Boletines/General Villegas

Resolución Nº578/21

Resolución Nº 578/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/12/2021

VISTO:

El Expediente Nº 13093/18, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Eduardo Raúl Ghío, dedicado a la explotación del rubro “Talabartería – Regalería”, con fecha de alta 01 de octubre de 2018, registrado como Contribuyente Nº 22198; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 13093/18 Alcance 1, agregado a fojas 41, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 5 de noviembre de 2020, cumplimentando con la legislación vigente.

Que mediante Acta de Constatación Nº 9559, realizada el 13 de noviembre de 2020, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 43).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 48, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 5 de noviembre de 2020, del comercio perteneciente al señor EDUARDO RAUL GHIO, DNI Nº 8.278.399, Contribuyente Nº 22198, habilitado con el rubro “TALABARTERIA - REGALERIA”, denominación comercial “TALABARTERIA GHIO”, Codificadores de Rentas Nº 62200-03 y 62200-08, NIS Nº 105440-01 – T1GEE – Serv. Gral. Estacional, con domicilio comercial en calle Belgrano Nº 449 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 26a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 13093/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.