Boletines/Campana
Decreto Nº 209/22
Campana, 05/04/2022
Expediente 19196/2021 Adenda Convenio Urbanístico
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto 184/22 (t.v), la Ordenanza N° 7208, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el expediente digital EX-2021-00000812- MUNICAM-DGD-SMOD; el expediente N° 4016-19196/21; y
Considerando
Que luce proyecto de adenda mediante la cual se propicia la modificación del Convenio Consorcio Urbanístico suscripto el 19 de Agosto de 2021 autorizado por Ordenanza N° 7208/21.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales.
Que, toda vez que el Señor Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para modificar un consorcio urbanístico mediante una adenda, la misma se suscribe “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto, N° 184/2022 (t.v).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Consorcio Urbanístico suscripto el 19 de Agosto de 2021 entre la Municipalidad de Campana, y Lucía Rabinovich DNI 22.847.210; Lucía Moroni, DNI 22.709.328, y el Señor Fernando Rabinovich, DNI 24.171.650, representados en dicho acto por el Sr. Gastón Maluendez.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto se dicta “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza. -
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Publíquese, comuníquese y archívese.-