Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0610/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 06/04/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a las agentes que seguidamente se detallan, como MAESTRO DE SECCION ENSEÑANZA INICIAL (C.F. 9-21-99-01), a partir del 2 de marzo de 2022, con carácter Provisional accediendo a los cargos por Listado de concurso, y hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de Concurso Interno para cubrir cargos de Maestro de Sección de Nivel Inicial en los Jardines de Infantes Municipales – Expediente 7749-5-2019 – C. 1 – RES. Nº 1602/19 – Ordenanza 20760 – Cap. V – “De la Provisionalidad” y Cap. VI – “De la Titularidad” – RES. Nº 287/20, en el Jardín de Infantes Nº 3 “Ceferino Namuncura” (U.E. 08-02-2-1-1-03).
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR ENSEÑANZA INICIAL de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 24-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 - para el Art. 2º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 1 - para el Art. 3º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Personal.
l.G
PUGLISI MONTENEGRO