Boletines/General Villegas
Resolución Nº 580/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/12/2021
VISTO:
El Expediente Nº 12646/17, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Leonardo Alfredo Lombardelli, dedicado a la explotación del rubro “Venta y distribución de repuestos de refrigeración”, con fecha de alta 10 de noviembre de 2017, registrado como Contribuyente Nº 21977; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 12646/17 Alcance 2, agregado a fojas 54, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 19 de febrero de 2020, cumplimentando con la legislación vigente.
Que mediante Acta de Constatación Nº 8913, realizada el 28 de febrero de 2020, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 56).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 61, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 65 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 19 de febrero de 2020, del comercio perteneciente al señor LEONARDO ALFREDO LOMBARDELLI, D.N.I. Nº 33.375.943, Contribuyente Nº 21977, habilitado con el rubro “VENTA Y DISTRIBUCION DE REPUESTOS DE REFRIGERACION”, denominación comercial “REFRITEC”, Codificador de Rentas Nº 61900-10, NIS Nº 1633472-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle San Juan Bosco Nº 376 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 29, Parcela 11, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 12646/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.