Boletines/General Villegas
Resolución Nº 576/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/12/2021
VISTO:
El Expediente Nº 9977/20, iniciado por la señora María Belén Díaz, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 12 de diciembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 8371 y Censo de Comercio e Industria Nº 10189, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 20, Acta de Inspección Nº 864.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 23, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 9977/20 Alcance 1, agregado a fojas 29, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 8 de febrero de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente, presentando la nota en mesa de entradas el día 2 de septiembre de 2021.
Que por Acta de Constatación Nº 9870, adjuntada a fojas 31, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 06 de septiembre de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 35 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERIA”, denominación comercial “LA FAMILIA”, de la señora MARIA BELEN DIAZ, D.N.I. Nº 29.781.212, Codificador de Rentas Nº 62100-01, no contando empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Batalla de Quilmes Nº 718 de nuestra ciudad, NIS N° 1054599-01 –T1RSS – Tarifa Social, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151P, Parcela 1c, desde el 12 de diciembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9977/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 2 de septiembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9977/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.