Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0646/22

Decreto Nº 0646/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 06/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a la agente CINTIA BEATRIZ FERREYRA (Legajo Nº 27.111/63 – CUIL 27-28608314-0) como DIRECTOR DE 2DA ENSEÑANZA INICIAL de 4 a 5 secciones (C.F. 9-25-99-01) Nº de Orden 4113, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en el Jardín de Infantes Nº 12 (U.E. 08-02-2-1-1-12), accediendo al cargo por Listado de Concurso, reteniendo el cargo de Maestro de Sección Enseñanza Inicial (C.F. 9-21-99-01 – Nº de Orden 3804 – Legajo Nº 27.111/62 – U.E. 08-02-2-1-1-09).

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la agente MARIA PAULA VILAPLANA (Legajo Nº 31.876/58 – CUIL 27-33912711-0) como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01) Nº de Orden 3804, a partir del 2 de marzo y hasta el 22 de diciembre de 2022 o reintegro del titular o el cese de funciones con expresión de causa, en reemplazo de la agente Cintia Beatriz Ferreyra (Legajo Nº 27.111), en el Jardín de Infantes Nº 9 (U.E. 08-02-2-1-1-09), accediendo al cargo por Listado de Concurso.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID (Directores y Vicedirectores) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a partir de la fecha y período que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a partir de la fecha y período que alí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 2º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a partir de la fecha y período que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 9º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1  -   Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 3º: P.P. 3  - P.p. 1  -  P.Sp. 3 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 10 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 7º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 -para el Art. 8º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

 

 

 

 

 

                                                             PUGLISI                   MONTENEGRO