Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1679/2022
Pellegrini, 07/04/2022
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo referido a la implementación del servicio de volquetes y/o contenedores que beneficia el funcionamiento de la recolección de residuos mayores como escombros, restos de poda, y otros residuos secos en la localidad; y,
Que la Ordenanza N° 1440/18 establece una reglamentación sobre la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Rurales, en donde se dedica el Capítulo I del Título III, al ordenamiento de los “residuos mayores y especiales”;
Que a fin de la implementación del servicio de volquetes y/o contenedores corresponde proceder a la modificación de la regulación de aquél tratamiento de residuos mayores, estableciendo la imposibilidad de los vecinos de depositar en la vía pública, residuos de determinada magnitud;
Que la cantidad de escombros de obra y residuos voluminosos que los habitantes de la ciudad depositan en la vía pública, genera desprolijidad y suciedad en la localidad convirtiéndose además en focos de contaminación;
Que el Departamento Ejecutivo ha sostenido como uno de sus principales objetivos de gestión promover acciones tendientes al ordenamiento, tratamiento y manejo responsable de los residuos que se generan en el Distrito;
Que el Concejo Deliberante tiene la capacidad de ordenar el marco legislativo en cuestiones que son de su competencia (arts. 26 sgtes. y ccctes. de la L.O.M.).
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PELLEGRINI, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 1679/2022
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1440/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Titularidad de los residuos. A todos los efectos, los residuos dispuestos en la vía pública tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá por ser el generador, productor, poseedor o gestor de los mismos.
Una vez entregados los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, el Municipio adquiere la propiedad sobre los mismos.
Los residuos voluminosos retirados por una empresa habilitada, se convertirán en su responsabilidad en el preciso momento en que asiente el volquete en la vía pública hasta la disposición final del residuo.”
ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 16° de la Ordenanza N° 1440/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Concepto y clasificación. Se entienden por residuos especiales y/o mayores los electrodomésticos, muebles, colchones, trastos viejos provenientes de limpieza, construcción, demolición o reparación de la vivienda y, en general, todo aquel residuo cuyo volumen supere el 1,5 m3 y/o 2000 kg y/o que por su tamaño o características morfológicas especiales no pueden ser retirados por el servicio de recolección domiciliario convencional.”
ARTÍCULO 3°: Modifícase el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1440/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Gestión de residuos mayores. Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública, tal hecho será considerado como falta grave.
Mientras no exista en el distrito empresa alguna que preste el servicio de volquetes y/o contenedores, las personas físicas o jurídicas que requieran desprenderse de residuos mayores utilizarán el servicio de recolección municipal, previa solicitud al municipio y pago de la tasa correspondiente que podría incluir según el volumen y la clase de residuos el costo de las operaciones de tratamiento. En esta situación, rige la prohibición de depositar los residuos mayores sin haber previamente coordinado su recolección con la comuna.”
ARTÍCULO 4°: Modifícase el Artículo 18° de la Ordenanza N° 1440/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Servicio de recolección de residuos especiales y/o mayores hasta 1.5 m3 y/o 2000 kg.
ARTÍCULO 5°: Por Secretaría ordénese el texto de la Ordenanza N° 1440/18.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-