Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3470/22
Tornquist, 19/04/2022
VISTO:
La problemática que el distrito viene teniendo en referencia al arbolado público y la necesidad de tomar acciones para el cuidado del medio ambiente, fomentando, protegiendo, resguardando y promoviendo el cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, protección y preservación del arbolado público, y;
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Tornquist se encuentra adherido a la Ley Provincial N° 12.276 y su Decreto Reglamentario “Ley de arbolado Público”, mediante ordenanza N°2704/14.
Que el Estado Municipal tiene como función intervenir sobre las forestaciones ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, tales como el arbolado de calles, avenidas, plazas, paseos, parques recreativos e industriales, accesos y/o toda otra formación arbórea y arbustiva que estuviera destinada al uso público.
Que los árboles constituyen elementos dinámicos del desarrollo urbano, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;
Que según el informe presentado por el Ing. Alejandro Paris ante el Honorable Concejo Deliberante, donde especifica la necesidad para el buen mantenimiento y preservación del arbolado publico de contar con:
* 2 profesionales que puedan abordar las acciones a llevar a cabo.
* 3 operarios full time con quienes realizar las acciones pertinentes.
* 1 vehículo pick up a disposición.
* Presupuesto asignado al área a crear.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease el “Departamento de Arbolado Público”.
ARTÍCULO 2º: El objeto del Departamento será el mantenimiento integral, la planificación y la ejecución de acciones tendientes a mejorar y ampliar el patrimonio del arbolado público del Partido de Tornquist.
ARTÍCULO 3º: Las funciones y acciones inherentes sobre el arbolado publico serán las previstas en la Ley Provincial N° 12.276 y su Decreto Reglamentario N° 2386/03, con firma responsable a cargo.
ARTÍCULO 4º: Facúltese al Intendente municipal a realizar las modificaciones necesarias al Cálculo de Recursos 2022 con el objetivo de generar una partida para la creación del área mencionada en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 5º: Genérese el Plan Regulador de Arbolado Publico según Ley Provincial N° 12.276 y su Decreto Reglamentario N° 2386/03.
ARTÍCULO 6º: Convóquese al Consejo de Arbolado Público, una vez creada el área con los recursos pertinentes, en función de proponer a la misma las acciones necesarias para impulsar y promover el desarrollo del arbolado público.
ARTÍCULO 7º: El profesional que esté a cargo del Departamento deberá estar matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires (CIAFBA), cumplimentando la Ley Provincial N° 15.030.
ARTÍCULO 8°: Ningún funcionario municipal (Intendente, delegados, secretarios, directores, etc.), podrá intervenir el arbolado público sin contar con un informe de dicho Departamento.
ARTÍCULO 9°: El profesional a cargo del Departamento deberá ser elegido por concurso de antecedentes como lo estipula la Ley Provincial Nº 12.276.
ARTÍCULO 10°: El “Departamento de Arbolado Público” dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y o la que en el futuro la suceda.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-