.-
Artículo 189º: En casos de departamento de una misma planta o de pisos horizontales se tomará cada unidad funcional a fin de aplicar lo dispuesto por el artículo 188º.
En los casos de construcciones no declaradas, en parcelas sin subdividir, las cuales se encuentren alcanzadas por el hecho imponible que dispone el artículo 184º, el Departamento Ejecutivo podrá a través del área correspondiente inspeccionar y determinar de oficio en base cierta o presunta la cantidad de conexiones a gravar dentro de la parcela original o la apertura de una nueva cuenta referenciada a la parcela de origen.-
TITULO XX:
TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 190º: El pago del impuesto a los automotores de conformidad con la cesión dispuesta a los Municipios se regirá por el Código Fiscal, Ley 10.397 y sus modificatorias.
TITULO XXI
TASA POR REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.
Artículo 191º: El presente título tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM, enlaces de radio-taxi, servicios de Internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y Distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportista independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros.Quedan excluidos del alcance de la tasa las antenas y equipos de radios FM.
En los casos de antenas domiciliarias de televisión satelital, se deja constancia que sólo serán contribuyentes de la presente tasa las empresas prestadoras del servicio.
La competencia municipal indelegable de la municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.
Artículo 192º: Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con el municipio; y la Municipalidad, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea municipal, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.
En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Municipio) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los Vecinos de la Comunidad.
Artículo 193º: La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 194º:Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la municipalidad son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional municipal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada:
1) el detalle da cantidad de EstructurasSoporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas.
2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados.
3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red.
4) la licencia o Concesión para operar el servicio que preste.
5) fotocopia de CUIT.
6) domicilio legal y el constituido en el ejido municipal.
7) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico).
8) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad.
Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente. La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc.).
Artículo 195º: El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Municipalidad. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.
Artículo 196º: Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 194º, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario.
Artículo 197º: Con toda la información detallada en el artículo 195º la Autoridad de Aplicación confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio web del municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.
Artículo 198º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).
Artículo 199º: Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 194º y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.
La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable, teléfono, internet o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.
Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 194º.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en el municipio.
Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 194º de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal.
Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.
Asimismo los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación municipal deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma.
Artículo 200º: El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.
Artículo 201º:Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.
Artículo 202:La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Municipal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:
a)FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:
1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y
Elementos Complementarios.
2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.
3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.
4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.
5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).
6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 200º de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.
La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:
b)AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:
1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.
2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.
3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.
4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) –Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.
5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones pre-existentes sin autorización municipal, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.
6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras pre-existentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.
7) Autorización de Fuerza Aérea.
8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.
9) Pago de derechos de Construcción.
10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario.
11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.
12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.
c)FINAL DE OBRA, donde se requerirá:
1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia en para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en el municipio.
2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.
3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente municipal y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 194 de la presente Ordenanza.
Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.
Artículo 203º:Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Municipal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.
Artículo 204º:El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 202º b) 12).
Artículo 205º: El Uso Conforme Municipal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Municipal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.
Artículo 206º:En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 194, se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 196º precedente.
Artículo 207º: La autoridad de aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.
Artículo 208º: Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.
Artículo 209º: Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Así mismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.
Artículo 210º:Ámbito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.
Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.
TITULO XXII
TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NEUMATICOS FUERA DE USO.
Artículo 211º: Definiciones. NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.
Generador: es el Productor de Neumáticos, persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y/o coloque en el mercado, neumáticos y/o los importes al territorio nacional.
Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
Distribuidor: toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.
Gestor de NFU: toda persona física y jurídica- pública o privada- que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.
Disposición final: destino último –ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.
Consumidor o usuario final: es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.
Centro Transitorio de Almacenamiento: es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.
Artículo 212º: Se Establece como política pública en la ciudad de Arrecifes el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario.
Artículo 213º: Adherir al Decreto Provincial Nº 2151/14 en lo que refiere a NFU.
Artículo 214º: Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados, incluidos los rellenos sanitarios. La presente prohibición se hace extensible a los Usuarios finales, como a los Generadores o los comercios habilitados para la venta de Neumáticos. Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos o - que no impliquen algún proceso de valorización de éstos. Se fija una multa de 10 veces el valor de la Tasa que refiere el Art. 58º de la Ordenanza Impositiva a quién o quienes infrinjan esta prohibición.
Artículo 215º: Mediante resolución administrativa el Departamento Ejecutivo determinara el predio a utilizar, como Centro transitorio de almacenamiento (CTA) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados, habilitados en el territorio Nacional.
Artículo 216º: El centro de Tratamiento autorizado como Gestor de NFU será Agente de Percepción de la tasa creada en el Artículo Anterior, debiendo ingresar mensualmente el importe resultante de los certificados ANEXO A de la presente Ordenanza que al día 25 de cada mes se liquiden en el Centro transitorio de Almacenamiento. Dicho centro de tratamiento será responsable de la emisión del certificado y la disposición final de los NFU cuya propiedad se traslada al mismo a partir de su retiro del CTA.
Artículo 217º: La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CTA y los Anexos certificados que se emitan.
Asimismo a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan.
Artículo 218º: A partir de los 4 meses de promulgada la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Art. 215º, serán trasladados al Centro Transitorio de almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Art. 211º será conforme a la siguiente escala: hasta 100 NFU el doble de la tasa por unidad; desde 101 a 1000, la tasa triplicada, y desde 1001 en adelante cuatro veces el monto de la tasa por unidad. En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad.
Artículo 219º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro Transitorio de Almacenamiento y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas y confeccionando un Anexo B con dichos ingresos.
Artículo 220º: El Flete de los NFU hasta el centro transitorio de almacenamiento está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio.
Artículo 221º: Será Autoridad de Aplicación Municipal del presente Titulo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o quien la reemplace en el futuro.
Artículo 222º: Autorizase a la Autoridad de Aplicación a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU y la recaudación de la Tasa para cubrir el costo del servicio y la contratación del lugar del centro transitorio de Almacenamiento y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo.
TITULO XXIII:
DISPOSICIONES ESPECIALES:
Artículo 223º: Establecese un sistema de exención total de las tasas de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública y servicios sanitarios, para los frentistas titulares de dominio que sean jubilados o pensionados de cualquiera de los regímenes previsionales de carácter nacional, provincial y/o municipal, conforme a lo estipulado en el Artículo siguiente.-
Artículo 224º: Los beneficiarios para acogerse al sistema de exención que se implementa por el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Quedan comprendido en éste articulado las personas a las que se les haya adjudicado el beneficio jubilatorio, como así también discapacitados o enfermos imposibilitados de trabajar, sin límite de edad.
Artículo 225º: Aquellos contribuyentes beneficiarios de lo dispuesto por el Artículo 223º que, acogidos a este sistema, falsearen su declaración jurada y/o la de algún miembro de su grupo familiar conviviente, y ello se comprobare fehacientemente con posterioridad a su presentación, quedarán obligados automáticamente al pago de las sumas que no hubieren ingresado.-
Artículo 226º: El Departamento Ejecutivo conformará un padrón especial al cual ingresarán la totalidad de los jubilados o pensionados que formen parte del sistema del Artículo 223º. Dicho padrón será público. El Departamento Ejecutivo entregará a los beneficiarios del mencionado artículo, una constancia que acreditará la eximición del pago hasta el vencimiento de la declaración jurada respectiva.-
Artículo 227º: Quedan eximidos del pago de toda tasa municipal los kioscos, cuyos titulares, por razones de enfermedad o accidente, se encuentren impedidos de desarrollar otras tareas.
A los efectos de acogerse a este beneficio, los titulares deberán efectuar la solicitud en la Oficina de Rentas de la Municipalidad muñido de certificado médico que hagan constar su impedimento.
Para acogerse a este beneficio el titular o su cónyuge y/o concubina no deberá tener más de una propiedad en el país y/o en el exterior.-
Artículo 228: Establecese la siguiente modalidad para el tratamiento de situaciones en las cuales contribuyentes que mantengan deuda con el Municipio y ante la imposibilidad de abonarlas transfieran a la comuna bienes, rodados, maquinarias (todo tipo de bienes registrables) para proceder a la cancelación de su deuda.
Artículo 229: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar un descuento de hasta el 18 % (dieciocho por ciento) de cada anticipo o cuota, no debiendo ser este descuento inferior al 5 % (cinco por ciento), que corresponda abonar a todos aquellos contribuyentes de las tasas de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Seguridad e Higiene, Servicios Sanitarios, y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que no adeuden a la Municipalidad de Arrecifes cuota alguna objeto de la deducción.-
Artículo 230: Facultase al Departamento Ejecutivo para facturar pero no emitir ni distribuir la carta-factura de tasas para determinadas situaciones, como ser:
Artículo 231º: Para la facturación de las tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, establecese la “Factura Única Retributiva de Servicios Municipales” en la que se incluirá las tasas indicadas precedentemente.-
Artículo 232º: La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación. En los casos de las tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios, queda facultado el Departamento Ejecutivo para la implementación, con las modalidades y los valores establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y con la aplicación, o no, del régimen de facturación indicado en el artículo precedente, en el momento en que se encuentren acordados y solucionados con la empresa prestadora de energía eléctrica todos los aspectos legales, administrativos, de sistemas y cuanto otros pudieran corresponder.-
Artículo 233º: Derogase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza para esta Municipalidad que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras.-
TITULO XXIV:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Artículo 234º: Aquellos contribuyentes de la tasa por inspección de seguridad e Higiene que se habiliten por primera vez, a partir de la entrada en vigencia de la presente normativa; cuya superficie comercial no exceda los 70 m2, desarrolle una única actividad en forma unipersonal y sin personal en relación de dependencia, quedarán exceptuado del pago del mencionado tributo por el término de 3 meses, contados a partir del otorgamiento de la habilitación respectiva por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 235º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal en caso de corresponder, a aplicar las reglas de redondeo de decimales al décimo más próximo. -
Artículo 236º:En virtud de la pandemia producida por el virus COVID-19 y en concordancia con las tareas de prevención que lleva adelante el Departamento Ejecutivo Municipal los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 fueran beneficiarios de la exención dispuesta por el art 223° serán renovadas automáticamente por el termino de Un (1) año, hasta el mes de diciembre de 2022 inclusive.Solo les será revocado dicho beneficio a aquellos contribuyentes de los cuales sea ingresado en la dependencia municipal correspondiente el certificado de defunción.
Artículo 237º:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 30 de Diciembre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BOVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad en general y en particular los artículos 1° al 3°, artículo 3° (ter) al 60° y por mayoría el artículo 3° (bis) de la siguiente:
ORDENANZA IMPOSITIVA:
Artículo 1º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, las Tasas, Derechos y demás Gravámenes previstos en la Parte Especial de ese texto se deberán abonar conforme a los importes, alícuotas y/o coeficientes, como así las modalidades de facturación y frecuencias de vencimientos aplicables a cada uno de ellos, y que se determinan en la siguiente ordenanza.-
TITULO I:
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA:
ALUMBRADO PUBLICO:
Artículo 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Libro Segundo - Título I de la Ordenanza Fiscal, fijase para el servicio de Alumbrado de la Vía Pública la siguiente tasa mensual, por inmueble o por medidor, de acuerdo a los siguientes Itinerarios.
El valor de la tasa será el equivalente a la aplicación de la tarifa T1-A.P. correspondiente al cuadro tarifario del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires vigente al momento de la emisión de la cuota a la cantidad de kilowatts correspondiente a cada grupo.-
a):
GRUPO |
ITINERARIO |
KW Mensuales: |
A |
1510-1520-1530-1540-1550-1820-1830-1840-1850-1910-1920-1930-1940-19380-19390………………………………………….. |
75 KW |
B |
1340-1350-1360-1370-1410-1420-1430-1440-1450-1560-1620-1630-1810………………………………………………………….. |
58 KW |
C |
1310-1320-1330-1380…………………………………………… |
47 KW |
D |
1610-1640 – TODD Y VIÑA……………………………………… |
39 KW |
b): Por excedente, de acuerdo al Artículo 76º - Inciso c) de la Ordenanza Fiscal (por metro lineal).......................................................................................................................... $: 22,00
c): El Departamento Ejecutivo deberá acreditar en la cuenta de Servicios Sanitarios los descuentos estipulados en el Título XX, Disposiciones Especiales, Artículo 229º.-
LIMPIEZA:
Artículo 3º: Los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de barrido, limpieza, riego y conservación de la vía pública se cobrarán según el siguiente detalle:
RECOLECCION DE RESIDUOS:
a) |
Casa de familia, comercio o industria y terrenos baldíos, monto fijo mensual por recolección de residuos domiciliarios: |
IMPORTE: |
|
- Por seis (6) veces por semana…………………………………………….. |
$: 340,00 |
|
- Por tres (3) veces por semana…………………………………………….. |
$: 180,00 |
b) |
Casa de familia, comercio o industria y terrenos baldíos, monto fijo mensual por recolección de residuos no domiciliarios……………………... |
$: 54,00 |
c)
|
Hoteles, casas de hospedaje, sanatorios, supermercados, casas de venta de electrodomésticos, restaurantes, bares, pubs, confiterías, salones de té, pizzerías, despachos de bebidas y actividades similares, clubes, discotecas y todo tipo de locales de expansión nocturna, salones para fiestas o similares abonarán estos servicios con recargo del cien por ciento (100 %) sobre la tasa fijada en el inciso a).- |
|
d)
|
Mediante acto administrativo el Departamento Ejecutivo determinara las actividades económicas de los contribuyentes de la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene a las que les será aplicada una tasa mensual diferencial y adicional de Pesos Setecientos ($700,00) en concepto de grandes Generadores de Residuos, sin relación a lo determinado en el inciso c).- Este gravamen diferencial, será liquidado mensualmente, e incluido en la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene como ítem adicional.- |
Se podrán reducir los montos fijados en aquellas zonas donde se preste el servicio en forma parcial o alternada o existan razones especiales. El Departamento Ejecutivo determinará el porcentaje de reducción aplicable.-
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA:
Zona 1-Partidas(100-257500, 257800-502700, 1200100-1203900) |
IMPORTE: |
La tasa se cobrará por metro lineal de frente - importe mensual……………
|
$: 54.00 |
Zona 2- Partidas (600000-808977, 808999-920600, 977500-1042600, 1300100-1333600, 1350100-1404500) |
IMPORTE: |
La tasa se cobrará por metro lineal de frente - importe mensual……………
|
$: 25,00 |
Zona 3- Partidas (502800-507300, 507400-597900, 1042601-1042920, 642300-643000, 920700-977400, 1044000-1098000) |
IMPORTE: |
La tasa se cobrará por metro lineal de frente - importe mensual……………
|
$: 11,00 |
Artículo 3ºbis:El universo de los contribuyentes incluidos en el presente titulo abonara un importe mensual fijo dePesos Trescientos Sesenta y Cuatrocon 00/00 ($364,00), el cual será afectado a la modernización y equipamiento del Hospital Santa Francisca Romana, o a obras de infraestructura hospitalaria. Dicho concepto será liquidado dentro de la Factura Única Retributiva de Servicios Municipales establecida en el Art. 231º de la Ordenanza Fiscal bajo la denominación de Fondo de Fortalecimiento de la Salud Pública.-
Articulo 3º ter:Por la utilización de inmuebles particulares para el desarrollo de actividades liberales o privadas que no se encuentren alcanzadas por el régimen de Habilitaciones Comerciales, dentro de la ciudad de Arrecifes, se incorporara un adicional a la Tasa Única equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en el presente título a excepción del alumbrado público.-
TITULO II:
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE:
Artículo 4º: Por el servicio de Limpieza e Higiene establecido en el Libro Segundo - Título II de la Ordenanza Fiscal, se cobrará:
LIMPIEZA DE PREDIOS:
|
IMPORTE: |
- Desmalezamiento y cortes de césped por relevamiento municipal por metro cuadrado………………………………………………………………………. |
$: 40,00 |
- Por residuos u otros elementos a extraer del establecimiento por metro cúbico…………………………………………………………………………. |
$: 760,00 |
Artículo 5º: Los importes indicados en el artículo anterior serán de aplicación para predios cuyas superficies no excedan de 300 metros cuadrados. Para aquellas superficies mayores, las mismas se aumentaran en un diez por ciento (10%) por cada cien (100) metros cuadrados de excedente.-
DESINFECCIÓN DE INMUEBLES Y VEHÍCULOS:
Artículo 6º: Por el servicio de desinfección se cobrarán las siguientes tarifas:
|
IMPORTE: |
|
a) |
Viviendas de cualquier tipo, por servicio………………………………. |
$: 890,00 |
b) |
Restaurantes, bares, hoteles, casas de hospedaje, clubes y todos los incluidos en el inciso b) del art. 3 por servicio…………………………. Excedentes de diez habitaciones, por cada una………………………… |
$: 3,700,00 $: 390,00 |
c) |
Por cada sala cinematográfica, teatro o similar…………………………. |
$: 5.000,00 |
d) |
Por cada vehículo de pasajeros…………………………………………. |
$: 500,00 |
I |
Por cada vehículo afectado a taxi o remises…………………………… |
$: 300,00 |
II |
Otros vehículos…………………………………………………………... |
$: 540,00 |
e) |
Servicio de desratización y desinsectación por visita………………….. |
$: 1.400,00 |
TITULO III:
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA:
Artículo 7º: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo - Título III de la Ordenanza Fiscal, fijanse los siguientes importes para el pago de los servicios de la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas al comercio, industrias, actividades agropecuarias u otras actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos y/o privados, inclusive los realizados a domicilio. -
|
IMPORTE: |
|
a) |
Actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de servicios, prestación de servicios públicos y/o privados, inclusive los realizados a domicilio, y otras actividades asimilables con titularidad unipersonal……… |
$: 1.900,00 |
b) |
Actividades comerciales, industriales, agropecuarias, de servicios, prestación de servicios públicos y/o privados, inclusive los realizados a domicilio, y otras actividades asimilables cuya titularidad corresponda a personas jurídicas…………………………………………............................. |
$: 4.000,00 |
c) |
En el caso de que las actividades económicas a ejercerestén relacionadas con las incluidasen la Ord N.º 2.786/16 abonaran una suma diferencial del 400% adicional de acuerdo a su tipo de titularidad…………………………. |
|
|
TITULO IV:
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Artículo 8º: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo – Título IV de la ordenanza fiscal, fijase la siguiente escala:
Por mes:
1) |
EMISION |
IMPORTE: |
||
Base de emisión……………………………………………………………… |
$: 1.000,00 |
|||
2) SUPERFICIE: (Surge de planos o croquis del local o similares, presentados en su habilitación ): |
IMPORTE: |
|||
a) |
Hasta 100 mts. cuadrados……………………………………………… |
$: 0,00 |
||
b) |
De 101 a 249 mts. cuadrados………………………………………….. |
$:360,00 |
||
c) |
De 250 a 349 mts. cuadrados…………………………………………… |
$: 730,00 |
||
d) |
De 350 a 499 mts. cuadrados………………………………………….. |
$: 1.200,00 |
||
e) |
Más de 500 mts. cuadrados…………………………………………….. |
$: 2.450,00 |
||
Queda facultado el Departamento Ejecutivo a través del área competente a solicitar a los contribuyentes los formularios de altas tempranas de personal del Sistema ¨Mis Simplificaciones Empleadores¨ de la Administración Federal de Ingresos Públicos: |
|
|||
|
|
IMPORTE: |
||
a) |
Hasta 3 empleados, por empleado……………………………………….. |
$: 0,00 |
||
b) |
De 4 hasta 15 empleados, por empleado excedente de 3………………… |
$: 220,00 |
||
c) |
Por 15 empleados o más, por empleado………………………………. |
$: 150,00 |
||
|
|
|
||
4) ACTIVIDADES:Las actividades que se enumeran a continuación, independientemente de la titularidad y el personal en relación de dependencia, abonarán además los siguientes importes: |
||||
|
1) |
Restaurantes, cafés, cervecerías, confiterías, salones de té, pizzerías y actividades similares………………………………………………… |
$: 900,00 |
|
|
2) |
Pubs, bares nocturnos y similares…………………………………. |
$: 3.200,00 |
|
|
3) |
Clubes nocturnos, confiterías bailables y similares……………….. |
$: 9.600,00 |
|
|
4) |
Salones, clubes y quintas destinados a fiestas o eventos y similares: |
||
|
|
a) |
De 0 a 100 personas (factor de ocupación)…………………… |
$: 1.400,00 |
|
|
b) |
De 101 a 250 personas (factor de ocupación)………………… |
$: 1.800,00 |
|
|
c) |
Más de 250 personas (factor de ocupación)…………………… |
$: 2.800,00 |
|
5) |
Hoteles, alojamientos por hora, moteles y similares………………… |
$: 4.400,00 |
|
|
6) |
Locales de Juegos electrónicos y mecánicos, en red o por Internet y similares……………………………………………………………. |
$: 2.800,00 |
|
|
7) |
Canchas de paddle, fútbol reducido, tenis y similares, y piletas de natación de uso comercial…………………………………………. |
$: 1.400,00 |
|
|
8) |
Actividades de comercialización o intermediación agropecuaria: |
|
8.1 |
|
Haras………………………………………………………. |
$: 9.200,00 |
|
|
8.2 |
|
Tambos……………………………………………………. |
$: 9.200,00 |
|
9) |
Transporte frigorífico, de cargas a granel, de animales, de cargas pesadas: |
|||||
|
a) |
1 a 3 unidades…………………………………………………………. |
$: 1.400,00 |
|||
|
b) |
De 4 a 6 unidades…………………………………………………….. |
$: 1.900,00 |
|||
|
c) |
Más de 6 unidades……………………………………………………. |
$: 2.800,00 |
|||
10) |
Supermercados, tiendas de descuentos y/o electrodomésticos ……………. |
$: 3.600,00 |
||||
11) |
Agencias de loterías, hípicas y similares………………………………….. |
$: 3.600,00 |
||||
12) |
Agencia de venta de vehículos nuevos, usados o en consignación………... |
$: 3.600,00 |
||||
13) |
Cajeros Automáticos, por unidad………………………………………….. |
$:5.600,00 |
||||
14) 15) 16) 17) |
Mueblerías y venta de muebles usados……………………………………. Agencias de vta de motos, ciclomotores náuticos y cuatriciclos………….. Venta de materiales para la construcción ………………………………… Constructoras Viales………………………………………………………. |
$: 1.300,00 $: 3.600,00 $: 4.000,00 $: 24.000,00 |
||||
18) |
Medicina Prepaga y servicios prepagos a la salud………………………… |
$: 7.700,00 |
||||
19) |
Servicios Fúnebres…………………………………………………………. |
$: 1.700,00 |
||||
20) |
Carros de expendio de comidas y bebidas instalados en la vía publica previa autorización del Departamento Ejecutivo respecto a su lugar emplazamiento y cumplimiento de control sanitario……………………..... |
$: 2.000,00 |
||||
EL Departamento ejecutivo de considerarlo propicio podrá disponer que los contribuyentes incluidos en el artículo 8.4 inc. 1, 2, 3 y 4 y que su actividad comercial se desarrolle luego de las 01:30 Hs abonaran un importe diferencial de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($4.200,00) mensuales por el concepto de Nocturnidad. El Departamento Ejecutivo mediante acto administrativo pertinente individualizara los contribuyentes alcanzados determinados por la Secretaria de Seguridad Pública.-
En el caso de contribuyentes que ejerzan más de una actividad económica gravada por alguna de las disposiciones establecidas en los rubros que comprenden el artículo Nro. 8 Inc. 4) en el mismo domicilio comercial, abonaran por el rubro de mayor monto a tributar.
Las personas físicas o jurídicas que posean más de 3 locales en el Territorio Nacional serán consideradas cadenas comerciales y/o cadenas de servicios y tendrán un adicional del 200 % sobre la tasa que le corresponda.
TITULO IV Bis:
Artículo 9: Alícuotas aplicables:
1) |
Servicios de la Banca Minorista…………………………………………… |
2,1% |
2) |
Servicios de Crédito N.C.P o similares……………………………………. |
2,1% |
3) |
Servicios Públicos…………………………………………………………. |
1% |
4) |
Otras actividades incluidas en el régimen…………………………………. |
0.48% |
Artículo 10: Mínimos a abonar:
1) |
Servicios de la Banca Minorista…………………………………………… |
$:210.000,00 |
2) |
Servicios de Crédito N.C.P o similares……………………………………. |
$: 28.000,00 |
3) |
Criaderos Intensivos de ganado vacuno – Feed lots………………………. |
$: 28.000,00 |
4) |
Prestadores de serv de Tv/Internet……………………………………. |
$: 84.000,00 |
5) 6) |
Otras actividades incluidas en el régimen…………………………………. Venta de Maquinaria agrícola……………………………………………... |
$: 28.000,00 $: 14.000,00 |
7) |
Servicios de almacenaje en silos y servicios de planta………………… |
$: 21.000,00 |
8) |
Estaciones de Servicio……………………………………………………. |
$: 14.000,00 |
Los contribuyentes alcanzados por este régimen, no estarán sujetos a lo determinado en Art. 8º de la presente ordenanza en lo que respecta al adicional del 200% por considerarse cadenas comerciales.-
Artículo 10 bis: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a incluir dentro del Régimen Especial de Tributación por Ingresos Brutos las actividades económicas desarrolladas en el partido de Arrecifes que considere pertinente, previa notificación al Honorable Concejo Deliberante.-
TITULO V:
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
Artículo 11º: De acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo - Título V de la Ordenanza Fiscal, la publicidad y propaganda realizada en la vía pública será gravada conforme a lo establecido en este artículo y siguientes del presente Titulo.
I) |
Por semestre, por cada metro cuadrado o fracción, mediante declaración jurada por única vez hasta tanto no surja ninguna modificación: |
|
|
|
IMPORTE: |
|
a) |
Por letreros no salientes, portátiles y cualquier otro tipo de anuncio no previsto específicamente en los ítems subsiguientes…………… |
$: 260,00 |
|
b) |
Por cartelones de pie, parantes, columnas con aletas anunciadoras, letreros con iluminación, marquesinas y letreros salientes en general |
$: 500,00 |
|
c)
|
Por propaganda por medio de avisos, chapas, letreros, etc. colocados en vehículos de transporte de personas y/o cosas…………………. |
$: 490,00 |
II) |
Por mes, por cartel: |
|
IMPORTE: |
- Por letreros provisorios sobre muros, lienzos, sobre chapas y maderas, banderines, etc. (anuncios de liquidación por remates o ventas, etc.)………. |
$: 540,00 |
III) |
Uso de altoparlantes o similares utilizados para publicidad y/o ventas ambulantes o fijas: |
|
IMPORTE: |
|
a) |
Por mes……………………………………………………………………... |
$: 5.000,00 |
b) |
Por semana…………………………………………………………………. |
$: 1.250,00 |
c) |
Por día………………………………………………………………………. |
$: 350,00 |
Cuando el aviso promocione a bebidas alcohólicas y/o tabaco sufrirá un recargo del cien por ciento (100 %).-
Artículo 12º: Por folletos, afiches y prospectos, guías comerciales y/o industriales o similares se cobrarán los derechos según el siguiente detalle:
|
IMPORTE: |
|
a) |
Volantes por cada mil o fracción………………………………………… |
$: 630,00 |
b) |
Folletos de más de una página, (revistas de casas de electrodomésticos, supermercados o similares), por unidad…………………………………….. |
$: 4,00 |
c) |
Guías comerciales, industriales o similares, por unidad…………………….. |
$: 6,00 |
Cuando en los enunciados de los incisos a), b) y c) se promocione en bebidas alcohólicas y/o tabaco sufrirá un recargo del cien por ciento (100 %).-
Artículo 13º: Por la publicidad y propaganda que se realice en la vía pública, campos de deportes y en general todo local y lugar de espacios destinados a espectáculos públicos, como así también en estaciones de colectivos, ferrocarriles y otras empresas de servicios públicos, se abonarán los derechos que a continuación se fijan:
|
|
IMPORTE: |
|
a) |
Por semestre: |
|
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1) |
Por aviso de hasta tres (3) metros cuadrados…………………………… |
$: 860,00 |
|
2) |
Por aviso de más de tres (3) metros cuadrados…………………………. |
$: 1.600,00 |
b) |
Estadio Municipal y Balneario Municipal por aviso, por metro cuadrado, por Semestre.- |
$: 3.600,00 |
|
c) |
Cartelones de propiedad municipal instalados en la vía pública y/o delegaciones municipales, ambos frentes, utilizados para publicidad privada, por semestre y por lado……………………………………............................. |
$: 1.600,00 |
|
d) |
Página Web Oficial, por aviso estándar 4 cm x 4 cm, por mes……………….. |
$: 1.400,00 |
|
e) |
Por avisos de Inmobiliarias, venta o alquiler, por la totalidad de los de carteles por contribuyente por año……………………………………………. |
$: 7.200,00 |
|
f) |
Por la propaganda realizada por medio de vehículos, para comercios o empresas. Por unidad de circulación por semestre……………………………. |
$: 360,00 |
|
g) |
Por avisos de remates y subastas, por cartel………………………………….. |
$: 1.400,00 |
|
h) |
Por única vez: |
|
|
1 |
Por folletos o volantes publicitarios a repartir en eventos organizados por la Municipalidad, o cualquier ente gubernamental Provincial o Nacional, dentro del Partido de Arrecifes, por cada mil unidades……………………………… |
$: 2.000,00 |
|
2
|
Avisos a colocarse en eventos organizados por la Municipalidad, o cualquier ente gubernamental Provincial o Nacional, dentro del Partido de Arrecifes, por módulo publicitario……………………………………………………… |
$: 12.500,00 |
TITULO VI:
DERECHOS DE VENTAS AMBULANTE:
Artículo 14º:Los derechos establecidos en el Libro Segundo – Título VI de la Ordenanza Fiscal, se fijarán en:
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|
IMPORTE: |
|
|
|
Por Mes: |
Por Día: |
a)
|
Vendedores Ambulantes de artículos, productos y/o servicios………………….………………………………..
|
$: 5.400,00 |
$: 360,00 |
En el caso de los Vendedores con domicilio real y permanente en el Partido de Arrecifes, los montos determinados sufrirán un descuento del 50% sobre las Tasas indicadas. -
Quienes vendan productos alimenticios deberán concurrir, previamente al desarrollo de sus actividades y en forma obligatoria, a la Estación Sanitaria Municipal, a los efectos de los controles pertinentes. -
TITULO VII:
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA:
Artículo 15º:La habilitación de losvehículos afectados al transporte y/o distribución de productos alimenticios:
|
|
IMPORTE: |
a) |
Habilitación de vehículo menor a 2.500 kilos de carga………………… |
$: 2.800,00 |
b) |
Habilitación de vehículo mayor a 2.500 kilos de carga…………………. |
$: 4.200,00 |
TITULO VIII:
DERECHOS DE OFICINA:
Artículo 16º: Para los servicios referidos en el Libro Segundo - Título VIII de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar la tasa que para cada caso se establece en los Artículos siguientes del presente título, quedando exceptuadas las iniciaciones de actuaciones que promuevan personas carenciadas por intermedio del área de Acción Social, situaciones éstas que se evaluarán al momento de las presentaciones.
Artículo 17º: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
|
|
IMPORTE: |
|||
a)
|
Tasa para todo trámite, acto o gestión de obtener un servicio administrativo de la Municipalidad, incluido cancelaciones de los mismos, con exclusión de los previstos en los incisos siguientes y los contemplados en el Artículo 17º como así los que tengan un derecho especifico en otros títulos……………….………………………………… |
$: 180,00 |
|||
b) |
Por cada libreta de sanidad: |
|
|||
|
1) |
Original……………………………………………………………… |
$: 980,00 |
||
|
2) |
Actualización cada un año………………………………………... |
$: 770,00 |
||
|
Quedaran exceptuadas del pago de la presente todas aquellas personas que se desempeñen en entidades dependientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y de entidades reconocidas como de bien público. |
||||
c) |
Por tramitación de licencias de conductor |
|
|||
|
1) |
Original o renovación hasta 56 años………………………………. |
$: 1.900,00 |
||
|
2) |
Original o renovación de más de 56 años hasta 65 años…………. |
$: 1.500,00 |
||
|
3) |
Original o renovación de más de 65 años hasta 70 años…………. |
$: 900,00 |
||
|
4) |
Original o renovación más de 70………………………………….. |
$: 700,00 |
||
|
5) |
Original o renovación para categorías AI, A2 y A3………………. |
$: 800,00 |
||
|
Quedarán exceptuados del pago de la presente tasa aquellos contribuyentes que de acuerdo a su discapacidad puedan conducir vehículos con o sin adaptaciones permanentes, y que reúnan los siguientes requisitos: |
||||
|
A) |
Certificado de discapacidad otorgado por autoridad competente |
|||
|
B) |
Estudio socio-económico que certifique la carencia de recursos para abonar dicha tasa, expedido por trabajadora social dependiente de la Secretaría de Salud.- |
|||
|
6) |
Trámite urgente…………………………………………………… |
$: 1.800,00 |
||
|
7) |
Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en licencias de conducir o certificado de legalidad……………………. |
$: 1.100,00 |
||
d) |
Por cada certificado de libre deuda sobre inmueble emitido por parcelas o ampliaciones de los mismos, exceptuados oficios de juzgados cuando estos sean librados para proveer |
||||
|
1) |
Trámite normal (96 horas) dentro del ejido urbano………………… |
$: 1.000,00 |
||
|
2) |
Fuera de ejido urbano por Kilómetro recorrido como adicional…………………………………………………………… |
$: 95,00 |
||
e) |
Por cesión de contratos de concesiones autorizados por la Municipalidad, sobre monto de la operación: (3%) tres por ciento. |
||||
f) |
Por la venta de bases y condiciones y especificaciones técnicas en licitaciones públicas se fijan las siguientes alícuotas sobre el valor del presupuesto oficial: |
||||
|
Alícuota de 1,5 0/00 (uno coma cinco por mil) hasta…………………. |
$:6.562.400,00 |
|||
|
Valor mínimo por la venta de bases y condiciones y especificaciones técnicas en licitaciones públicas……………………………………….. |
$: 4.200,00 |
|||
|
Sobre el excedente la alícuota del 0,5 0/00 (medio por mil) |
|
|||
g) |
Por diligenciamiento de inscripción o reinscripción de productos ante el Laboratorio Central de Salud Pública de La Provincia de Buenos Aires, por producto…………………………………………………… |
$: 2.600,00 |
|||
h) |
Por la realización de análisis de inscripción, se aplicarán los aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública, debiendo el interesado remitir cheque o giro a la orden de la repartición que realice los análisis según la liquidación que ésta practique. |
||||
i) |
Registro de Proveedores Radicados en el partido de Arrecifes……………………………………. De otras localidades…………………………………………………… |
$: 1.400,00 $: 4.200,00 |
|||
j) |
Formulario cambio de radicación, venta, denuncia para automóviles municipalizados y motos………………………………………………... |
$: 1.100,00 |
|||
k) |
Por cada título de arriendo o duplicado que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura………………………………………………………… |
$: 1.100,00 |
|||
l) |
Por cada solicitud de cese de actividades de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilables o de servicios………………………… |
SIN CARGO |
|||
m) |
Por rubricación de libros de inspecciones originales y duplicados……... |
$: 750,00 |
|||
n) |
Por la realización medica de aptitud física relacionada con la licencia de conductor………………………………………………………………. |
$: 900,00 |
|||
o) |
Por cada permiso para efectuar remates solicitado por personas o empresas o empadronadas como contribuyentes en el partido………….. Cuando se refieran a remates judiciales se reducirá el derecho en un 20%.- |
$: 2.500,00 |
|||
p) |
Por cada fotocopia de ordenanzas, actuaciones administrativas o de documentación que se solicite………………………………………….. |
$: 14,00 |
|||
q)
|
Por certificación oficial para ser presentados ante organismos Nacionales y/o, Provinciales, etc.……………………………………… |
$: 1.200,00 |
|||
r) |
En concepto de gastos administrativos, de cada compra de bienes o insumos, y de cada contratación de servicios realizada por la Municipalidad, se retendrá: |
||||
I) |
A Proveedores con domicilio legal constituido en el partido de Arrecifes………………………………………………………………… |
0.50% sobre el monto de factura |
|||
II) |
A Proveedores con domicilio legal constituido en otras localidades……………………………………………………………… |
1% sobre el monto de factura |
|||
s) |
Sobre la ejecución de Obras y Servicios Públicos, por Licitación Pública, Privada o Concursos de Precios, el Departamento Ejecutivo podrá elevar dicho porcentaje hasta el 3% de acuerdo a Reglamentación Resolutiva............................................................ |
||||
t)
|
Por solicitud de prescripción de deuda de cualquier tributo Municipal… |
20 % del monto de Deuda |
|||
u) |
Por la impresión y envió de toda tasa o derecho municipal a contribuyentes radicados fuera del partido de Arrecifes, por comprobante (el mismo será liquidado en el mismo comprobante enviado) ……………..………………………………………………… |
$: 90,00 |
|||
Artículo 18º: SERVICIOS TÉCNICOS
|
|
IMPORTE: |
||
1) |
Por duplicados de certificados de final de obra………………………. |
$: 1.100,00 |
||
2) |
Por aprobación de nuevas copias de planos ya aprobados: |
|
||
|
por cada uno……………………………………………………………. |
$: 400,00 |
||
3) |
Se fijan además los siguientes derechos de planos de subdivisión de tierras: |
|
||
|
a) |
Por visación de planos de mensura con o sin modificación del estado parcelario…………………………………………………………….. |
$: 3.600,00 |
|
|
b) |
Por subdivisión de lotes urbanos se abonará: |
|
|
|
|
1) |
Por parcela……………………………………………………. |
$: 3.600,00 |
|
c) |
Por zona rural: |
|
|
|
|
1) |
Por cada parcela……………………………………………… |
$: 6.300,00 |
|
d) |
Por cada legajo de secretaría técnica entregado a profesionales |
$: 2.000,00 |
|
|
e) |
Por consulta de datos catastrales: |
|
|
|
|
1) |
A profesionales de la construcción y/o agrimensores……….. |
$: 900,00 |
|
|
2) |
A particulares, martilleros, escribanos abogados etc.………. |
$: 900,00 |
|
|
Con fotocopia de plancheta cincuenta por ciento (50%) de recargo. |
|
4) CERTIFICADOS DE ZONIFICACION.
El valor se establece de acuerdo a la capacidad de las instalaciones, los importes podrán abonarse hasta en tres (3) cuotas, con un interés equivalente al dos por ciento (2%)mensual.-
A) |
Aves: |
|
|
|
1) |
Hasta 20.000 aves……………………………………….……….. |
$: 7.800,00 |
|
2) |
De 20.001 hasta 100.000 aves…………………………..………. |
$: 17.000,00 |
|
3) |
De 100.001 hasta 350.000 aves…………………………………. |
$: 35.000,00 |
|
4) |
De 350.001 aves en adelante…………………………………….. |
$: 65.000,00 |
B) |
Cerdos: |
|
|
|
1) |
Hasta 50 madres y 200 crías……………………………….……….. |
$: 7.800,00 |
|
2) |
De 51 a 100 madres y 201 hasta 500 crías………………..………. |
$: 17.000,00 |
|
3) |
De 101 a 300 madres y 501 hasta 1000 crías………………..…… |
$: 35.000,00 |
|
4) |
Más de 300 madres y más de 1000 crías………………..………. |
$: 65.000,00 |
C) |
Actividades industriales fuera del S.I.P.A. y acopio de cereal |
$: 35.000,00 |
TITULO IX:
DERECHOS DE CONSTRUCCION:
Artículo 19º: Los derechos de construcción a que se refiere el Libro Segundo – Título IX de la Ordenanza Fiscal, se pagaran conforme a las especificaciones tasas que se fijan en el presente título:
2) Por construcción de obra que supere los 100 mts.2 con destino a vivienda, comercio minorista,depósitos, etc. y hasta 150 mts.2, el uno por ciento (1,00%) sobre el valor de la obra.-
3) Por construcción de obra que supere los 150 mts.2 con destino a vivienda, comercio minorista, depósitos, etc., el uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre el valor de la obra.-
4) Por construcción de obra referida a explotaciones Avícolas, el medio por ciento (0,5%) sobre el Valor de la obra.-
5) Por construcción de obra referida a explotaciones Bovinas, Porcinas, Equinas y cualquier otra actividad intensiva agropecuaria; el uno por ciento (1%) sobre el valor de la obra.-
6) Por construcción de obra referida a emprendimientos Industriales, será exenta. La referida exención deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza a instancia del Departamento Ejecutivo Municipal. -
7) Por el relevamiento de obra el dos y medio por ciento (2,5%) sobre el valor de la obra.-
8) En concepto de multas por falta de presentación de Declaración Jurada del contribuyente informando las especificaciones técnicas constructivas de la unidad/es productiva/s construida/s, conjuntamente con croquis y Memoria Descriptiva de la misma/s. Para el caso de los incisos 4º y 5º se aplicará lo reglamentado en el artículo 140º de la ordenanza fiscal. -
Como valor de la obra se tomará el monto que resulte del valor total de la obra que surja del contrato obligatorio celebrado entre el profesional y el propietario, actualizado a la fecha de presentación ante la oficina técnica de Obras Públicas de los planos respectivos. -
En el caso de las obras referidas en los incisos 4) y 5) del Artículo 19º se tomará el monto que resulte de la presentación de Declaración Jurada establecida en Titulo VI – Artículo 18º - Inciso a) de la presente disposición (Parte Fiscal).-
El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará la Declaración Jurada a la que se hace referencia y contendrá como mínimo la siguiente información: Datos del Contribuyente, domicilio fiscal, Nro. de Cuit, datos catastrales del establecimiento, ubicación de la unidad productiva, información georeferenciada (coordenadas), croquis, memoria descriptiva, y todo otro dato que resulte de interés para el Municipio.-
|
9) |
Obras Publicas realizadas por terceros: Del monto de obra estipulado en el contrato realizado con el profesional actuante visado por la Autoridad de contralor correspondiente……………………………………….. |
2.5% |
|
10) |
Para demoliciones por mts cuadrados………… |
$: 200,00 |
B) |
Por derecho de colocación de carteles de propaganda en obra…… |
$: 1.250,00 |
|
C) |
Por solicitud numeración domiciliaria…………………………… |
$: 300,00 |
|
D) |
Por depósito de tierra, escombros, arena, sobre veredas o calles, se cobrara por día……………………………………………………. |
$: 300,00 |
|
E) |
Por autorización de construcción de sepultura en tierra…………… |
$: 1.800,00 |
|
F) |
Por derecho de construcción y consumo de energía eléctrica por nicho o capacidad de Ataúd en caso de panteón, fijase la suma por unidad…….......................................................................................... |
$: 1.800,00 |
|
G) |
Por construcción de piscinas/ piletas de natación para uso particular o comercial, por mts2 de espejo de agua |
$: 140,00 |
|
H) |
Tendido de fibra óptica: por cada 100 mts. de tendido $ 9.100,00 con un mínimo de $ 168.000,00.- |
|
Las construcciones de obras nuevas de carácter Unifamiliar, que no superen los 70 Mts2. de superficie serán exentas del pago de los derechos de construcción del presente título, no así de la obligación de presentar la documentación técnica correspondiente.
De la financiación:
Para las construcciones, refacciones y/o ampliaciones, cuyo monto se determinará de acuerdo al Inciso A), se podrán abonar en hasta en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, independientemente del tipo de obra. -
De la categorización:
En todos los casos la categorización de las obras, será realizada por la Secretaria de Obras Públicas e Infraestructura de esta Municipalidad de Arrecifes.
De los Intereses:
Para las Viviendas Unifamiliares la financiación antes descripta será sin intereses.
Para las Propiedades Horizontales, Viviendas Multifamiliares y Comercio Mayorista/Minorista, depósitos, etc. El interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual.
Para las construcciones destinadas a emprendimientos productivos avícolas, el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual.
Para las construcciones destinadas a emprendimientos productivos bovinos, Equinos y porcinos, el interés por financiación será del dos por ciento (2%) mensual.
De la mora:
Para todos los casos la mora, por falta de pago total o parcial de los presentes derechos será gravada con los intereses que fija el Artículo 47 del Título IX del Libro Primero de la presente ordenanza.
La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas será motivo de Clausura de la obra y de la imposibilidad de acogerse nuevamente a dichas facilidades de pago por parte del contribuyente.
Del relevamiento de Obra:
Para las obras pre-existentes, una vez presentada la documentación técnica correspondiente, el contribuyente podrá afrontar el pago de los derechos de construcción, conforme las tasas de interés y modalidades de pago de la presente ordenanza, por un periodo de doce (12) meses desde su promulgación. Transcurrido dicho plazo el relevamiento se calculará indefectiblemente en las condiciones establecidas en el Artículo 19º - Inciso A) Apartado 7.
En el caso de las producciones intensivas agropecuarias descriptas en los apartados 4) y 5) del Artículo 19º los propietarios deberán cumplir con el requisito de presentación de Declaración Jurada, quedando exentos del pago de los derechos de construcción a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2022, conforme lo prescripto por el Art. 40º del Decreto-Ley 6.769/58.-
TITULO X:
DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS:
Artículo 20º: Los derechos de uso de playas y riberas a que se refiere el Libro Segundo - Título X de la Ordenanza Fiscal, se abonarán conforme a las modalidades, condiciones y forma de pago siguiente:
|
|
IMPORTE: |
||
1) |
Por la tenencia a título precario de parcelas en el Balneario Municipal o recreos, se abonará anualmente…………………………………………... |
$: 14.000,00 |
||
2) |
Concesiones o permisos que se otorguen para la explotación comercial de inmuebles, instalaciones, sitios y/o implementos Municipales se abonará según las condiciones establecidas en los respectivos llamados a licitación.- |
|||
3) |
Uso de las instalaciones, sitios y/o implementos municipales: |
|
||
|
a) |
CARPAS: |
|
|
|
|
1) |
Se abonará por día y por persona…………………………………. |
$: 200,00 |
|
|
2) |
Casillas rodantes que utilicen el camping o parque del Balneario Municipal, por día…………………………………….. |
$: 400,00 |
|
b) |
MESAS: con derecho al uso de parrillas se abonará………………… |
$: 140,00 |
|
|
c) |
ESTACIONAMIENTO: Sobre la margen derecha del Río Arrecifes (Zona publica de esparcimiento)…………………………………… |
$: 80,00 |
|
|
Con el siguiente horario: - de 1ra. reserva: de 08 hs. a 18 hs. |
|||
|
- de 2da. reserva: de 18 hs. a 24 hs. |
La percepción de todos los derechos de esta Ordenanza se realizará con el concurso de “Recaudadores Municipales”, los que podrán ser agentes municipales.
El Departamento Ejecutivo deberá ajustar el mecanismo de percepción a lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
TITULO XI:
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS:
Artículo 21º: (Deróguese la Ord. Nº2.960)De acuerdo a lo dispuesto en el Libro Segundo - Título XI de la Ordenanza Fiscal, fíjense los derechos a abonar por ocupación o uso de los espacios públicos en los casos que se enumeran:
|
|
IMPORTE: |
|
1)a)
b)
c)
|
Por la ocupación habitual de veredas con mesas y sillas se devengará un importe fijo mensual por todo concepto………….................................. Cuando el contribuyente solicite la baja del comercio, el departamento ejecutivo a través del área correspondiente, liquidara el importe proporcional de la tasa, a la fecha de la misma. En circunstancias especiales para aquellos propietarios de locales que habitualmente no ocupan espacios públicos se autoriza la colocación de mesas en la acera, abonando por mes …………………………………….. Por la ocupación no habitual de la vía pública, con interrupción parcial o total del tránsito de vehículos, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, por día, y por metro lineal de frente del comercio…. Por la ocupación habitual de la vía pública, con interrupción parcial del tránsito de vehículos, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, se abonaran por mes…………………………………………… |
$: 1.150,00
$: 1.150,00
$: 100,00
$: 2.240,00 |
|
2) |
Puestos de ventas autorizados, kioscos o análogos con instalaciones fijas, por mes……………………………………………………………………. |
$: 1.200,00 |
|
|
Juegos inflables, camas elásticas, calesitas con instalaciones fijas, por mes o fracción y previa autorización del Departamento Ejecutivo para su emplazamiento…………………………………………………………… |
$: 1.200,00 |
|
3) |
Puestos de venta de flores, bebidas, gaseosas, golosinas y similares, las instalaciones fijas o transitorias, por mes………………………………… |
$: 700,00 |
|
4) |
a) |
Para las empresas prestadoras del servicio de televisión por cable y/o circuito cerrado, el importe a abonar por mes será el equivalente al valor de $: 27,00 (Veintisiete con 00/00) por abonado adherido al servicio. |
|
|
b) |
Por el uso u ocupación del subsuelo y/o suelo y/o espacio aéreo mediante cables o similares para proveer servicios de Internet o servicios similares en base a Internet, por mes o fracción, por abonado y/o usuario $ 27,00 (Veintisiete con 00/00) |
|
|
c) |
Por el uso u ocupación del subsuelo y/o suelo y/o espacio aéreo mediante cables o similares para proveer servicios de telefonía fija, el importe a abonar por mes será el equivalente al valor de $: 27,00 (Veintisiete con 00/00) por abonado adherido al servicio. |
|
|
d) |
Emisoras de música funcional, sin avisos, por año………………… |
$: 2.800,00 |
|
e) |
Emisoras de radio con avisos comerciales, por año……………….. |
$: 7.000,00 |
|
f) |
Por cualquier prestación de servicios y/o de ventas cuya contratación se originen en ofertas realizadas en la vía pública, se abonará por día……………………………………………………………………. |
$: 2.300,00 |
5) |
Uso de la vereda para exhibición de mercaderías o productos de todo tipo, por mes y de acuerdo a lo establecido en el Titulo XXI Art 43 de esta ordenanza. …………..................................................................................... |
$: 360,00 |
|
6) |
Por colocación de columnas para la instalación de letreros, cuando se autorice, por cada columna y por año……………………………………… |
$: 700,00 |
|
7) |
Por colocación de toldos, por metro lineal de frente y por año……………. |
$: 160,00 |
|
8) |
Por ocupación diferencial de espacio de dominio público municipal con el tendido de redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadores de tales servicios, por cada abonado conectado al servicio, por mes las suma de…………………………………………………………………………… |
$: 27,00 |
|
9) |
Por la ocupación de veredas, con Automotores, Motos y Rodados de todo tipo en exhibición, por metro lineal de frente, por mes……………….......... |
$: 27,00 |
|
10) |
Por la instalación de volquetes en la vía pública, tributaran las empresas propietarias de los mismos, por unidad y por año………………………….. |
$: 1.750,00 |
|
|
|||
11) |
Por instalación temporaria de circos, parques de atracciones, romerías o actividades con instalaciones similares, por cada siete (7) días o fracción…………………………………………………………………….. |
$: 25.000,00 |
|
12) |
La realización de eventos que requieran el cierre del tránsito vehicular, abonarán el equivalente al valor a cincuenta (50) entradas por cada cuadra cerrada. Quedan exceptuados los eventos organizados por la Municipalidad de Arrecifes, por entidades de bien público o cooperadoras escolares, debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. |
||
13) |
Por instalación de stands deartesanos, microemprendedores y manualistas, en eventos auspiciados u organizados por la Municipalidad de Arrecifes, cuyos propietarios no residan en el partido de Arrecifes por evento……………………………………………..……………………… |
$: 700,00 |
|
14) |
Por la instalación en la vía publica de vehículos para venta de productos alimenticios, previa inspección correspondiente a Bromatología………….. |
$ 2.000,00 |
|
15) |
Por instalación de carros o stands de expendio de comidas y bebidas, en eventos auspiciados u organizados por la Municipalidad de Arrecifes, cuyos propietarios no residan en el partido de Arrecifes por evento.……………………………………………………………………… |
$: 2.000,00 |
Los rubros del título XI se computaran con devengamiento mensual y pago semestral. Excepto aquellas que por su periodicidad les corresponda otra modalidad de cobro.
En todos los casos los obligados deberán presentar declaración jurada del uso u ocupación del espacio público.
Establecese la distribución del Diez por ciento (10%) de los valores percibidos por los incisos 14 y 15 a los agentes recaudadores de dicho tributo. -
TITULO XII:
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:
Artículo 22º: Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere el Libro Segundo - Título XII de la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conformes a los importes que se determinan en el presente Título.-
Artículo 23º: Derecho a abonar por adelantado:
|
|
IMPORTE: |
1) |
Por los espectáculos públicos cuando la entidad organizadora cobre entrada……………………………………………………………………… |
Valor equivalente a 30 entradas |
Artículo 24º: Los locales de expansión nocturna abonarán por evento y por adelantado:
|
|
IMPORTE: |
1) |
Confiterías bailables, pubs y otros similares……………………………….. |
$: 6.300,00 |
Artículo 25º: Los coches a batería, botes, trencitos, barquitos y otros tipos de juegos, abonarán:
|
|
IMPORTE: |
|
Por día y por cada juego adelantado………………………………………. |
$: 180,00 |
|
En eventos organizados por la Municipalidad de Arrecifes, por juego por día, en el caso de que el propietario de los mismo no resida en el partido de Arrecifes……………………………………………………………...... |
$: 1.800,00
|
|
En eventos organizados por la Municipalidad de Arrecifes, por juego por día, en el caso de que el propietario de los mismo resida en el partido de Arrecifes |
$: 900,00
|
Establecese la distribución del Diez por ciento (10%) de los valores percibidos correspondientes al artículo 25 a los agentes recaudadores de dicho tributo.-
Artículo 26º: Por la realización de fiestas de carácter excepcional cuando la persona física o jurídica organizadora cobre entrada, abonarán los derechos que a continuación se fijan al solicitar el permiso y por adelantado.-
|
|
IMPORTE: |
a) |
Fiestas de carácter excepcional que no se comprendan en la actividad habitual para lo que fue habilitado, cuando en estas realizaciones se cobre entrada y supere la asistencia de 1.000 personas, sin importar si es con espectáculo o música grabada, tanto en local propio como ajeno, deberá quien lo organice al solicitar el permiso y por adelantado, pagar un derecho de: |
$: 91.000,00 |
Artículo 27º: Por la realización de romerías, kermeses, instalaciones de parques de atracciones, circos o análogos, se percibirá:
|
|
IMPORTE: |
|
Por día de permanencia en el distrito, independientemente de la realización de funciones o días que permanezcan abiertos al público y por adelantado...……………………………………………………………..
Se deberá presentar para la liquidación del derecho, el Contrato de alquiler y/o cualquier otra documentación que se considere necesaria, o en su caso si se ocupa un espacio público declaración jurada donde conste claramente los días de estadía.- |
$: 9.300,00 |
TITULO XIII:
PATENTES DE RODADOS:
Artículo 28º: Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes a que se refiere el Libro Segundo - Título XIII de la Ordenanza Fiscal:
|
|
IMPORTE: |
1) |
Para motocicletas (con o sin sidecar) motonetas y scooter, se categorizarán de la siguiente manera, por año y por categoría: |
|
|
1ra.) Hasta 50 cc. de cilindrada………………………………………….. |
$: 0,00 |
|
2da.) Hasta 100 cc. de cilindrada…………………………………………. |
$: 0,00 |
|
3ra.) Hasta 150 cc. de cilindrada………………………………………….. |
$: 4.600,00 |
|
4ta.) Hasta 300 cc. de cilindrada………………………………………….. |
$: 5.700,00 |
|
5ta.) Hasta 500 cc. de cilindrada………………………………………….. |
$: 7.500,00 |
|
6ta.) Hasta 750 cc. de cilindrada……………………………………......... |
$: 9.900,00 |
|
7ma.) Más de 750 cc. de cilindrada………………………………………. |
$: 12.700,00 |
2) |
Bicicletas motorizadas, triciclos autorizados, motocabinas y mototriciclos………………………………………………………………. |
$: 1.800,00 |
3) |
Cuatriciclos |
|
|
1º) Hasta 100 cc. de cilindrada………………………………………. |
$: 00,00 |
|
2º) Hasta 200 cc. de cilindrada………………………………………… |
$: 5.000,00 |
|
3º) Hasta 300 cc. de cilindrada…………………………………………… |
$: 7.300,00 |
|
4º) Mas de 300 cc. de cilindrada………………………………………… |
$: 8.700,00 |
Artículo 29: Establézcase como importe mínimo a abonar en concepto de Patentes de Rodados el importe de Pesos TrescientosSesenta con 00/00……………………….…………..($:500,00).-
Artículo 30º: Los valores bases indicados en el artículo precedente corresponden a unidades de fabricaciones nacionales e importadas durante el año de aplicación de esta ordenanza.
Para obtener el valor de la tasa a pagar se aplicarán sobre los valores base los coeficientes que se indican a continuación, según el año:
UNICO COEFICIENTE SOBRE VALOR BASE PARA UNIDAD NACIONAL E IMPORTADA:
ANTIGUEDAD VEHICULO AÑO CORRIENTE |
COEFICIENTE |
1 año |
1,00 |
2 años |
0,90 |
3 años |
0,80 |
4 años |
0,70 |
5 años |
0,65 |
6 años |
0,60 |
7 años |
0,50 |
8 años |
0,40 |
9 años |
0,35 |
10 años |
0,20 |
Artículo 30º bis: Se establece que todos los moto vehículosde los cuales su año de fabricación sea anterior al año 2005dejaran de ser sujetos pasibles del tributo del presente título.-
TITULO XIV:
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES:
Artículo 31º: La tasa por control de Marcas y Señales a que se refiere el Libro Segundo - Título XIV de la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
|
|
IMPORTE: |
|||||||
1) |
GANADO BOVINO Y EQUINO |
|
|||||||
|
Documentos por transacciones o movimientos: |
|
|||||||
|
a) |
Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado………………………………………………………… |
$: 50,00 |
||||||
|
b) |
Venta particular de productor a productor de otro partido: |
|
||||||
|
|
1) |
Certificados……………………………………………………. |
$: 50,00 |
|||||
|
|
2) |
Guías………………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
c) |
Venta de productor a frigoríficos o mataderos: |
|
||||||
|
|
1) |
A frigoríficos o mataderos del mismo partido |
|
|||||
|
|
|
Certificados……………………………………………………. |
$: 50,00 |
|||||
|
|
2) |
A frigoríficos o mataderos de otra jurisdicción |
|
|||||
|
|
|
Certificados……………………………………………………. |
$: 50,00 |
|||||
|
|
|
Guías………………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
d) |
Venta de productor en Liniers |
|
||||||
|
|
Guía……………………………………………………………… |
$: 100,00 |
||||||
|
e) |
Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: |
|
||||||
|
|
1) |
Certificado………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
|
2) |
Guías………………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
f) |
Venta mediante remate en feria local o establecimiento de productor: |
|
||||||
|
|
1) |
A productor del mismo partido…………………………….. |
$: 50,00 |
|||||
|
|
2) |
A productor de otro partido |
|
|||||
|
|
|
Certificado…………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
|
|
Guía…………………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
|
3) |
A frigoríficos o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers u otros mercados: |
|
|||||
|
|
|
Certificado…………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
|
|
Guía…………………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
|
4) |
A frigorífico o matadero local |
|
|||||
|
|
|
Certificado…………………………………………………… |
$: 50,00 |
|||||
|
g) |
Venta de productor en remate feria de otros partidos |
|
||||||
|
|
Guías……………………………………………………………… |
$: 50,00 |
||||||
|
h) |
Guía de traslado fuera de la provincia: |
|
||||||
|
|
1) |
A nombre del propio productor……………………………….. |
$: 50,00 |
|||||
|
|
2) |
A nombre de otros………………………………………….. |
$: 100,00 |
|||||
|
i) |
Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos. |
$: 50,00 |
||||||
|
j) |
Guía de entrada a feria…………………………………………… |
$: 14,00 |
||||||
|
|
En los casos de expedición de las guías del apartado i), si una vez activada la guía, los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días por permiso de remisión a ferias, se abonará…………………………………………………………… |
$: 36,00 |
||||||
|
k) |
Permiso de marcas………………………………………………. |
$: 22,00 |
||||||
|
|
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)…………………………………………………………… |
$: 50,00 |
||||||
|
l) |
Guía de cueros…………………………………………………… |
$: 14,00 |
||||||
|
m) |
Certificados de cueros……………………………………………… |
$: 14,00 |
||||||
|
|
|
|
||||||
2) |
GANADO OVINO |
|
|||||||
|
a) |
Venta de productor a productor del mismo partido. Certificado………………………………………………………… |
$: 22,00 |
||||||
|
b) |
Venta particular de productor a productor de otro partido: |
|
||||||
|
|
Certificado………………………………………………………… |
$: 22,00 |
||||||
|
|
Guía…………………………………………………………………. |
$: 22,00 |
||||||
|
c) |
Venta de productor a frigoríficos o mataderos: |
|
||||||
|
|
1) |
A frigoríficos o mataderos del mismo partido |
|
|||||
|
|
|
Certificados…………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
2) |
A frigoríficos o mataderos de otra jurisdicción |
|
|||||
|
|
|
Certificados ………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
|
Guías………………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
d) |
Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigoríficos o mataderos de otra jurisdicción |
|
||||||
|
|
Guía……………………………………………………………… |
$: 22,00 |
||||||
|
e) |
Venta de productor a tercero y remisión a Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: |
|
||||||
|
|
1) |
Certificado…………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
2) |
Guías………………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
f) |
Venta mediante remate en feria local o establecimiento de productor: |
|
||||||
|
|
1) |
A productor del mismo partido |
|
|||||
|
|
|
Certificado…………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
2) |
A productor de otro partido |
|
|||||
|
|
|
Certificado…………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
|
Guía…………………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
3) |
A productor o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados: |
|
|||||
|
|
|
Certificado…………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
|
Guía…………………………………………………………… |
$: 22,00 |
|||||
|
|
4) |
A frigorífico o matadero local |
|
|||||
|
|
|
Certificado…………………………………………………….. |
$: 22,00 |
|||||
|
g) |
Venta de productor en remate o feria de otros partidos |
|
||||||
|
|
Guías………………………………………………………………. |
$: 22,00 |
||||||
|
h) |
Guía de traslado fuera de la provincia: |
|
||||||
|
|
1) |
A nombre del propio productor……………………………….. |
$: 22,00 |
|||||
|
|
2) |
A nombre de otros……………………………………………. |
$: 36,00 |
|||||
|
i) |
Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos. |
$: 22,00 |
||||||
|
j) |
Guía de entrada a feria…………………………………………… |
$: 9,50 |
||||||
|
k) |
Permiso de señalada……………………………………………… |
$: 9,50 |
||||||
|
l) |
Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)………………………………………………………….. |
$: 9,50 |
||||||
|
m) |
Guía de cueros…………………………………………………… |
$: 9,50 |
||||||
|
n) |
Certificados de cueros…………………………………………… |
$: 9,50 |
||||||
|
|
ANIMALES DE HASTA 20 KG |
ANIMALES DE MAS DE 20 KG |
||
|
|
IMPORTE: |
IMPORTE: |
||
3) |
GANADO PORCINO |
|
|
||
|
Documentos por transacciones o movimientos: |
|
|
||
|
a) |
Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado………………………. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
b) |
Venta particular de productor a productor de otro partido: |
|
|
|
|
|
Certificado……………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
|
Guías……………………………………………. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
c) |
Venta particular de productor a frigoríficos o mataderos: |
|
|
|
|
|
1) |
A frigoríficos o mataderos del mismo partido: |
|
|
|
|
|
Certificados………………………………….. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
2) |
A frigoríficos o mataderos de otro partido: |
|
|
|
|
|
Certificados………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
|
Guías…………………………………………. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
d) |
Venta de productor en mercado de Liniers o remisión en consignación a frigoríficos o mataderos de otra jurisdicción |
|
|
|
|
|
Guía……………………………………………… |
$: 12,50 |
$: 57,00 |
|
|
e) |
Venta de productor a terceros y remisión a mercado de Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: |
|
|
|
|
|
1) |
Certificado…………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
2) |
Guías………………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
f) |
Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor: |
|
|
|
|
|
1) |
A productor del mismo partido |
|
|
|
|
|
Certificado…………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
2) |
A productor de otro partido |
|
|
|
|
|
Certificado…………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
|
Guía…………………………………………. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
3) |
A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers u otros mercados: |
|
|
|
|
|
Certificado…………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
|
Guía…………………………………………... |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
4) |
A frigorífico o matadero local |
|
|
|
|
|
Certificado…………………………………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
g) |
Venta de productor en remate o feria de otros partidos |
|
|
|
|
|
Guías……………………………………………. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
h) |
Guía de traslado fuera de la provincia: |
|
|
|
|
|
1) |
A nombre del propio productor…………….. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
2) |
A nombre de otros…………………………… |
$: 12,50 |
$: 50,00 |
|
i) |
Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos………………………………….. |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
j) |
Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)…………… |
$: 5,50 |
$: 32,00 |
|
|
k) |
Permiso de señalada……………………………… |
$: 5,50 |
$: 19,50 |
|
|
l) |
Guía de faena ………………………………….. |
$: 5,50 |
$: 28,00 |
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
I) CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES
|
CONCEPTO |
MARCAS |
SEÑALES |
|
|
IMPORTE: |
IMPORTE: |
a) |
Inscripción de boletos…………………………………… |
$: 1.550,00 |
$: 840,00 |
b) |
Inscripción de transferencias…………………………… |
$: 1.100,00 |
$: 750,00 |
c) |
Toma de razón de duplicado de……………………….. |
$: 840,00 |
$: 350,00 |
d) |
Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales………………………………………………. |
$: 1.200,00 |
$: 700,00 |
e) |
Inscripción de boletos renovados………………………. |
$: 1.200,00 |
$: 700,00 |
II) CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS Y DUPLICADOS DE CERTIFICADOS GUÍAS O PERMISOS.
|
CONCEPTO |
MARCAS |
SEÑALES |
|
|
IMPORTE: |
IMPORTE: |
a) |
Formulario de certificados de guías o permiso……….. |
$: 40,00 |
$: 40,00 |
b) |
Duplicado de certificado de guías…………………….. |
$: 140,00 |
$: 140,00 |
III) CORRESPONDIENTE A ARANCEL UNICO Y UNIFORME SEGÚN RESOLUCION 336/2006 Y 361/2006 DEL MINITERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
CONCEPTO |
ARANCEL |
|
|
IMPORTE: |
|
a) |
Por cada guía única de traslado ganado mayor.…………………………. |
$: 48,00 |
b) |
Por cada guía única de traslado ganado menor………………………….. |
$: 20,00 |
c) |
Precintos………………………………………………………………….. |
$: 28,00 |
d) |
Por cada guía única de traslado de cuero……………………………….. |
$: 20,00 |
TITULO XV:
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL:
Artículo 32º: A los efectos del Libro Segundo - Título XV de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes importes bimestrales:
|
IMPORTE: |
Tasa hasta cien (100) hectáreas, por hectárea o fracción……………………… |
$: 103,00 |
Tasa hasta trescientas cincuenta (350) hectáreas, por hectárea o fracción…… |
$: 148,00 |
Tasa hasta seiscientas (600) hectáreas, por hectárea o fracción………………… |
$: 158,00 |
Más de seiscientas (600) hectáreas, por hectárea o fracción…………………….. |
$: 183,00 |
El importe mínimo a tributar será el equivalente al de Seis (6) hectáreas Pesos Seiscientos Sesenta con 00/00 ($ 660,00)
TITULO XVI:
DERECHO Y TASA DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNES DE CEMENTERIO:
Artículo 33º: Los Derechos de Cementerio a que se refiere la Ordenanza Fiscal Libro Segundo - Título XVI se abonarán de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
|
IMPORTE: |
a) |
Exhumación de restos para traslados a otros partidos………………… |
$: 2.100,00 |
b) |
Depósitos por día………………………………………………………. |
$: 900,00 |
c) |
Reducción de restos…………………………………………………….. |
$: 9.000,00 |
d) |
Traslado dentro del cementerio…………………………………………. |
$: 1.800,00 |
Artículo 34:La tasa de prestación de servicios comunes se cobrara semestralmente para:
|
|
IMPORTE: |
a) |
Sepulturas, Criptas, bóvedas y nicheras por metro lineal de frente. |
$: 600,00 |
b) |
Panteones por tapa ……………………………………………………... |
$:200,00 |
Artículo 35º: Por la sublocación de terrenos por el término restante al plazo de cuarenta (40) años, se abonará el cincuenta por ciento (50 %) del valor actual del metro cuadrado de tierra.
Artículo 36º: Por cada metro cuadrado de tierra para sepulturas exclusivamente con derecho a ocupación por diez (10) años renovables:
|
|
IMPORTE: |
1) |
Valor de la renovación o nueva ocupación de sepultura, por metro cuadrado de tierra (metraje: 1,20 mts. X 2,40 mts. = 2,88 mts.2)……. |
$: 7.500,00 |
2 ) |
Por cada metro cuadrado de tierra para bóvedas, nichos o panteones particulares exclusivamente con derecho a ocupación por cuarenta (40) años, renovables al momento de su vencimiento…………………….. |
$: 10.500,00 |
3 ) |
Alquiler de tierra para reducción por un año o fracción……………… |
$: 1.600,00 |
Los importes podrán ser abonados en tres cuotas y, en caso de pago contado recibirán un descuento del treinta por ciento (30 %).
Artículo 37º: Los nichos de propiedad del Municipio construidos a cielo abierto, se darán en arrendamiento únicamente por el término de hasta cinco (5) años teniendo derecho a opción de renovación, percibiendo los siguientes derechos:
NICHOS: Con derecho a ocupación por:
|
IMPORTE: |
Un (1) año……………………………………………………………………… |
$: 4.500,00 |
Dos (2) años…………………………………………………………………… |
$: 8.700,00 |
Cinco (5) años…………………………………………………………………… |
$: 18.000,00 |
Los nichos municipales construidos en galería cerrada se darán en arrendamiento únicamente por el término de treinta y cinco (35) años, teniendo derecho a opción de renovación, según la siguiente escala:
|
|
IMPORTE: |
a) |
Fila del centro…………………………………………………………… |
$: 63.000,00 |
|
O en 6 cuotas iguales y consecutivas (cada cuota)………………….. |
$: 11.000,00 |
b) |
Fila de abajo……………………………………………………………... |
$: 50.000,00 |
|
O en 6 cuotas iguales y consecutivas (cada cuota)…………………... |
$: 9.000,00 |
c) |
Fila del arriba……………………………………………………………. |
$: 45.000,00 |
|
O en 6 cuotas iguales y consecutivas (cada cuota)…………………... |
$: 7.700,00 |
Artículo 38º: Se renovarán por el termino de cuarenta (40) años a quienes se presenten haciendo valer sus derechos muñidos con el título hereditario, los terrenos ocupados, bóvedas, panteones, debiendo estar su edificación en condiciones para su renovación. Caso contrario se dará treinta (30) días para su reparación. Se cobrará, por metro cuadrado, el cincuenta por ciento (50 %) del valor especificado en el Artículo 35º inciso 2º.-
Artículo 39º: Las empresas fúnebres, como agentes de retención, deberán abonar por inhumación efectuada en el cementerio local los siguientes derechos:
|
IMPORTE: |
Por cada inhumación efectuada en tierra, sepultura………………………….. |
$: 2.900,00 |
Por cada inhumación efectuada en bóvedas o panteones………………………… |
$: 1.800,00 |
Artículo 40º: Por cada terreno que se encuentre ubicado en la sección novena - ampliación, cuya superficie total es de nueve (9) metros cuadrados:
|
IMPORTE: |
Por terreno con derecho a cuarenta (40) años, renovables………………………. |
$: 80.000,00 |
TITULO XVII:
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES:
Artículo 41º: Las tarifas de retribución de servicios prestados por la Municipalidad a través del Hospital Municipal “Santa Francisca Romana” se cobrarán de acuerdo al siguiente detalle:
|
|
|
IMPORTE: |
|
|
$: 40,00
$: 110,00
$: 390,00
$: 630,00
$ 120,00 |
|
|
|
4) Prestaciones según Nomenclador Nacional por Gastos Sanatoriales…………………………………………………………... |
INOS X 24 |
|
|
5)Prestaciones según Nomenclador Nacional por Servicio de Imágenes…………………………………………………………….. |
INOS X 20 |
|
|
6)Prestaciones no incluidas en Nomenclador Nacional: Gastos de quirófano para: A) Cirugía Laparascopica………………………………………….. B) Artroscopía Simple…………………………………...………… C)Artroscopía compleja………………………………………….. D) Endoscopias Altas y/o Bajas bajo sedación……………………. E) Practicas ambulatorias con anestesia local ……………………..
|
$: 7.500,00 $: 7.000,00 $: 7.500,00 $: 4.800,00 $: 2.700,00
|
TITULO XVIII:
TASA POR SERVICIOS VARIOS:
Artículo 42º: Por los servicios determinados en el Libro Segundo - Título XVIII de la Ordenanza Fiscal se abonarán los derechos que a continuación se establezcan:
|
|
|
IMPORTE: |
||
A) |
Contralor de servicios de transporte: |
|
|||
|
1) |
Colectivos urbanos, por cada coche y por mes……………………. |
$: 600,00 |
||
|
2) |
Taxis y remises por cada coche y por cuatrimestre………………. |
$: 1.500,00 |
||
B) |
Por la prestación de servicios especiales: |
|
|||
|
1) |
Por tierra de cualquier tipo cargada en camión municipal cuando exista disponibilidad: |
|
||
|
|
a) |
Por metro cúbico……………………………………………… |
$: 1.900,00 |
|
|
|
b) |
Adicional por cada km. recorrido por viaje, desde salida del obrador Municipal hasta retorno al mismo, se cobrará un (1) litro de gasoil por kilómetro al precio pagado por el Municipio el mes inmediato anterior. |
|
|
|
2) |
Por tierra de cualquier tipo cargada sobre camión de terceros cuando exista disponibilidad, igual tratamiento que punto 1 - inc. a - |
|
||
|
3) |
Por realización de trabajos a particulares a través del uso de maquinarias y camiones municipales |
|
||
|
|
- Motoniveladora, por cada hora o fracción………………………. |
$: 9.300,00 |
||
|
|
- Pala cargadora, por cada hora o fracción……………………….. |
$: 7.700,00 |
||
|
|
- Camión, por cada hora o fracción……………………………….. |
$: 4.200,00 |
||
C) |
Por inspección de surtidores de nafta y derivados de petróleo se establece un derecho anual de……………………………………………………… |
$: 2.450,00 |
|||
D) |
En concepto de autorización y posterior inspección de la explotación de los juegos que a continuación se enumeran por año: |
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|
1) |
Por cada mesa de billar…………………………………………….. |
$: 1.100,00 |
||
|
2) |
Por cada mesa de billar automática, juegos de fútbol y similares…………………………………………………………….. |
$: 1.500,00 |
||
|
3) |
Por cada cancha de Bowling………………………………………. |
$: 1.500,00 |
||
|
4) |
Por cada equipo de aparatos mecánicos…………………………… |
$: 1.950,00 |
||
E) |
Por el servicio de grúa contratado por la Municipalidad o con equipo propio para remoción de camiones o vehículos pesados en infracción… |
$: 8.700,00 |
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F)
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Por el servicio de grúa contratado por la Municipalidad o con equipo propio para remoción de automotores en infracción/ Caballos sueltos……. |
$: 5.600,00 |
|||
G) |
Por el servicio de traslado de motovehiculos en infracción con equipo contratado o propio de la Municipalidad……………………………….. |
$: 1.250,00 |
|||
|
Por día de estadía de camiones o vehículos pesados secuestrados…….. |
$: 2.100,00 |
|||
H) |
Por día de estadía de automotores secuestrados / Caballos………………. |
$: 1.050,00 |
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I)
|
Por utilización y funcionalidad de las instalaciones de la terminal de Ómnibus las empresas de transportes de colectivos, abonarán, por cada plataforma, por mes………………………………………………………. |
$: 3.200,00 |
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J)
K) L) |
Por autorización de Vehículo para Transporte Escolar y todos aquellos que no estén comprendidos en la categoría de transporte urbano, por mes y por unidad……………………………………………………………………… Habilitación de vehículos de pasajeros o transportes escolares………… Por día de estadía de motovehículos secuestrados……………………… |
$: 1.150,00 $: 3.200,00 $: 360,00 |
|||
M) |
Habilitación de Tanques atmosféricos, Trompos para cemento/hormigón, planchas, grúas, vehículos de traslado de volquetes, vehículos para traslados fúnebres, ambulancias privadas |
$: 5.800,00 |
|||
TITULO XIX:
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 43º: A los efectos de lo dispuesto en el Libro Segundo - Título XIX de la Ordenanza Fiscal se abonarán los derechos que se establecen a continuación:
Fijase para los servicios de agua corriente y cloacas de todo inmueble habitado o habitable o lotes sin construcción comprendidos dentro del radio donde se encuentre habilitado el servicio una contribución fija mensual, de acuerdo al siguiente detalle:
|
|
IMPORTE: |
1) |
Por el servicio de agua corriente………………………………………….. |
$: 630,00 |
2) |
Por el consumo de agua controlado con medidores, hasta quince (15) metros cúbicos…………………………………………………………… |
$: 630,00 |
3) |
Excedentes por metro cúbico……………………………………………… |
$: 63,00 |
4) |
Por el servicio de cloacas…………………………………………………. |
$: 260,00 |
A) |
Los inmuebles o parcelas afectados a actividades comerciales, industriales, natatorios comerciales y deportivos conectados a la red de agua corriente abonaran además, por mes según los siguientes adicionales:
|
|
1) |
Lavaderos industriales de ropa |
4 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
2) |
Fábrica de helados |
4 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
3) |
Fábrica de hielo |
4 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
4) |
Fábrica de soda |
4 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
5) |
Lavaderos de frutas y hortalizas |
4 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
6) |
Piletas de natación comerciales |
4 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
7) |
Lavaderos comerciales de ropa |
3 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
8) |
Hoteles y moteles |
3 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
9) |
Lavaderos de Automotores en general |
3 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
10) |
Supermercados |
3 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
11) |
Fábricas de Alimentos (chacinados, pastas, productos panificados, etc.) |
2 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
12) |
Concesionarias y Agencias de Automóviles |
2 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
13) |
Tintorerías |
2 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
14) |
Edificios |
2 veces la cuota de una unidad parcelaria. |
15) |
Carnicerías |
1 vez la cuota de una unidad parcelaria. |
16) |
Peluquerías |
1 vez la cuota de una unidad parcelaria. |
17) |
Rotiserías |
1 vez la cuota de una unidad parcelaria. |
Cuando la actividad se desarrolle en 2 o más unidades parcelarias se tributará la tasa por actividad.
Artículo 44º: CONSUMOS ESPECIALES DE AGUA
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|
IMPORTE: |
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A) |
Consumo de agua para construcción: La liquidación de consumo de agua para construcción será independiente de la cuota por servicio previsto en el Artículo anterior que corresponda al inmueble y será abonada en las formas y plazos que determine el Departamento Ejecutivo. El agua destinada a construcción de edificios se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo a los siguientes importes: |
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|
1) |
Tinglado y galpones metálicos, asbesto, cemento, madera o similares……………………………………………………………... |
$: 44,00 |
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|
2) |
Galpones con cubierta de materiales plásticos, madera, asbesto, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado………………………………………………….. |
$: 18,00 |
|||
|
3) |
Galpones con estructuras resistentes de hormigón y muros de mampostería………………………………………………………… |
$: 84,00 |
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|
4) |
Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas o privadas, etc. |
||||
|
|
a) |
Sin estructura resistente de hormigón armado……………… |
$: 84,00 |
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|
|
b) |
Con estructura resistente de hormigón armado……………… |
$: 175,00 |
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|
|
|
Para la aplicación de la tarifa del presente punto, se tendrá en cuenta una reducción del cincuenta por ciento (50 %) para las superficies semicubiertas. Los valores de los acápites 1 y 2 se liquidarán con un treinta (30) por ciento de descuento si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra. |
|||
|
|
c) |
El agua que se utilice en refacciones y reparaciones de edificios se cobrará a razón del uno por ciento (1 %) del costo estimado de la obra, según los valores utilizados para la liquidación de los derechos de construcción, debiendo el solicitante presentar el computo métrico de los trabajos a realizar. |
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|
|
d) |
Por cada carro atmosférico abonarán mensualmente las empresas prestatarias…………………………………………. |
$: 7.500,00 |
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|
e) |
Quienes utilicen agua para cualquier destino no previsto expresamente, por metro cúbico……………………………….. |
$: 55,00 |
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B) |
Conexiones: |
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||||
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1) |
Por conexión de cloacas……………………………………………… |
$: 7.000,00 |
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|
2) |
Por conexión e inspección de agua |
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|
Conexión de 13 milímetros………………………………………….. |
$: 9.800,00 |
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|
|
Conexión de 19 milímetros………………………………………….. |
$: 11.200,00 |
|||
|
|
Conexión de 25 milímetros…………………………………………... |
$: 12.600,00 |
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Los valores establecidos anteriormente no incluyen las obras civiles correspondientes a los cruces de calles que deban realizarse para la conexión del servicio, las mismas estarán a cargo del contribuyente y serán supervisadas por la autoridad de aplicación municipal obrante en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. -
TITULO XX:
TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 45º: El pago del impuesto a los automotores de conformidad con la cesión dispuesta a los Municipios se regirá por el Código Fiscal, ley 10.397 y sus modificatorias.
TITULO XXI:
TASA POR REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 46º:Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios:
Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios).
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal establecida en el artículo 193 de la Ordenanza Fiscal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.
Artículo 47º- Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 0,00.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 56.000,00.
2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
I) Hasta 10 Metros:…………………………………………………………………..$: 0,00
II) De 10 Metros hasta 40 Metros:…………………………………………………...$:91.000,00
III) Más de 40 Metros:……………………………………………………..………..$: 119.000,00
IV) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, Internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de …………………………………………………….$:56.000,00
V) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de…………………………………………………………………………………….. $:77.000,00
Artículo 48º:Una vez que se otorgue el uso conforme municipal y final de obra previsto en el artículo 202º de la Ordenanza Fiscal, la municipalidad estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.
Artículo 49º: a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios.
b)Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
1) (i) Hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa.
El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Cien Mil ($ 100.000), el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 196 de la Ordenanza Fiscal, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.
Artículo 50º: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios:
Por los servicios destinados a preservar y verificar laseguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos decada estructura soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para laguarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios).-
Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto laMunicipalidad mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza,podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, laque se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del año de la fecha de la comprobación de laexistencia de la estructura, siempre que por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.
Artículo 51º:se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:
1) Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.:…………………………………..................$: 0,00
b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.:……………….…..……………..$:56.000,00
c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:………………………………………….$:72.000,00
2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):
I) Hasta 10 Metros: ………………………………………………….........................$: 0,00
II) Desde 10 Metros hasta 40 Mts:………………………………….……...………. $:100.000,00
III) Más de 40 Mts:………………………………..……………..….………………$: 119.000,00
IV) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, televisión por cable, Internet u otras, la tasa será de Pesos Ciento Doce($:112,00) anuales, por Poste o Estructura Soporte.
V) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $: 2.000,00 anuales por Estructura Soporte
Artículo 52º:El vencimiento de esta tasa operara en Marzo de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
Artículo 53º:Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos es el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente al Municipio.
Artículo 54º: Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.
Artículo 55º:Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 51.
Artículo 56º:Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.
Artículo 57º:Facultase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para las gestiones pertinentes.
TITULO XXII:
TASA DE ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NEUMATICOS FUERA DE USO.
ARTICULO 58º: El generador del NFU deberá pagar una tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de N.F.U. por unidad conforme a la siguiente progresión:
Neumático de Motos y Cuatriciclo………………… |
$: 550,00 |
Neumático de Automóvil…………………………… |
$: 770,00 |
Neumático de Camioneta…………………………… |
$: 1.500,00 |
Neumático de Transporte…………………………… |
$: 2.200,00 |
Neumático de Agro/Vial…………………………… |
$: 3.000,00 |
Neumático de Maquinas de Minería………………… |
$: 7.200,00 |
TITULO XXIII:
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 59º:Fijase el calendario impositivo para los vencimientos de las obligaciones fiscales del año en curso, según el detalle:
1 - Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios: |
|
Cuota Anual |
Mes de Enero de cada año. |
1º cuota |
Mes de Enero de cada año. |
2º cuota |
Mes de Febrero de cada año. |
3º cuota |
Mes de Marzo de cada año. |
4º cuota |
Mes de Abril de cada año. |
5º cuota |
Mes de Mayo de cada año. |
6º cuota |
Mes de Junio de cada año. |
7º cuota |
Mes de Julio de cada año. |
8º cuota |
Mes de Agosto de cada año. |
9º cuota |
Mes de Septiembre de cada año. |
10º cuota |
Mes de Octubre de cada año. |
11º cuota |
Mes de Noviembre de cada año. |
12º cuota |
Mes de Diciembre de cada año. |
En los casos que la percepción de la Tasa por Alumbrado Público se realice a través de la empresa prestadora de energía eléctrica los vencimientos se ajustarán a las fechas dispuestas por la Empresa. |
2 - Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: |
|
1º cuota |
Mes de Enero de cada año. |
2º cuota |
Mes de Febrero de cada año. |
3º cuota |
Mes de Marzo de cada año. |
4º cuota |
Mes de Abril de cada año. |
5º cuota Mes de Mayo de cada año |
|
6º cuota |
Mes de Junio de cada año. |
7º cuota |
Mes de Julio de cada año. |
8º cuota |
Mes de Agosto de cada año. |
9º cuota |
Mes de Septiembre de cada año. |
10º cuota |
Mes de Octubre de cada año. |
11º cuota |
Mes de Noviembre de cada año. |
12º cuota |
Mes de Diciembre de cada año. |
3 - Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: |
|
Cuota Anual |
Mes de Febrero de cada año. |
1º cuota |
Mes de Febrero de cada año. |
2º cuota |
Mes de Abril de cada año. |
3º cuota |
Mes de Junio de cada año. |
4º cuota |
Mes de Agosto de cada año. |
5º cuota |
Mes de Octubre de cada año. |
6º cuota |
Mes de Diciembre de cada año. |
4 – Tasa por Prestación de Servicios Comunes del Cementerio. |
|
1º cuota |
Mes de Junio de cada año. |
2º cuota |
Mes de Diciembre de cada año. |
5- Derecho de Publicidad y Propaganda, Derecho de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos:
1º cuota |
Mes de Junio de cada año. |
2º cuota |
Mes de Diciembre de cada año. |
Con excepción de los contribuyentes comprendidos en los art 21-4 a,b,c) y 21.8) que operaran con idénticos vencimientosque la Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene.-
6- Patente de Rodados:
1º cuota |
Mes de Junio de cada año. |
2º cuota |
Mes de Diciembre de cada año. |
7- Patente de Automotores:
1º Cuota |
Mes de Abril de cada año. |
2º Cuota |
Mes de Junio de cada año. |
3º Cuota |
Mes de Agosto de cada año. |
4º Cuota |
Mes de Octubre de cada año. |
5º Cuota |
Mes de Diciembre de cada año. |
8 – Tasa de Regulación y Control de Estructuras Soportes, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios |
|
1º cuota |
Mes de Junio de cada año. |
9 – Tasa por Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso. |
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Día 25 de cada mes posterior a la emisión del Certificado |
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Artículo 60º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 9º SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 30 de Diciembre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BOVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante