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Decreto Nº308

Decreto Nº 308

Bragado, 07/03/2022

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo VIII, denominado “Extinción de la relación de empleo público”, expresa en el artículo 131º que el trabajador podrá acogerse al régimen de pasividad anticipada cuando le faltare dos años de edad o servicio para obtener la jubilación ordinaria; Que, la Sra. Gatti ha presentado por ante la Dirección de Personal  con fecha 1 de marzo del corriente, la solicitud a fin de acogerse al beneficio de Pasividad Anticipada, establecido en el artículo 131º del Convenio Colectivo de Trabajo; Que resulta viable dicha petición, se procede para tales efectos al dictado del acto administrativo pertinente; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- DECLARAR a la agente municipal, Sra. Gatti Stella Maris, Legajo Nº 1795, DNI Nº 13.864.136, quien se desempeña como Personal de Planta Permanente en la Categoría  Personal de servicio Clase II, (D II (S).-). comprendida dentro de las previsiones del artículo 131º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19. ARTICULO 2º.- DISPONER el CESE, por Pasividad Anticipada, de la referida agente, a partir del 1 de marzo de 2022, quedando eximida de la obligación de prestar servicios, conforme lo dispuesto en los Artículos 129º inciso g) y 131º del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 3º.- NOTIFICAR a la Dirección de Personal a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 131º del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 4º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 5°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-