Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0594/22

Decreto Nº 0594/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 05/04/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a las agentes que seguidamente se detallan como MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01), con carácter Interino, a partir del 2 de marzo de 2022 y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en los establecimientos educacionales que en cada caso se consignan.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-06 – ESCUELA Nº 6 “Centenario”

 

  • FLORENCIA VIRGINIA ALCORTA (Legajo Nº 32.060/65 – CUIL. 27-35314094-4) Nº de Orden 3438.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-08 – ESCUELA Nº 8 “Rufino Inda”

 

  • ROMINA VANESA COLLAZOS (Legajo Nº 26.861/56 – CUIL. 27-30025659-2) Nº de Orden 3662.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 25-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1 - para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 14.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

 

 

 

                                                             PUGLISI                   MONTENEGRO