Boletines/General Villegas

Resolución Nº583/21

Resolución Nº 583/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/12/2021

VISTO:

El Expediente Nº 4168/13, iniciado por la señora Andrea Marisol Alturria, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Regalería - Artículos de Oficina - Fotocopiadora - Kiosco”, desde el día 27 de mayo de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 4168/13 Alcance 1, agregado al principal como foja 68, la titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial principal, a partir del día 24 de julio de 2018.

Que a fojas 76 y 77, se adjunta Acta de Inspección Nº 6919 y Censo de Comercio e Industria Nº 7142, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 79, obra Acta de Inspección Nº 449, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.

Que a fojas 85 Departamento Catastro informa los datos del inmueble e indica que no registra Plano de Obra Aprobado.

Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 95, solicitando se registre la habilitación y posteriormente el traslado provisorio, del comercio.

Que a fojas 100, el Departamento de Rentas informa que posee deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente lo establecido por la Ordenanza Nº 3666- Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6, 7 y 9 (Libre Deuda otorgado por la Oficina de Rentas - Constancia Titularidad del Locador - Plano de Obra Aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 104 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Regalería - Artículos de Oficina - Fotocopiadora - Kiosco”, denominación comercial “Polirubro Charlone”, perteneciente a la señora Andrea Marisol Alturria, DNI Nº 27.461.364, Codificadores de Rentas Nº  62200-08, 62900-01, 62400-10 y 62400-06, Usuario Nº 6462 - Asociado Nº 100152 - E101 - T1G - Serv. Gral. Bajos Consumos, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Avenida Anzoategui Nº 472 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 43, Parcela 13, fecha de apertura 27 de mayo de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese el traslado provisorio, de la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, al domicilio comercial sito en Dr. Jorge Nº 324 de localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 59, Parcela 11a, a partir del 24 de julio de 2018.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación y el traslado provisorios concedidos precedentemente, quedan supeditados al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Concédase a la señora Andrea Marisol Alturria, DNI Nº 27.461.364, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEPTIMO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.