Boletines/Vicente López

Decreto Nº1477/22

Decreto Nº 1477/22

Vicente López, 30/03/2022

Visto

El Decreto 528/2022; y

Considerando

Que a través del artículo 14° del Anexo I del Decreto Reglamentario 528/2022 se fija una Bonificación por Título Profesional Universitario, destinada a aquellos agentes que revistan en la Planta Permanente y la Planta Política; al Personal Mensualizado; y al Personal Jornalizado con funciones de médicos en la Secretaría de Deportes. Todos ellos al efecto deben poseer título universitario correspondiente a cualquier carrera de grado que se encuentre comprendida dentro del ámbito que establece el artículo 26º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24. 521

Que a los efectos de la percepción de este beneficio, la norma indica así mismo que el título universitario deberá ser inherente a la posición que ocupe,

Que sin perjuicio de ello, teniendo en especial consideración las Descripciones de Puestos del personal, hay algunas de ellas que exigen como requisito obligatorio para sus ocupantes, contar con título universitario afín a la posición ocupada.

Que en virtud del alto nivel de especificidad profesional que ello implica, se ha determinado la creación de un adicional para tales casos.
 

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- Establécese a partir del 01 de marzo de 2022, una Bonificación por “Título Profesional Universitario Inherente requerido en Descripción de Puestos”, por un monto de $ 49.815,00, destinada a aquellos agentes que revistan en la Planta Permanente y Personal Mensualizado de la Ordenanza 34.394, así como al personal de Planta Política.

Al efecto de la percepción del presente beneficio los agentes deberán poseer título universitario correspondiente a cualquier carrera de grado que se encuentre comprendida dentro del ámbito que establece el artículo 26º de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24. 521.

El mismo deberá ser inherente a la posición asignada, y estar específicamente estipulado como requisito obligatorio para sus ocupantes en la Descripción de Puestos pertinente.

Queda exceptuado del pago de la presente Bonificación el personal de la Carrera Profesional Hospitalaria, el “Personal Transitorio – Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10471”, el Personal Docente, el Personal Jornalizado con funciones de médicos en la Secretaría de Deportes y el personal que cumpla funciones de enfermería ya sea de planta permanente
o transitoria.

Aclarase que la presente Bonificación no resulta acumulable con la “Bonificación por Título Terciario”, la “Bonificación por Título Profesional Universitario Inherente”, la “Bonificación por Título Profesional Universitario No Inherente”, la “Bonificación Especial por Función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor” y la Bonificación por Función Especial -
Área de Salud.

Artículo 2º.- Refrende el presente Decreto el Secretario de Recursos Humanos.

Artículo 3º.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos – Dirección de Compensaciones – Dirección de Empleos.

 

Artículo 4º.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase y hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Martinez-Szlapak