Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0621/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 06/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a la agente MARIA EUGENIA PLANA (Legajo Nº 20.923/72 – CUIL 27-20752389-0) como DIRECTOR DE 2DA ENSEÑANZA INICIAL de 4 a 5 secciones (C.F. 9-25-99-01) Nº de Orden 4620, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2022 o cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en el Jardín de Infantes Nº 28 (U.E. 08-02-2-1-1-28), accediendo al cargo ad-referéndum del Listado Oficial, reteniendo el cargo de Preceptor Enseñanza Inicial (C.F. 9-20-99-01 – Nº de Orden 4641 – Legajo Nº 20.923/65 – U.E. 08-02-2-1-1-10).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la agente MARIELA FERNANDA MARTINEZ (Legajo Nº 29.791/71 – CUIL 27-23165166-2) como PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01) Nº de Orden 4641, a partir del 2 de marzo y hasta el 22 de diciembre de 2022 o reintegro del titular o el cese de funciones con expresión de causa, en reemplazo de la agente María Eugenia Plana (Legajo Nº 20.923), en el Jardín de Infantes Nº 10 (U.E. 08-02-2-1-1-10), accediendo al cargo por Listado Oficial del Tribunal de Clasificación Docente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID (Directores y Vicedirectores) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para el Art. 3º: P.P. 3 - P.p. 1 - P.Sp. 3 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 10 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 7º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI MONTENEGRO