Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0649/22

Decreto Nº 0649/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 06/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa:

 

MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-01 -  JARDIN DE INFANTES Nº 1 “Alte. Brown”

 

  • MABEL EDIT GOMEZ (Legajo Nº 33.273/62 – CUIL 27-31882636-1) Nº de Orden 633.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-1-07 -  JARDIN DE INFANTES Nº 7

 

  • AGUSTINA CHAVERO (Legajo Nº 35.321/52 – CUIL 27-35047954-1) Nº de Orden 3781.

 

MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-02 – ESCUELA Nº 2 “Int. Clemente Cayrol”

 

  • MARCELA ESTHER GNANI (Legajo Nº 33.976/54 – CUIL 27-26728792-4) Nº de Orden 748.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-04 -  ESCUELA Nº 4 “J. Coelho de Meyrelles”

 

  • CLAUDIA BEATRIZ CASTILLO (Legajo Nº 33.361/54 – CUIL 27-33723855-1) Nº de Orden 2730.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-05 -  ESCUELA Nº 5 “Int. Luciano Arrué”

 

  • MARIA MELINA AVALOS (Legajo Nº 33.123/57 – CUIL 27-34076568-6) Nº de Orden 3587.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a) y b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable II) del SESENTA POR CIENTO (60%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. c), d) y e), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs.  c), d) y e), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Inc. 1  - para los Jardines de Infantes: Programático 24-00-00 - para las Escuelas: Programático 25-00-00 - P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 1 - para los Arts. 3º y 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 – para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 7º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

 

 

 

                                                                  PUGLISI               MONTENEGRO