Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0618/22

Decreto Nº 0618/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 06/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, con carácter Interino.

 

MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-04 – ESCUELA Nº 4 “J. Coelho de Meyrelles”

 

  • SAMANTA BRENDA MOYANO (Legajo Nº 35.748/51 – CUIL. 27-31930505-5) Nº de Orden 751.

 

PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA (C.F. 9-01-99-02)

 

  1. U.E. 08-02-2-1-5-06 – ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 206 “Victoria Ocampo”

 

  • MARIA CECILIA LABAYEN (Legajo Nº 30.173/75 – CUIL. 27-34104731-0) Nº de Orden 6801.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - para Moyano Programático 25-00-00 – para Labayen Programático 56-00-00 - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 – para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 6.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

 

 

 

                                                             PUGLISI                   MONTENEGRO