Boletines/Brandsen
Decreto Nº 572
Brandsen, 28/03/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-30347/22 por el cual Rosales Guillermo Ramón, CUIL: 20-18598932-2 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE COLCHONES Y BLANQUERIA”, en el inmueble ubicado en calle Galileo Galilei y Colectora 215 Nº 539 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – CH:4- Manzana 4E- Pla: 6 y, correspondiente a la Partida Nº 22217, y;
Considerando
Que a fs. 30 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por Rosales Guillermo Ramón, CUIL: 20-18598932-2, en relación al Inmueble sito en calle Galileo Galilei y Colectora 215 Nº 539 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – CH: 4- Manzana 4E – Parcela 6- y, correspondiente a las cuentas 22217 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “VENTA DE COLCHONES Y BLANQUERIA”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a Rosales Guillermo Ramón, CUIL: 20-18598932-2 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE COLCHONES Y BLANQUERIA”, en el inmueble ubicado en calle Galileo Galilei y Colectora 215 Nº 539 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – CH:4- Manzana 4E- Pla: 6 y, correspondiente a la Partida Nº 22217.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-