Boletines/General Villegas

Resolución Nº582/21

Resolución Nº 582/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/12/2021

VISTO:

El Expediente Nº 1724/02, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma Olagro S.A. CUIT N° 30-70991891-1, dedicado a la explotación de los rubros “Productos de molinería”, Contribuyente Nº 6199; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 1724/02 Alcance 4, agregado al principal como foja 198, el señor Gabriel Antonio Grosso en carácter de Presidente de la firma Olagro S.A., manifestando que incorporó el rubro “Venta minorista de productos de molinería” a la actividad comercial principal, a partir del día 1 de diciembre de 2019.

Que a fojas 210 y 211, se adjuntan el Acta de Inspección Nº 8668 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8518.

Que por Acta de Inspección Nº 780, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento (folio 213).

Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 232, solicitando se registre el anexo del comercio y la incorporación de seis (6) empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 241, el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Que a fojas 245 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Venta minorista de productos de molinería”, Codificador de Rentas Nº 62900-30, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación de los rubros “Productos de Molinería”, denominación comercial “Olagro S.A” del Contribuyente Nº 6199, Olagro S.A. - CUIT N° 30-70991891-1, Usuario N° 133 - Socio N° 1737 - Medidor 208068 - T3BT - Grandes Demandas, contando con cuatro (4) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Acceso Ruta Nº 33 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección Rural- Parcela 733v, a partir del 1 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación de seis (6) empleados en relación de dependencia, a partir del 1 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: El presente anexo queda supeditado al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Medio Ambiente y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.