Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3469/22

Ordenanza Nº 3469/22

Tornquist, 19/04/2022

VISTO:

 

La necesidad de CONDONAR deuda a partidas municipales de VILLA SERRANA LA GRUTA, para aplicar los Planos de Unificación y Mensura aprobados por la Dirección de Geodesia Provincial, pendientes de ejecución, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la aplicación de los Planos Nº 106-03-

00,106-40-99,106-43-99,106-45-99, 106-41-99 y 106-44-99, aprobados por la Dirección de Geodesia Provincial, con previo visado y aprobación de la oficina de Catastro de la Municipalidad de Tornquist, quien no contempló oportunamente la existencia de deuda sobre las partidas afectadas;

            Que no se pudo proceder a la unificación de las mismas por deuda anterior a la fecha de aprobación de los planos;

            Que la Ley Nº 14982 del presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración de la Provincia de Buenos Aires, dispone en su artículo 50º que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los departamentos que la integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2017;

            Que atento los antecedentes de la Ordenanza Nº 1915/07, en su artículo 3º, que adhirió al régimen de la Ley Nº 13536, la cual preceptuó que se condonen las deudas que mantengan los contribuyentes, por tributos municipales cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas hasta 31 de diciembre del año 2006.

            Que se ha elaborado un detalle de aquellas partidas que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio;

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Adhiérase esta Municipalidad de Tornquist, al régimen establecido en los artículos nro. 50º y 51º del Capítulo VI de la Ley Nro.14.982, promulgado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Nº 800/17, referido a la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales.

 

ARTICULO 2º: Condónense las deudas por obligaciones tributarias municipales que mantengan las partidas, de acuerdo a lo detallado en el anexo I, que forma parte de la presente norma, cuyas acciones se encuentran prescriptas al cierre del ejercicio 2017.

 

ARTUCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-