Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3471/22
Tornquist, 19/04/2022
VISTO:
La problemática existente en las distintas localidades del Partido de Tornquist en relación al estacionamiento de las Personas con Discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y la Ley Provincial Nº 13.927 que establece el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires;
Que, la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la constitución les otorgue.
Que, las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta gravemente las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios;
Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a la regulación del estacionamiento en el Partido de Tornquist;
Que, la Ordenanza N° 2976/17 debe ser modificada para suplir lagunas legislativas en su aplicabilidad.
ORDENANZA
CAPITULO I
DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer boxes reservados a personas con discapacidad en las inmediaciones de las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales, espacios verdes y todo lugar de alta concurrencia pública que se considere necesario.
ARTICULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por lugar de alta concurrencia pública a todo club, salón de fiestas, salones de usos múltiples, salones religiosos, etc., que como mínimo alberguen a cien (100) personas.
ARTICULO 3°: Autorícese el estacionamiento libre y gratuito en los boxes reservados a personas con discapacidad, establecidos en según el Artículo 1°, únicamente quienes posean discapacidad motriz o discapacidad intelectual severa y/o profunda. A sus efectos, deberán exhibir el permiso correspondiente tramitado ante la Autoridad de Aplicación, con posterioridad a la tramitación del CUD.
ARTICULO 4°: Los boxes de estacionamiento para personas con discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes, según las normativas provinciales y nacionales, y deberá estar pintado en la parte trasera del mismo con rectángulo de 1 metro de largo por el ancho del box con líneas oblicuas respetando el sentido de la calle.
ARTICULO 5°: Queda expresamente prohibido, en los boxes de estacionamiento para personas con discapacidad, yuxtaponer todo obstáculo y/u otra colocación que impida la normal utilización de los mismos.
ARTICULO 6°: Será obligatorio el establecimiento de, como mínimo, un box reservado para personas con discapacidad en todo local comercial que posea playa de estacionamiento de su propiedad.
ARTICULO 7°: Solo quedará autorizado a utilizar el box estacionamiento para personas con discapacidad, en los términos del Artículo 2°, el automotor que se encuentre en uso por la persona con discapacidad.
ARTICULO 8°: Para los lugares existentes en el Partido de Tornquist, el Municipio podrá actuar de oficio o por el pedido de la organización de la sociedad civil o propietario del inmueble, teniendo en cuenta los artículos anteriores.
ARTICULO 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer boxes exclusivos para ascenso y descenso para personas con discapacidad en todo centro de rehabilitación, centros de día y/o noche, y todos aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o Intelectual Severa/Profunda.
CAPITULO II
DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN DOMICILIOS PARTICULARES
ARTICULO 10°: Autorícese la demarcación de un box exclusivo de estacionamiento en el frente del domicilio de la persona con discapacidad.
ARTICULO 11°: La demarcación del box será autorizado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12°: Podrán autorizarse hasta dos dominios como máximo, por un plazo de veinticuatro meses desde su demarcación, comprometiéndose el solicitante, familiar y/o persona autorizada, a informar cualquier cambio de domicilio o fallecimiento de la persona con discapacidad.
ARTICULO 13°: Será obligación por parte del usuario solicitar el cambio de dominio en el cartel identificatorio en un plazo no mayor a treinta (30) días frente a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 14°: La autorización del box establecido en el Artículo 10°, podrá realizarse mientras no contradiga lo establecido en la legislación municipal, provincial y/o nacional, de tránsito vigente.
ARTICULO 15°: Serán requisitos indispensables para el otorgamiento de los boxes en domicilios particulares, los siguientes:
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 16°: Prohíbase a cualquier vehículo no autorizado por los artículos anteriores a detenerse y/o estacionar en los boxes reservados para personas con discapacidad.
ARTICULO 17°: El área de inspección estará facultada para realizar controles del cumplimiento del Artículo 16°.
ARTICULO 18°: Comprobado el incumplimiento del Artículo 16°, deberá realizarse un acta de circunstanciada que servirá, firmada o no por el conductor o guardián del vehículo, como comprobante de fehaciente notificación de la falta. En caso de negarse a firmar, se dejará constancia del hecho en la misma.
ARTICULO 19°: Ante la infracción de lo dispuesto en el Artículo 16° y cumplido lo dispuesto en el Artículo 18°, se aplicará una multa equivalente al sueldo básico mensual de un agente municipal categoría 10 con régimen de 40 horas semanales. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa.
CAPITULO IV
DE LAS GENERALIDADES
ARTICULO 20°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a determinar el área municipal que realizará las tareas de demarcación del box conforme a las medidas reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio con los dominios habilitados.
ARTICULO 21°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar y/o ampliar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 22°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 23°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en aquellos aspectos que considere necesarios.
ARTICULO 24°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N°2976/17.
ARTICULO 25°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-