Boletines/General Villegas

Resolución Nº574/21

Resolución Nº 574/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/12/2021

VISTO:

El Expediente Nº 11043/18, iniciado por el señor José Orlando Sosa, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Agencia de Remises”, desde el 01 de septiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6663 y Censo de Comercio e Industria Nº 6865, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.

Que del Censo N° 8742, surge que el titular declaró poseer un (1) empleado, el día 04 de septiembre 2019.

Que por Acta de Constatación Nº 10803, adjuntada a fojas 32, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 25 de agosto de 2021.

Que por Expediente Nº 1180/15 Alcance 2, agregado a fojas 34, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 15 de agosto de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro AGENCIA DE REMISES, denominación comercial “HOLA REMIS”, del señor JOSE ORLANDO SOSA, DNI Nº 14.024.336, Codificador de Rentas Nº 71100-05, no contando empleados en relación de dependencia, NIS N° 1051433-01 – TR1 - Residencial, con domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1171 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 20, Manzana 18G, Parcela 13, desde el 01 de septiembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11043/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese un (1) empleado en relación de dependencia, desde el 4 de septiembre de 2019, al Contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTICULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 15 de agosto de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11043/18.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.