Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3466/22
Tornquist, 12/04/2022
VISTO:
Los términos de la Ordenanza Nº 3425/21 denominada “Código Municipal Tributario Municipal 2022” aprobada el 27 de diciembre de 2021 y promulgada mediante Decreto N° 1306/21, la cual comprende las disposiciones fiscales, generales y específicas, correspondientes al conjunto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Partido de Tornquist para el ejercicio 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo 24 de la mencionada norma se legisla el DERECHO DE CONSTRUCCIÓN, siendo necesario incorporar a los distintos tipos de obra que se mencionan en el artículo 208º, las obras de infraestructura vinculadas a la generación de energías renovables;
Que existe el precedente en ejercicios anteriores, como en el año 2018, de incorporar en el Código Tributario, legislación relativa a obligaciones tributarias aplicadas a los servicios y prestaciones efectivamente realizados en el Distrito por los titulares de obras, infraestructuras, construcciones y otras actividades económicas relacionadas con energías renovables, situación que no se contempló en el presente ejercicio;
Que es necesario reglamentar posibles actividades económicas vinculadas a las obras de generación de energía que no estuvieron previstas;
Que el Capítulo 8: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, en el artículo 63º inciso 1 – se establece el valor del kit de conexión domiciliario completo de agua, el cual dado los incrementos de los valores corrientes de plaza es necesario realizar una actualización del mismo;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nro. 3425/21: CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL, Capítulo 8: Tasa por Servicios Sanitarios, artículo 63º inciso 1, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 63º: Las obras de empalme, conexión y reparación serán por cuenta del propietario, debiendo pagar tanto los materiales como la mano de obra que se requiera.
Inciso 1.- de los materiales:
En ambos casos, el Departamento Ejecutivo, a través de la oficina técnica, determinará el valor de los mismos, en función del costo de los materiales.
Los precios deberán ser obtenidos en comercios habilitados del Distrito, salvo en el caso de que estos no cuenten con algún material específico y en dicho caso se pueda recurrir a otra plaza.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-