Boletines/General Villegas

Resolución Nº575/21

Resolución Nº 575/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/12/2021

VISTO:

El Expediente Nº 3571/16, iniciado por la firma La Tiernita S.H. de la señora Gabriela Susana Castanheira y el señor Heber Martín Molina, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y Carnicería”, desde el 06 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4183 y Censo de Comercio e Industria Nº 4458, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 20 y 21).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 23, Acta de Inspección Nº 438.

Que el Área Técnica de la Secretaria de Obras Públicas intervino a fojas 27, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 3571/16 Alcance 1, agregado a fojas 38, la firma solicitó el cese de la actividad, con fecha 20 de agosto de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 10757, adjuntada a fojas 40, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 08 de septiembre de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 138 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubro “DESPENSA Y CARNICERIA”, denominación comercial “LA TIERNITA”, de la firma LA TIERNITA S.H., integrada por la señora GABRIELA SUSANA CASTANHEIRA y  el señor HEBER MARTIN MOLINA, CUIT Nº 30-70807369-1, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, contando con un (1)  empleado en relación de dependencia, Usuario 2476 – asociado 1410 – T1GTSH – Servicio General BCTSH con subsidio, con domicilio comercial en M. Güemes Nº 477 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 5, Parcela 7a, desde el 06 de abril de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3571/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de agosto de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3571/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.