Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0617/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 06/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la agente MARIA LUJAN MONTES DE OCA (Legajo Nº 19.574/67 – CUIL 27-17982419-7) como VICEDIRECTOR DE 1RA. ENSEÑANZA INICIAL 6 o más secciones (C.F. 9-24-99-01) Nº de Orden 673, a partir del 2 de marzo de 2022, con carácter Titular, en el Jardín de Infantes Nº 4 “Rita L. de Victoria” (U.E. 08-02-2-1-1-04), en mérito a lo expresado en el exordio, dándosele de baja del cargo de Preceptor Enseñanza Inicial (C.F. 9-20-99-01 – Nº de Orden 1686 – Legajo Nº 19.574/60 – U.E. 08-02-2-1-1-13), dándosele por finalizadas las mismas funciones que viene desempeñando con carácter interino.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la agente MARIA ALEJANDRA ALCORTA (Legajo Nº 34.005/59 – CUIL 27-26254908-4) como PRECEPTOR ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-20-99-01) Nº de Orden 1686, con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, accediendo al cargo por Listado del Tribunal de Clasificación Docente, en el Jardín de Infantes Nº 13 (U.E. 08-02-2-1-1-13).
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID (Directores y Vicedirectores) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en los Artículos 1º y 2º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – Programático 24-00-00 – para el Art. 3º: P.P. 2 - P.p. 2 - P.Sp. 3 – F.Fin. 1-3-1 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 10 - para el Art. 6º: P.P. 3 - P.p. 1 - P.Sp. 3 – para el Art. 7º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 1.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
PUGLISI MONTENEGRO